MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 163/2006

Registro Nº 173/06

Bs. As., 3/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.155.609/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.577, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 de autos obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la Empresa CAFE LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron diversas cuestiones. con las cuales se pone fin al conflicto planteado, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004)

Que las partes han acreditado en esta cartera de Estado la representación invocada.

Que por lo expuesto, corresponde homologar el presente como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la Empresa CAFE LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del presente Expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.155.609/06

Buenos Aires, 5 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 163/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 173/06. — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1155609/06

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18.00 hs comparecen ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge SCHUSTER y el Sr. Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. José María CASAS, asistido por el Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES Y DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS los Sres. Mariano SILVA, Pablo MOYANO, Pedro MARIANI, Roberto BOSCOLO, Marcos VIVAS, Omar PEREZ y Gustavo SCELZA, asistidos por los Dres. Daniel COLOMBO RUSSELL y Marcela MONTERO por una parte y por la otra en representación de CAFE LA VIRGINIA S.A. los Sres. Andrés GARAGIOLA y Ariel CARACINI patrocinados por el Dr. Eduardo VIÑALES y el Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que viene a ratificar la denuncia formulada a fs. 1 del expte 1155684/06, así como los reiterados reclamos verbales a saber: 1) la registración con respecto a la totalidad del personal que presta servicios en calidad de ayudante de los choferes para la reclamada y/o para las empresas contratistas que tienen a su cargo la distribución de los productos de la reclamada. 2) Aplicación y cumplimiento del C.C.T. 40/89 con respecto a tales trabajadores, garantizándose igualmente que cada uno de los vehículos que presten servicios para la reclamada (directa o indirectamente) cuenten con la dotación de un trabajador ayudante; 3) Reconocimiento de las diferencias salariales que le correspondieran a los trabajadores referidos en el ítem 1 de la presente, por el período no prescripto; 4) Reconocimiento de aportes y contribuciones a favor de la Obra Social de Choferes de Camiones.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que en este acto rechaza la petición formulada en virtud que el personal en cuestión se encuentra únicamente vinculado a las empresas contratistas que tienen relación comercial con LA VIRGINIA S.A. a través de los respectivos contratos de transporte y sin que medie presupuesto de hecho y de derecho alguno que habilite un reclamo contra ella.

Luego de un largo intercambio de opiniones, y luego de una exhortación de la autoridad de aplicación, AMBAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que es su intención combatir el trabajo no registrado, como así también minimizar el riesgo de reclamos por falta de pago de aportes previsionales, de obra social, sindicales y de federación, por parte de las empresas contratadas por LA VIRGINIA S.A. que transporten productos a terceros y/o mercaderías entre las instalaciones propias y plantas de elaboración perteneciente a LA EMPRESA. LA VIRGINIA S.A. manifiesta en este acto que dará estricto cumplimiento al presente acuerdo exigiendo a las empresas transportistas que contrate, la aplicación del CCT 40/89 y anexos. A tal efecto y para posibilitar tal exigencia, la Organización Sindical pondrá en conocimiento de LA VIRGINIA S.A., los incumplimientos que detecte y que no pudiera solucionar en forma directa con cada empleador.

SEGUNDA: La empresa se compromete a informar a las empresas de transporte que contrate, la obligatoriedad de aplicar al personal que corresponda el CCT 40/89 y Anexos; resultando ello un requisito imprescindible para realizar servicios de transporte. La empresa asimismo asume el compromiso de no contratar a empresas proveedoras de servicios de transporte de carga que no se encontraren inscriptos en el registro de empleadores del Sindicato de Chóferes de Camiones.

TERCERA: Ambas partes convienen que el único instrumento que acredita el estado empresario en materia de pago de aportes ya sean a la obra social, sindicales y/o de federación, es el certificado de libre deuda extendido por cada una de las instituciones antes referidas.

CUARTA: LA VIRGINIA S.A. se compromete a informar a los transportistas que contrate; de la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en el C.C.T. Nº 40/89 y anexos a fin de evitar conflictos. En igual sentido informará a las transportistas sobre la obligación de confeccionar la planilla de Contralor de Kilometraje Recorrido (Item 4.2.15. del 40/89) en su caso, de conformidad a las normas legales contenidas en dicho convenio, debiendo ser confeccionadas por el trabajador y suscripto por el empleador, por triplicado, rubricada por la Autoridad de Aplicación, y quedando una copia en la empresa, otra copia en el empleador y otra en poder del trabajador afectado al servicio de referencia. LA VIRGINIA S.A. manifiesta para el supuesto que alguna de las actuales empresas prestadores del servicio del transporte de carga no diere total cumplimiento a los compromisos laborales pactados en el presente acuerdo, y cuando de ello se derive la rescición contractual que originare despidos en forma directa o indirecta, LA VIRGINIA S.A. asume el compromiso de realizar todas las gestiones que resulten necesarias para que los trabajadores comprendidos en tal situación sean absorbidos por la/las nueva/nuevas empresas que tomaren el servicio referido.

QUINTA: La empresa en virtud de la razonabilidad de lo peticionado y acordado en el presente, tratándose de una cuestión que no es dudosa ni de eventual litigiosidad, otorgará a la Organización Gremial la máxima colaboración —en el marco de lo acordado— con el fin de que ésta última pueda lograr el mayor cumplimiento de todas las normas laborales y convencionales (C.C.T. Nº 40/89 Y ANEXOS) vigentes.

SEXTA: Las partes de conformidad manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio consistente en el pago de la suma de $ 172.500 a los efectos de que se abone a la totalidad del personal que presta servicios en calidad de ayudante de los choferes para las empresas contratistas que tienen a su cargo la distribución de los productos de la LA VIRGINIA S.A., en concepto de compensación cancelatorio de todo rubro o concepto reclamados en la presente acta, suma que será repartida a prorrata entre los trabajadores respectivos y será cancelada en un solo pago dentro de los cinco días hábiles del mes de abril de 2006, en la forma que se estipula a continuación. Dichos pagos se instrumentarán en el S.E.C.L.O o la Secretaría de Justicia y Trabajo o la sede administrativa pertinente que corresponda a la juridicción donde cada dependiente se haya desempeñado o la que eventualmente se convenga entre las partes.

Asimismo, el motivo de la comparencia mencionada precedentemente, obedece también a la regularización laboral de todas aquellas relaciones laborales que pudieran encontrarse en forma irregular, tanto en cuanto a las condiciones laborales, remuneratorias, previsionales y de obra social comprendidas en las normas legales y el C.C.T. 40/89.

SEPTIMA: La empresa reconoce expresamente la representatividad gremial de los empleados de las transportistas que contrate, comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y los Sindicatos adheridos a ella.

OCTAVA: La empresa a no tomar represalias y/o persecuciones y/o sanciones con el personal que se adhirió a la medida. El SECTOR SINDICAL deja sin efecto las medidas legítimas de acción sindical, haciendo reserva de poder retornarlas en caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo. Sin más siendo las 23:00 horas, leída la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) copias de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.