Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 122/2006

Apruébase una propuesta de enmienda al párrafo IV del Apéndice A al RAAC Parte 119, del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Bs. As., 18/10/2006

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. 1999), y lo opinado por los órganos asesores correspondientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo IV del Apéndice A al RAAC Parte 119 establece las responsabilidades y funciones del Representante Técnico, detallando en el párrafo IV (a) las facultades conferidas al mencionado cargo.

Que, la Sección 119.65 (a)(5)(i) de la RAAC Parte 119 expresa que: "La persona que desempeñe el puesto de Director de Area Técnica deberá asumir entre sus funciones la del Representante Técnico, en un todo de acuerdo con el Apéndice A de esta Parte".

Que, en algunos casos el tamaño y complejidad de la estructura orgánica de un Explotador Certificado según la Parte 119 de la RAAC, como así también el volumen de trabajo existente, pueden ocasionar que el Director de Area Técnica se vea imposibilitado de ejecutar personalmente la totalidad de las funciones reservadas para el Representante Técnico, listadas en el párrafo IV del Apéndice A al RAAC Parte 119.

Que, de la experiencia recogida, resulta posible que el Representante Técnico delegue la ejecución material de ciertas funciones y atribuciones a personal que le dependa, reteniendo las responsabilidades inherentes a su puesto, siempre y cuando el modo de ejercer dichas funciones se ajusten a los procedimientos obrantes en su Manual de Explotador, y toda vez que dicha delegación resulte aceptable para la Autoridad Aeronáutica.

Que, en empresas de gran envergadura, el Director de Area Técnica es secundado por personal con vasta idoneidad, y por lo tanto, dicho personal se encuentra en condiciones de ejecutar las funciones asignadas al Representante Técnico sin que exista degradación en el nivel de seguridad de la operación del Explotador

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda al párrafo IV del Apéndice A al RAAC Parte 119, incorporándose la siguiente norma:

"(b) No obstante las facultades y responsabilidades conferidas y detalladas en el párrafo (a) del presente, el Representante Técnico podrá delegar en su personal la realización material de ciertas funciones en aquellos aspectos en que no fuere imprescindible contar con sus condiciones profesionales para la ejecución de tales funciones y siempre que se preserve el deber de una adecuada supervisión. Tal delegación deberá constar en los procedimientos de su Manual de Explotador y ser previamente autorizada por la Autoridad Aeronáutica."

2º) Se recibirán comentarios y observaciones hasta diez (10) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse al Jefe de la División Análisis y Seguimiento de Observaciones del RAAC, Junín 1060, 5º Piso, C1113AAF, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/ Fax: (011) 4576-6405, e-mail: cgorla@dna.org.ar.

3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.