MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 122/2006

Registro Nº 138/2006

Bs. As., 15/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.079.282/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y sus Anexos, celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.), la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS DELEGACION SAN MARTIN y miembros de la Comisión Interna por el sector sindical con la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 7/21 del Expediente Nº 1.149.672/05 agregado como foja 72 al Expediente Nº 1.079.282/03 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que corresponde dejar sentado que el Acuerdo cuya homologación se requiere ha sido debidamente ratificado por la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.).

Que asimismo debe hacerse notar que ha sido fehacientemente acreditado que la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, anteriormente se denominaba SCHNEIDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante el Acuerdo alcanzado sus celebrantes establecen un Premio por Productividad para el año 2006 y las condiciones particulares bajo las cuales regirá su otorgamiento; manifestando que se llega al mismo atento que el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, prevé la posibilidad de que las partes convengan sistemas de premios a la producción, a la asistencia o por cualquier otro concepto.

Que debe dejarse sentado que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente han celebrado, oportunamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 537/03 "E", cuyas escalas salariales fueran renovadas mediante Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 222 de fecha 6 de agosto de 2004, obrante en copia fiel a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.079.282/03; plexo convencional, que conforme surge de su Artículo 1, se le aplica supletoriamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empleadora, ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, el que fuera debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 321 de fecha 20 de septiembre de 2005.

Que con lo expuesto se acredita la posibilidad de alcanzar el Acuerdo cuya homologación se pretende, conforme lo previsto en el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que aclarados los puntos precedentes, corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que presten tareas en los sectores de Armado, Inyección, Centro de Distribución y Equipamiento de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia para el año 2006, conforme lo establecido por las partes en el mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (U.O. y E.P.), la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – DELEGACION SAN MARTIN por el sector sindical con la empresa SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 7/21 del Expediente Nº 1.149.672/05 agregado como foja 72 al Expediente Nº 1.079.282/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 1.149.672/05 agregado como foja 72 al Expediente Nº 1.079.282/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 537/03 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.079.282/03

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 122/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/21 del expediente Nº 1.149.672/05, agregado como fojas 72 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 138/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.149.672/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 15,00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el Sr. Gerardo LEGUIZAMON en calidad de Asesor Gremial, con la presencia de los Sres. Juan Antonio OJEDA DNI Nº 14.375.627 en calidad de miembro de la Comisión Interna, y el Sr. Daniel ARCALA DNI Nº 13.243.007 en calidad de Secretario General de la Delegación San Martín, con la presencia de las Srtas. Blanca Azucena ALLENDE DNI Nº 18.241.300 y Laura Verónica LEIVA DNI Nº 26.647.552; y por la otra y en representación de la Empresa SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Av. Roque Sáenz Peña 1134, piso 2º, Capital Federal, la Sra. Soledad VILLARRUEL LARRE DNI Nº 24.516.344 en calidad de Apoderada, condición que acredita con copia simple del poder, cuyo original exhibe y retira en este acto, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Jorge CABLINSKI Tº 84 Fº 79 CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a los comparecientes, éstos manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo suscripto entre las partes y que a continuación reproducen, solicitando su agregación al Expediente 1.079.282/03 y la pronta homologación.

Entre la comisión interna gremial, representada por los Sres. Juan Antonio OJEDA, Blanca Azucena ALLENDE y Laura Verónica LEIVA y el Sr. Daniel ARCALA en calidad de Secretario General de la Delegación San Martín por una parte y Schneider Electric Argentina S.A. representada en este acto por la Sra. Soledad VILLARRUEL LARRE en su carácter de apoderada con facultades suficientes para el presente acto, en adelante la Empresa, por la otra parte.

Considerando:

1. Que la actividad de la Empresa está comprendida dentro del ámbito de aplicación espacial del CCT 419/05, en adelante el "Convenio"

2. Que el artículo 26 del Convenio prevé la posibilidad de que las partes convengan sistemas de premios a la producción, a la asistencia o por cualquier otro concepto, pudiendo determinarse el alcance y la vigencia de los mismos.

3. Que en virtud de los antecedentes de producción, considerando el plan de mejora continua y los nuevos indicadores industriales que se detallan en el Anexo l al presente que forma parte integrante de este Convenio, resulta procedente definir el marco de aplicación de un premio por productividad para el año 2006, en adelante el "Premio".

4. Que en virtud de las distintas tareas desplegadas en cada uno de las áreas de trabajo que se encuentran alcanzadas por el Premio, resulta necesario establecer, en cada caso, las condiciones particulares bajo las cuales regirá su otorgamiento.

En consecuencia las partes Convienen lo siguiente:

Primero:

Que en los términos previstos por artículo 26 del Convenio, la Empresa ha decidido establecer el Premio, para los trabajadores que prestan tareas en los sectores de Armado, Inyección, Centro de Distribución y Equipamiento de la Empresa, con el alcance que se conviene en el presente.

Segundo:

Que el Premio se pagará a cada trabajador en forma individual, y se hará efectivo siempre y cuando el sector al que pertenece el trabajador supere el 92% de la producción. Cabe aclarar que si un trabajador prestara servicios en forma temporaria en otro sector, tendrá derecho a percibir el premio correspondiente al sector en el cual haya trabajado la mayor cantidad de días del mes.

Tercero:

Los sectores productivos estarán divididos de la siguiente manera: (ver Anexo 2)

a) Armado: según RI

a. Plasnavi y Multinueve

b. Almacenes

b) Inyección y Metálicos: Según TR

a. Preparación de MP’s.

b. Mantenimiento de inyectoras

c. Matricería dedicada

c) Centro de Distribución: Según Tasa de Servicio

d) Equipamiento: Según RI y Tasa de Servicio

Cuarto:

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Primero, cada trabajador comprendido en los sectores antes mencionados tendrá derecho a percibir el Premio en la medida que, durante el mes al que corresponda su aplicación (i) no hubiera registrado alguna inasistencia al trabajo por causa injustificada y/o llegadas tarde por encima del límite de tolerancia establecido en el Art. 10 del CCT Nº 419/05; (ii) no se le hubiera concedido permiso para ausentarse de más de una hora por quincena, sin goce de sueldo, (iii) no registre más de una hora de llegada tarde, por quincena sin goce de sueldo y (iv) no supere dos días de inasistencia por causa justificada por mes. Asimismo se justificarán las siguientes licencias:

1. Vacaciones

2. Accidentes de trabajo o Enfermedad profesional

3. Licencia por matrimonio

4. Licencia por nacimiento y fallecimiento (según CCT)

5. Exámenes prematrimoniales

6. Día de Exámen por estudio

El incumplimiento por parte del trabajador de las pautas fijadas para el presentismo, importará la pérdida del Premio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a aquello que diera lugar.

Quinto:

La cuantía del Premio será variable y fijada en proporción al objetivo cumplido, el cual será medido de acuerdo a los indicadores definidos para cada uno de los sectores involucrados, conforme se establece en los Anexo 2 al presente Convenio que forman parte integrante del mismo; se deja constancia que los indicadores de producción mencionados en el Anexo I serán publicados y/o exhibidos por la Empresa en un lugar visible de forma tal que puedan ser conocidos por todo el personal comprendido en el presente.

Sexto:

El cumplimiento del objetivo fijado para cada sector será medido de acuerdo a la escala establecida en el Anexo I al presente Convenio que forma parte integrante del mismo.

Séptimo:

Las partes establecen que los objetivos del premio cuya implementación se conviene a través del presente serán revisados nuevamente al cabo de seis meses, período luego del cual ambas partes se comprometen a efectuar un relevamiento sobre la incidencia de las nuevas tecnologías en la productividad y verificar si se han mantenido los estándares de producción; según el caso, las partes analizarán la necesidad de modificar y/o adecuar los objetivos a los fines de asegurar el desarrollo continuo de la producción.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 16,30 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que CERTIFICO.

POR EL SINDICATO

POR LA EMPRESA