MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 2190/2006

Bs. As., 23/10/2006

VISTO el Expediente Nº S02:0006511/2006, del registro de este Ministerio el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 258 del 24 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional Electoral es el órgano técnico de asesoramiento al suscripto en todo lo relativo al cumplimiento de las normas nacionales en materia electoral.

Que el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, asigna a este Ministerio la decisión final en materia de delimitación de la demarcación electoral del país.

Que la Justicia Federal con Competencia Electoral no cuenta con medios técnicos adecuados para hacer un relevamiento permanente de la demarcación geoelectoral, ni la Dirección Nacional Electoral cuenta con un área específica para cumplir tal cometido legal.

Que resulta conveniente evaluar la situación en esta área particular en cada distrito del país y adoptar medidas de colaboración institucional para el cabal cumplimiento de la ley.

Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente conforme a lo establecido en el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en la órbita de la Dirección Nacional Electoral el Programa de Cartografía Electoral.

ARTICULO 2º — El mismo tendrá por objeto cooperar con la Justicia Nacional Electoral en las tareas de demarcación de las circunscripciones geoelectorales en cada distritito y asistir al Director Nacional Electoral en el cumplimiento de las tareas vinculadas con la geografía electoral asignadas por la Ley al Ministerio del Interior.

ARTICULO 3º — Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a asignar los recursos humanos que se evalúen convenientes para el mejor cumplimiento de la finalidad del programa.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

e. 30/10 Nº 527.998 v. 30/10/2006