MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 193/2006

Registro Nº 198/2006

Bs. As., 18/4/2006

VISTO el Expediente Nº 67.627/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.119.757/05 agregado como foja 172 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la empresa NATIONAL SHIPPING CORPORATION y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS conjuntamente con el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas salariales a partir del 1 de abril de 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 370/99 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, deconformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa NATIONAL SHIPPING CORPORATION y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS conjuntamente con el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.119.757/05 agregado como foja 172 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de abril de 2005 en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1.360,31) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de CUATRO MIL OCHENTA PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.080,92).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.119.757/05 agregado como foja 172 a los autos principales.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 370/99 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.627/98

Buenos Aires, 24 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 193/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.119.757/05, agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 198/06. — VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril del año 2005, se reúnen a los efectos de suscribir el presente acuerdo, que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo nº 370/99 "E" – expediente nro.67627/98, que nuclea el personal de Maestranza y Marinería de la Flota Petrolera de National Shipping Corp., en representación de ésta, el Sr. Enrique Luis Martínez en su carácter de apoderado, con domicilio en San Martín 575 1º D, Capital Federal, por una parte, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH), representada en este acto por el Sr. Julio Alejandro Schiantarelli, con domicilio real en la Avda. Rivadavia 861/869 de la Capital Federal y el Sr. Jorge Fedenczuk en representación del Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera, con domicilio en Ortiz de Rosas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, y manifiestan que:

Las partes acuerdan una rejerarquización escalafonaria y modificación del régimen de coeficiente para liquidación de francos compensatorios por cada día enrolado, art. 13 del Convención Colectivo nº 370/99 "E" para los tripulantes de Maestranza y Marinería dependientes de la empresa National Shipping Corp, de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO II REMUNERACION

FUNCION

BASICO

ADICIONALES MES

PLUS

DESEMBARCO

CONDUCTOR NAVAL SUPERIOR

2020.17

0

2020.17

CONDUCTOR NAVAL 1RA.

1805.40

0

1805.40

CONDUCTOR NAVAL 2DA.

1203.67

0

1203.67

MAESTRANZA

1532.59

0

1532.59

BOMBERO 1RA

1532.59

566.55

1532.59

BOMBERO 2DA

941.65

377.85

941.65

MARINERO 1RA

1176.37

0

1176.37

MARINERO 2DA

670.00

0

670.00

ANEXO III

REGIMEN DE DIVISAS SIN CARGO

(VALOR DIARIO)

CONDUCTOR NAVAL SUPERIOR

157.38

CONDUCTOR NAVAL 1RA.

123.15

CONDUCTOR NAVAL 2DA.

104.99

MAESTRANZA

66.06

BOMBERO 1RA

66.06

BOMBERO 2DA

47.69

MARINERO IRA

61.68

MARINERO 2DA

40.79

El básico mes incorpora $ 224 de aumento por Decreto 392/03

Se mantienen los $ 100.- del Decreto 2004/2005 como no remunerativo.

Artículo Décimo Tercero: Francos, Licencias o Feriados.

El coeficiente para la liquidación de francos compensatorios será de 0.50 (cero coma cincuenta), por cada día enrolado.

Artículo Décimo Sexto: Descuentos y Aportes.

El aporte mensual de la empresa al Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera, pasa a ser el 6 % del monto de los sueldos devengados por su Personal.

Asimismo las partes acuerdan lo siguiente:

1) Que la vigencia del presente acuerdo es a partir del 1.04.05.

2) Las demás cláusulas, o artículos y anexos del Convenio Colectivo de Trabajo nº 370/99 "E" que no han sido modificadas por el presente acuerdo – siguen vigentes y de plena aplicación por las partes.

3) El o los aumentos remunerativos y no remunerativos que a futuro pueda disponer el Gobierno Nacional quedarán absorbidos por este incremento hasta su absorción total por ser el presente a cuenta de futuros aumentos.-

4) Presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su oportuna homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.