MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 131/2006

Registro Nº 134/06

Bs. As., 16/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.078.960/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/76 del Expediente Nº 1.078.960/03, obra el Acuerdo celebrado por la empresa APPLUS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa V.T.V. NORTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las mencionadas partes proceden a modificar parcialmente el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 304/98.

Que los firmantes del mismo son: CONTROL ELECTRONICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA, V.T.V. NORTE SOCIEDAD ANONIMA, V.T.V. OESTE SOCIEDAD ANONIMA y CONTAMAR SOCIEDAD ANONIMA conjuntamente con la entidad gremial citada en el primer párrafo.

Que al respecto corresponde dejar constancia que V.T.V. OESTE SOCIEDAD ANONIMA tiene una nueva denominación que es APPLUS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según constancia de foja 22.

Que según surge de la presentación de foja 89 la empresa CONTMAR SOCIEDAD ANONIMA como CONTROL ELECTRONICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA fueron absorbidas por V.T.V. OESTE SOCIEDAD ANONIMA. A su vez esta última empresa cambió su denominación, llamándose ahora APPLUS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme fojas 91/114.

Que conforme lo expuesto precedentemente las partes han acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2005.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa APPLUS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa V.T.V. NORTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 73/76, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de junio de 2005 en la suma de MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 1.067,13) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.201,38).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas a 73/76 del Expediente Nº 1.078.960/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 304/98.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.078.960/03

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 131/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/76 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 134/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2005, se reúnen en representación del S.M.A.T.A. con sede en Avda. Belgrano 665 - Capital Federal, los Señores Carlos Theiller, José Jaen, Ricardo Pignanelli, y Salvador Espósito (Delegado Paritario Obrero); y por APPLUS el Contador Horacio Marcucci y Dr. Guillermo Fernandez Boan como Apoderado, por V.T.V. NORTE, los Señores Martín Serrano (Apoderado) y Osvaldo Pablo Jofré (Asesor Letrado), todos integrantes de CAVEA (Cámara Argentina de Empresas Verificadoras de Automotores) con domicilio legal en la calle Reconquista 661 Piso 2º, Capital Federal, todas compañías que realizan verificación técnica vehicular en la Provincia de Buenos Aires y son signatarias con S.M.A.T.A. del C.C.T. Nº 304/98, todo a efectos de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Las partes convienen definir como nueva escala salarial la que se incluye como Anexo "A" al presente, la cual resulta de incorporar a los salarios vigentes de cada categoría la suma de $ 224,- conforme Decreto Nº 392/03 que se incorporará en la cantidad de $ 242,-, la suma de $ 60,- establecida por el Decreto Nº 2005/04 que se incorporará en la cantidad de $ 64,- y la integración al salario de los $ 100,- no remunerativos según la norma citada en último término que se incorporarán en la cantidad de $ 128,-. Esta última suma se incorpora en forma adelantada a lo que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional.

SEGUNDA: Establecer el pago a los trabajadores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 304/98 de la cantidad equivalente a $ 50,- mensuales en vales alimentarios regidos por el Decreto 815/01, prorrogados hasta el 31-12-05 por el Decreto 519/05. Si cumplido el plazo de prórroga de la citada norma, el Poder Ejecutivo Nacional no dispusiere nueva prórroga de tal beneficio, la cantidad mensual comprometida se otorgará a través de vales de almuerzo en los términos del artículo 103 bis Inciso b) de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERA: Todo lo pactado en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA del presente Acuerdo se sintetiza en el ANEXO "A", que forma parte del mismo y con vigencia a partir del 01 de Junio de 2005.

CUARTA: La asignación vacacional de 100 Hs. del salario, contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 304/98, se conviene mantener en dicho valor hasta siete años de antigüedad e incrementarla a 120 horas a los trabajadores que cuenten con 8 (ocho) o más años de antigüedad.

QUINTA: Se pacta un Premio por Productividad, a ser abonado durante enero de 2006, de acuerdo al siguiente sistema:

Tomando como base los vehículos verificados primariamente, sin tener en cuenta las reverificaciones realizadas por cada Empresa en el año 2004, se abonará, en caso de incrementarse su número en un 10% o más, el 50% del valor del salario de convenio del trabajador.

Este Premio por Productividad se abonará a cada trabajador, proporcionalmente al tiempo trabajado durante el período 01-01-2005 a 31-12-2005 una vez logrados los objetivos, en carácter no remuneratorio y por única vez, no generando obligaciones de su pago en caso de no obtenerse los mencionados objetivos fijados, los que deberán ser publicados mensualmente por la Empresa en carácter de Declaración Jurada. En caso de discrepancias sobre los números suministrados por cada Empresa, éstos podrán ser verificados ante el Ente Regulador de la V.T.V., cuyos valores, ambas partes respetarán como definitivos.

SEXTA: Las partes se reunirán anualmente en el mes de mayo a efectos de analizar la marcha de la economía general, la situación de la Empresa y la posible incidencia de algunos de los factores en el poder adquisitivo de los trabajadores independientemente de lo cual convienen mantener reuniones con los mismos objetivos en la primer quincena del mes de diciembre de 2005.

SEPTIMA: Se decide cambiar lo normado en el artículo 19 del C.C.T. Nº 304/98 "Jornada de Trabajo" en el párrafo que dice "Las Empresas podrán reducir las jornadas de trabajo del personal encuadrado en esta Convención Colectiva de Trabajo, hasta un mínimo de 4 (cuatro) horas laboradas por día de trabajo, reemplazándolo por "las Empresas podrán reducir la jornada de trabajo del personal encuadrado en esta Convención Colectiva de Trabajo, hasta un mínimo de 1 (una) jornada completa por vez".

Asimismo en el párrafo que dice "cuando exista débito de horas por parte de los trabajadores, las Empresas priorizarán que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes", agregando "con seis horas semanales de tope".

OCTAVA: Se acuerda redactar el Artículo 20 VACACIONES, de la siguiente manera: "Las vacaciones anuales se gozarán, liquidarán y comunicarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Con acuerdo de partes, se podrán desdoblar, garantizando que el período mínimo de 14 (catorce) días sea otorgado entre el 1º de Diciembre y el 31 de Marzo de cada año. Abonándose al inicio la Asignación Vacacional.

NOVENA: Las partes acuerdan agregar en el artículo 23 del C.C.T. Nº 304/98 LICENCIAS ESPECIALES, el beneficio de "Licencia por Mudanza": La empresa otorgará 1 (un) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

DECIMA: Las partes convienen sustituir a partir del 1º de Julio de 2005 el artículo 31 en el C.C.T. Nº 304/98 por el siguiente texto:

"CONTRIBUCION SOLIDARIA POR USUFRUCTO DE CONVENIO": El S.M.A.T.A., en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o por decreto Nº 108/88) establece una Contribución Solidaria a favor de la Organización Sindical, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en un aporte mensual del 3% de su remuneración.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9 primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta Contribución Solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

LA EMPRESA, actuará como agente de retención de esta Contribución, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14, que esta Entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para el caso del Interior del País, en las cuentas que cada Seccional del S.M.A.T.A. informe a las Empresas.

DECIMO PRIMERA: Las partes presentarán para su homologación el presente Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, independientemente de lo cual lo aquí acordado será de inmediata aplicación en virtud de lo normado por el Artículo 1197 del Código Civil, con excepción de las fechas acordadas en las cláusulas TERCERA y DECIMA del presente Acuerdo.

No siendo para más, se firman 7 (siete) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.