MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 205/2006

Reg. Nº 217/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.146.326/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que los agentes negociales acuerdan una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de enero del año 2006, para las categorías A, B y C, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03.

Que las partes convienen que los salarios básicos establecidos para cada categoría incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los Decretos Nros. 392/2003, 1347/2003 y 2005/2004, como también cualquier adicional o incremento, remunerativo o no remunerativo que se establezca antes del 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo, absorberán hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiese otorgado hasta la fecha, cuya fuente no hubiera sido el Convenio Colectivo de trabajo Nº 354/03 y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo salarial, se corresponde con la Cámara signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, que emerge de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se deja constancia que con posterioridad al dictado del presente acto se procederá a efectuar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo pactado, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado la nueva Escala Salarial para las Categorías A, B y C, conforme acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (U.O.E.T.S. y L.) y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES (C.A.T.L.A), que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1146326/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.326/05

Buenos Aires, 2/5/2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 205/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2005

Al Señor Director Nacional

De Relaciones del Trabajo

Dr. Jorge Ariel SCHUSTER

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De mi mayor consideración:

Luis Juan PANDOLFI, en mi carácter de Secretario General de la UN1ON OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (UOETSyL), Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 18 con domicilio en Chile 1571, de la Ciudad de Buenos Aires, y Daniel Hernán PASCUALI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES (CATLA), con domicilio en Uruguay 594 Piso 6º "K", de la Ciudad de Buenos Aires ambos signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 354/03 de la Rama Tintorería, al Señor Director Nacional se presentan y dicen:

1- Que vienen por la presente a adjuntar a esa Dirección Nacional la escala salarial suscripta entre la Organización Sindical y la CAMARA DE TINTORERIA.

RAMA TINTORERIA

NUEVA ESCALA SALARIAL

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006

CATEGORIA

BASICOS

A

$ 804

B

$ 764

C

$ 724

2- Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/2003, 1347/2003 y 2005/2004, como además cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el convenio colectivo de trabajo 354/03 sus modificatorias.

En razón de lo expresado es que solicitamos se proceda a brindar formal homologación de la misma.

Sin otro particular, saludan al Señor Director Atte.

DANIEL HERNAN PASCUALI, Presidente CATLA. — LUIS JUAN PANDOLFI, Secretario General UOETSYL.