MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 97/2006

Registro Nº 639/06

Bs. As., 31/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.167.692/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 y 11 del Expediente Nº 1.170.598/06, agregado como foja 25 al principal, y 27/29 del Expediente principal, obran Los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, y entre la citada entidad sindical y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.138.313/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, surge la personería invocada por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y las facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo, las empresas NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de los poderes acompañados a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.170.598/06 glosado a foja 25 del principal y 35/36 de las presentes actuaciones.

Que cabe señalar que en relación a los listados de personal obrantes a fojas 4 y 12 del Expedientes Nº 1.170.598/06 agregado como foja 25 al principal, y 30 autos, los mismos no son materia de registración.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 226/02 y Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 22/02.

Por ello,

EL DIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse registrados los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, y entre la entidad sindical citada y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 1/3 y 11 del Expediente Nº 1.170.598/06, agregado como foja 25 al principal, y 27/29 del Expediente Nº 1.167.692/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 1/3 y 11 del Expediente Nº 1.170.598/06, agregado como foja 25 al principal, y 27/29 del Expediente de referencia.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2006, siendo las 10.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José María Hiernard por la parte empresaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, El Doctor Daniel CALABRO, Apoderado y el Doctor Julio RAMIREZ, Apoderado y el señor Marcelo GRAZIANO, Coordinador de Relaciones Laborales, constituyendo domicilio en Av. Eduardo Madero 942 - Piso 11 de esta Ciudad. Por la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA el Doctor Patricio BARBIERI, Apoderado, con domicilio constituido en Carlos Pellegrini 1163 - 5to Piso, quien en este acto adjunta copia certificada de poder. Por la parte Gremial UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el señor Andrés ARREJORIA, en su carácter de Prosecretario Gremial. Con el patrocinio del Doctor Walter CARATTOLI.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo con relación al personal que realiza las tareas enunciadas en la cláusula 2 a) del acuerdo suscripto el día 9 de mayo de 2006 y al que corresponde encuadrar en el CCT Nº 384/99 "E" en la categoría de "asistente tesorería de línea", que es el incluido en el listado que se adjunta y forma parte de la presente acta.

- METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA expresa que en virtud del compromiso asumido en la cláusula 4º del acuerdo suscripto en esta sede ministerial con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR el día 9 de mayo de 2006, ha arbitrado todos los medios legales a su alcance a efectos de dar fiel cumplimiento al referido acuerdo. Que, a tal efecto, y con relación al personal de las empresas CONTROLES ORBEA S.A. y BAYTON S.A. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES, y teniendo presente que METROVIAS S.A. ha requerido de la empresa NEOSERVICE S.A. la prestación de los servicios mencionados habiendo realizado ante NEOSERVICE S.A. las gestiones necesarias a los fines de que la misma incorpore al personal incluido en el listado acordado con la parte sindical y que se adjunta a la presente.

- NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que en virtud de las tratativas mantenidas con la empresa METROVIAS S.A., incorporará al personal incluido en el listado acompañado por METROVIAS S.A. y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, que incluye un total de 30 (treinta) trabajadores, en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nro 384/99 "E" de conformidad con el siguiente cronograma: los primeros 25 (veinticinco), el día 1º de junio de 2006, y los últimos 5 (cinco) el día 20 de junio de 2006. En tales circunstancias se comunicará en forma escrita e individual a cada uno de los trabajadores incluidos en el listado adjunto, las condiciones laborales bajo las cuales se incorporan a NEOSERVICE S.A., a tenor del instrumento tipo que también se adjunta en este acto y del cual se entrega copia a los comparecientes. Será condición indispensable para que dicho personal sea incorporado a NEOSERVICE S.A. que el mismo acredite en forma fehaciente haberse desvinculado previamente de sus respectivos empleadores, es decir, de las empresas CONTROLES ORBEA S.A. y BAYTON S.A. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES, según el caso. Al mismo se le realizará un examen médico. NEOSERVICE SA reconocerá al personal incluido en el listado adjunto la antigüedad que el mismo tiene al día de la fecha en BAYTON SA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES o CONTROLES ORBEA SA, según el caso.

- La UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR toma conocimiento de lo manifestado como así también de la nota tipo acompañada por NEOSERVICE S.A. de la cual recibe copia, prestando conformidad.

- METROVIAS S.A. y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR convienen que el encuadramiento del personal incluido en el listado adjunto en el CCT Nº 384/99 "E" se efectivizará a partir de su efectiva incorporación a NEOSERVICE S.A. de acuerdo con el cronograma antes indicado.

Finalizada la audiencia, siendo las 10.45 horas, las partes firman de conformidad solicitando la pronta homologación del acuerdo arribado.

EXPEDIENTE Nº 1170598/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 12 DE JUNIO DE 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO por parte de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Sr. Andrés ARREJORIA en su calidad de prosecretario Gremial y Oscar. Alberto MATA en su carácter de Secretario de Vocal titular, con el patrocinio del Dr. Walter CARATTOLI; por METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Julio RAMIREZ y el Sr. Marcelo GRACIANO con el patrocinio letrado del Dr. Mariano PACINI; y por NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA el Dr. Patricio BARBIERI.

Abierto el acto por el funcionario actuante LAS PARTES MANIFIESTAN con relación al acuerdo instrumentado en este expediente el día 31 de mayo de 2006, que los Señores Héctor SCALISE (DNI 14.715.091), Ramón ORTIZ (DNI 10.837.832) y Juan SAVOY (DNI 6.502.261), que se encontraban incluidos en el listado de personal a incorporar a NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y a encuadrar en el CCT Nº 384/99 "E" a partir del día 20.06.2006, han comunicado que no aceptan.

Que en virtud de lo expuesto, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR mantuvieron tratativas con el objeto de sustituir en el listado mencionado a los tres trabajadores que expresaran su negativa por otros tres trabajadores, acordando un nuevo listado de personal a incorporar a NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y a encuadrar en el CCT Nº 384199 "E" a partir del día 20.06.2006, el cual se adjunta como anexo a la presente acta formando parte integrante de la misma y que sustituye a todos sus fines y efectos al listado anterior.

NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que toma conocimiento de lo expuesto y presta conformidad.

Las PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo expresado, el funcionario actuante informa que se dará traslado a la asesoría técnico legal a los fines correspondientes, y en señal de plena conformidad las partes firman al pie, ante mí que certifico.

UTA

METROVIAS

NEOSERVICE

EXPEDIENTE Nº 1.167.692/2006

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2006, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del C. BRIGANTE, por la parte empresaria METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, el Señor Marcelo GRAZIANO y la Dra. Diana HULTEN, en su carácter de Coordinadores de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO, con domicilio constituido en la Av. Eduardo Madero 942, Piso 11º, de esta Ciudad; la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el Dr. Luis Angel DISCENZA, apoderado, a mérito de la copia de poder que se adjunta en este acto, con domicilio constituido en Carlos Pellegrini 1163 - 5º piso (frente), Capital Federal; la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Dr. Patricio BARBIERI, quien manifiesta ser apoderado, representación que acredita con la copia de poder que adjunta y constituye domicilio en Carlos Pellegrini 1163 - 5º piso (frente) Capital Federal; y por la parte sindical la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), representada por el Señor Andrés ARREJORIA, en su carácter de Prosecretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Walter CARATTOLI.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en forma conjunta, MANIFIESTAN: que, en virtud de lo estipulado en la cláusula 3º, párrafo segundo, del acta suscripta el día 9 de mayo de 2006 en las presentes actuaciones administrativas, han arribado al acuerdo que a continuación exponen: con relación al personal dependiente de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA que presta servicios en el ámbito de Subterráneos y Premetro y respecto del cual resulta controvertida la naturaleza de las tareas que realizan, convienen que dicho personal, que es única y exclusivamente el individualizado en el listado del ANEXO I que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta, sea encuadrado en el CCT Nº 384/99 "E" a partir del día 12/07/2006, para desempeñar las funciones de AUXILIAR DE ESTACIONES (NIVEL XI) del citado CCT. A esos fines, y teniendo presente que METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA ha contratado la prestación de esos servicios a la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, se conviene que se implementará la pertinente cesión del personal incluido en el listado del ANEXO I, en los términos del artículo 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA a la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, garantizando antigüedad y demás beneficios derivados del CCT Nº 384/99 "E". Las partes dejan establecido que con el presente acuerdo queda resuelta en su totalidad la controversia sobre este tema.

- Los representantes de las empresas COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA manifiestan que habiendo tomado conocimiento del acuerdo suscripto entre la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR el día 9 de mayo de 2006 en la presentes actuaciones administrativas, como así también de lo acordado en este acto entre las partes, han decidido instrumentar las cesiones del personal incluido en el listado del ANEXO I, en los términos del artículo 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, a partir del día 12/07/2006, garantizando antigüedad y demás beneficios derivados del CCT Nº 384/99 "E". Agregan que se requerirá a tal efecto la conformidad del personal incluido en dicho listado, mediante la suscripción de los respectivos instrumentos individuales de cesión.

- La UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR presta conformidad con lo manifestado precedentemente.

Sin más, leída y ratificada la presente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR

COMPAÑIA METROPOLITANA DE

SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA

Expediente Nº 1.167.692/05

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición D.N.R.T. Nº 97/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 11 del expediente de Nº 1.170.598/06, agregado a foja 25 al principal, y 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

e. 27/10 Nº 526.172 v. 27/10/2006