MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 126/2006

Registro Nº 137/06

Bs. As., 16/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.125.058/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/120 del Expediente Nº 1.125.058/05 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 117/120 del Expediente Nº 1.125.058/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 117/120 del Expediente Nº 1.125.058/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.058/05

Buenos Aires, 21 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 126/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/120 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 137/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2006, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. GUSTAVO MARIO RATTI, D.N.I. 13.058.166, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. MIGUEL ANGEL QUIROGA, L.E. 7.627.306, en su carácter de Secretario General y la Dra. ADRIANA CAPRA, DNI 92.313.779, en su carácter de secretaria de Actas, Prensa y Cultura, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, manifiestan de común acuerdo:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", que fuera homologado por Resolución ST Nº 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (art. 18), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que debido a las características y particularidades de las diferentes actividades que realiza la empresa se ha generado la necesidad de introducir cambios en las diferentes categorías establecidas para el personal incluido dentro del ámbito de la "Sección Máquinas de Resolución Inmediata" (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General \ (Art. 19 bis), a los efectos de cubrir las necesidades que se generan en todas las áreas.

3.- Que como consecuencia de ello a fin de hacer frente a las exigencias y demandas de la actividad LAS PARTES consideran oportuno y necesario introducir nuevas funciones a las ya establecidas en las categorías.

4.- Que asimismo producto de las particularidades de la actividad comprendida en la "Sección Máquinas de Resolución Inmediata" (art. 19 del CCT) y en la "Sección Servicios al Público en General" (Art. 19 bis del CCT) que se caracterizan por mantener niveles de exigencia variados y tener variaciones por estacionalidad, resulta imperioso establecer e implementar un Régimen de Jornada de Trabajo que brinde alternativas que contemplen integralmente dichas situaciones que requieren flexibilidad de horarios y disponibilidad del personal en determinados momentos de la jornada en que la actividad alcanza los mayores niveles.

5.- Que en virtud de ello "LAS PARTES" han dispuesto de mutuo acuerdo realizar modificaciones al Convenio Colectivo 662/04 "E", conviniéndose introducir los siguientes puntos y formular las siguientes modificaciones:

"Artículo 19.15. Determinación de las Categorías y Escala Salarial:

En la categoría 5) Auxiliares Polivalente Categoría E, "Guardarropas" pasa a denominarse "Auxiliar de Servicios de Acceso" y en la categoría 6) Auxiliares Polivalentes Categoría F, se incorpora el personal que desarrolle labores como "Mozo de Restaurante".

A continuación se detalla la escala a partir de los cambios arriba expresados:

Categorías: puntos 19.1º a) y 19.6º

1 - Auxiliares Polivalentes Categoría "A"

Auxiliar de Tesorería

Hostess

Auxiliar Principal de Juego

2 - Auxiliares Polivalentes Categoría "B"

Auxiliar de Sala

Auxiliar de venta / pago

Auxiliar de Juego "A"

3 - Auxiliares Polivalentes Categoría "C"

Auxiliar de Juego "B"

Categorías: puntos 19.1º a) y 19.6º

Categorías: puntos 19.1º b) y 19.6º

4 - Auxiliares Polivalentes Categoría "D"

Auxiliar Principal de Servicios

5- Auxiliares Polivalentes Categoría "E"

Auxiliar de Servicios de Accesos

Auxiliar de Servicios Varios "A"

6- Auxiliares Polivalentes Categoría "F"

Mozo de Restaurante

Boletería

Auxiliar de Servicios Varios "B"

7- Auxiliares Polivalentes Categoría "G"

Camareras

Valet Parking

Auxiliar de Servicios Varios "C"

"ART. 19.6 - Inciso 19.6.1"

Régimen General de Jornada Laboral "Flexible": El presente régimen tiene como objetivo la organización del trabajo atendiendo incrementos en la demanda de trabajo y optimizar la utilización de las horas efectivamente trabajadas, en los diferentes sectores del establecimiento que así lo requieran.

A tales fines, LAS PARTES dejan establecido de común acuerdo que la empresa podrá instrumentar y organizar esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, a requerimiento de las necesidades operativas del servicio; debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 72 horas; los que podrán asimismo modificar en razón de requerimientos operativos y del buen servicio, sin necesidad de autorización formal de la autoridad de aplicación.

Por otra parte, las tareas inherentes al desempeño laboral en el marco de los servicios de la actividad, pueden tornar recomendable contemplar la posibilidad de su organización total o parcial en base a esquemas de jornadas diarias de diferentes extensiones, por lo que la empresa podrá organizar el cumplimiento de la jornada de trabajo en horarios combinados durante el transcurso del día e incluso dividir la extensión de la misma en diferentes horarios de acuerdo a las tareas asignadas y/o a los requerimientos operativos del servicio a brindar.

Asimismo y en forma complementaria a lo establecido en los párrafos precedentes, de conformidad con las facultades reservadas por el artículo 198 de la LCT, las partes acuerdan que la empresa podrá asignar al personal, esquemas de jornada laboral en base a asignaciones de tareas diarias - jornada garantizada - inferiores a las 8 (ocho) horas. En ese sentido y bajo este régimen, podrán asignarse jornadas reducidas de entre 7 (siete) y 4 (cuatro) horas de tareas. En tales casos el jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado. El salario devengado será la base sobre la cual se retendrán y calcularán los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social.

6.- Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan la homologación del acuerdo precedente en los términos de la legislación vigente.

7.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.