MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 168/2006

Registro Nº 176/2006

Bs. As., 3/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.151.427/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.427/06 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS MECANICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS y la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron modificaciones salariales y otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS MECANICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS y la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.427/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos Registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.151.427/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.427/06

Buenos Aires, 06/4/2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 168/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 176/06. VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil cinco se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS (LA EMPRESA), y los Sres. ALBERTO GUALTIERI Y LUIS CAPURRO en representación de ATVLA, a fin de establecer las siguientes consideraciones:

Considerandos

Que el nivel de diálogo y acuerdo que se mantiene con ATVLA, hace posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por esa Asociación.

Sobre esa base, se han intercambiado diferentes opiniones referidas a las cuestiones que hacen a la estructura salarial de dicho personal.

Que frente a ello las partes entienden que una forma de viabilizar la problemática de la pérdida del valor del salario, sería incluir la suma de $ 60 establecida por el Decreto 2005/04 en los salarios base de convenio, recogiendo así el espíritu ya contemplado en el artículo 7º de dicho decreto.

Que LA EMPRESA considera que este acuerdo es posible llevarlo a la práctica en la medida que, las incidencias que resulten de la aplicación de los $ 60 sobre los sueldos base, sea absorbida de la masa salarial total presupuestada para el Programa de Retribución Variable asignada al personal representado por ATVLA en todo el Grupo Empresario.

Asimismo ATVLA plantea la necesidad de establecer un compromiso de estabilidad laboral para el personal por ellos representados, ante la imprevisibilidad e inestabilidad que atraviesa el mercado del aerotransporte comercial.

Que LA EMPRESA comprende el pedido efectuado por ATVLA, en tanto se apoya en las pautas precedentemente establecidas, si ello garantiza un contexto de apropiada armonía laboral y la imprescindible paz social que requiere el actual horizonte de la industria.

Por todo ello las partes acuerdan:

1. En función del Art. 7º del Decreto 2005/04, incluir la suma de $ 60 en el salario base de convenio, quedando fijado de acuerdo al siguiente detalle y que modifica el art. 12.5 del Capítulo XII del CCT Nro. 39/91 "E", y actas complementarias.

Categorías

Sueldo base

ING. / TEC. DE VUELO

$ 1.462.-

2. Absorber del PRV/05, la diferencia incremental consecuente de aplicar la suma de $ 60 en los salarios base respecto del impacto que viene rigiendo hasta el presente por su aplicación como mero concepto remunerativo.

3. Crear un adicional salarial que se denominará "Adicional Particular" que estará determinado por el 12,8% sobre Sueldo Básico, incorporándose en el CCT Nro. 39/91 "E".

4. LA EMPRESA se compromete por el plazo que vencerá el 30.06.07 a garantizar la estabilidad laboral, absteniéndose de realizar despidos sin justa causa.

5. ATVLA manifiesta que el acuerdo arribado le permite asegurar por el mismo plazo citado en 4 un estado de armonía laboral carente de medidas que alteren la normal y habitual operación de LA EMPRESA.

6. Las partes fijan como vigencia para el presente acuerdo el 01.09.2005.

7. Las partes establecen que la proporción del Ser. Anticipo del PRV imputable a los meses de Julio y Agosto ’05 se liquidará en cuatro (4) cuotas consecutivas entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2005, abonándose las correspondientes a Septiembre y Octubre con los haberes del mes de Octubre. Asimismo dejan establecido que el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) proporcional a los dos primeros anticipos y el que corresponde a los meses de Julio y Agosto ’05 se liquidará a fines del presente año.

8. Las partes acuerdan, tal como se determinara en el punto dos (2) del presente, que los puntos tres (3) y siete (7) absorberán hasta su concurrencia la totalidad de Programa de Retribución Variable (PRV) 2005 presupuestado para Asociación de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (ATVLA).

Finalmente, se coincide en la necesidad de mantener canales de diálogo y negociación con la mayor continuidad posible a efectos de mejorar y encontrar soluciones a los diferentes aspectos que preocupan e interesan respectivamente.

En tal sentido, ATVLA solicita que el próximo tema de conversación en materia salarial y para el año 2006, sea la posible inclusión en los salarios del importe establecido para un mes, en la primera parte del punto 7 de la presente acta.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación, lo que motiva la intervención de todas las partes signatarias.

POR ARSA

POR ATVLA