Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 16/2006

Modifícase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con Destino a la Unión Europea", que fuera aprobado por la Resolución Nº 497/2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 26/10/2006

VISTO el Expediente Nº 228806/06 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Directiva 2000/ 29/CE del Consejo del 8 de mayo de 2000 para el ingreso de frutos de Prunus L. a los países miembros de la Unión Europea, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó la Resolución Nro. 497/06 sobre el Instructivo para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la Unión Europea.

Que resulta necesario reglamentar nuevas situaciones suscitadas en diversas reuniones mantenidas con los actores del proceso de exportación, aclarando conceptos para la óptima implementación del "INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 497 del 11 de agosto de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1º — Sustitúyense los puntos 8, 13, 15, 16 y la planilla Solicitud de Inscripción de Empaque del ANEXO "INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA" aprobado por Resolución Nº 497 de fecha 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

8. El Cuaderno de Campo tendrá carácter de Declaración Jurada y estará a disposición del inspector del SENASA cada vez que éste lo requiera. En el mismo deberán constar:

a) Prácticas culturales relacionadas al control de la enfermedad.

b) Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis, lote/s sobre el/los que se aplicaron).

c) Toda variación respecto a lo declarado en el Plan de prácticas culturales y tratamientos fitosanitarios deberá ser justificada en el Cuaderno de Campo por el Profesional responsable.

d) Observaciones que el Responsable Técnico considere.

e) Registro de egresos de fruta declarada para exportación (fecha, Nº de Remito, lote, especie, variedad, cantidad de envases, kilogramos por envase, kilogramos totales y galpón de empaque de destino). Adjuntar remitos.

f) Constancia de cada visita de verificación del Inspector del SENASA.

13. Los empaques deberán llevar:

- Un Registro de Ingreso de la fruta con destino a la UNION EUROPEA en el que deberá constar: fecha, Nº de remito, establecimiento (RENSPA), lote, especie, variedad, cantidad de envases, volumen ingresado. Asimismo, deberá contar con una copia de cada uno de los remitos que amparen la fruta ingresada y copia del certificado de cumplimiento.

- Un Registro de Proceso en el que deberá constar: fecha, Nº de remito, establecimiento (RENSPA), lote, especie, variedad, volúmenes procesados y cantidad de cajas terminadas. Las mismas deberán estar identificadas con N° RENSPA y lote. - Un Registro de Salida en el que deberá constar: Nº de romaneo por pallets conformado por RENSPA, especie, variedad, lote y fecha de salida.

Toda la información deberá estar rubricada por el responsable técnico del empaque.

15. Si la partida es consolidada en origen y precintada por la Aduana, la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario. Para aquellas partidas con fecha de arribo a la Unión Europea prevista entre el 15 de febrero y el 30 de septiembre deberá certificarse como Declaración Adicional: los frutos se han sometido a una inspección y un tratamiento adecuados para garantizar el control de Monilinia spp.

Para partidas con fecha de arribo a la Unión Europea distinta a la enunciada anteriormente, no será necesaria la inclusión de la Declaración Adicional.

16. Si la partida no es consolidada en origen y la fecha de arribo a la Unión Europea se prevé entre el 15 de febrero y el 30 de septiembre, la Oficina Local del SENASA emitirá, en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida, Nº de RENSPA, sello clave, precintos, datos del transporte y una declaración en la que conste que la fruta dio cumplimiento al procedimiento para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA.

Para envíos aéreos la guía remito será exigida a partir del 7 de febrero hasta el 30 de septiembre.

Para envíos marítimos la guía remito será exigida a partir del 10 de enero hasta el 30 de septiembre.

La partida será inspeccionada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, que constatará toda la documentación, los números y el estado de los precintos y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario. Para aquellas partidas con fecha de arribo a la Unión Europea prevista entre el 15 de febrero y el 30 de septiembre deberá certificarse como Declaración Adicional.: los frutos se han sometido a una inspección y un tratamiento adecuados para garantizar el control de Monilinia spp.

Para partidas con fecha de arribo a la Unión Europea distinta a la enunciada anteriormente, no será necesaria la inclusión de la Declaración Adicional.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

SOLICITUD DE INSCRIPCION DE EMPAQUE

EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus spp. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA

Directiva Nº 2000/29/CE del Consejo del 8 de mayo de 2000