MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 184/2006

Registro Nº 187/2006

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.154.576/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA a foja 1, solicita la homologación del Acuerdo arribado con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) que con su Anexo luce agregado a fojas 6/9 de autos.

Que a fojas 21/24, luego una ardua negociación, las partes expresaron los motivos por los cuales arribaron al presente pacto.

Que el Acuerdo fue gestionado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), atento la decisión de la Empresa RAMPBUSES SOCIEDAD ANONIMA de prescindir de los trabajadores afectados a la prestación de servicio de transporte de pasajeros en rampa, correspondiente a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL LINEAS AEREAS.

Que por su parte, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) manifestó que su intención era gestionar la preservación de las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.

Que la Empresa signataria, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de integrante del Grupo Empresario encabezado por AEROLINEAS ARGENTINAS, asumió el compromiso de incorporar a los once trabajadores incluidos en el listado del Anexo agregado a foja 9, con las condiciones contempladas en la Cláusula 1 del Plexo consensuado.

Que en tal sentido, la Empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, acordó ingresar a los trabajadores que indica el Anexo de foja 9, a partir del día 1 de marzo de 2006, con la condición que se hallen en aptitudes psicofísicas y cuenten con las habilitaciones que su categoría exige.

Que las partes signatarias a fojas 21/25 acompañan un nuevo Acuerdo ratificando su contenido por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que atento lo expuesto, los agentes negociales, mediante el presente plexo consensuado, han dado por superado el diferendo, cesando las causas y motivaciones que determinaron la situación preconflictual.

Que la intervención de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tenido por objeto asegurar a las partes, un marco en que dirimir el diferendo, fomentando el diálogo para arribar a un desenlace acorde con las espectativas.

Que a ese respecto, cabe destacar que por medio del Acuerdo alcanzado, se promovió la paz social, por cuanto se protegió la fuente laboral de los trabajadores afectados, evitando así potenciales conflictos.

Que conforme las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados en el marco del Derecho Colectivo de Trabajo y sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo, conforme pacto celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la Empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21/24 del Expediente Nº 1.154.576/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.154.576/06

Buenos Aires, 19/4/2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 184/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 187/06. VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de dos mil seis se reúnen entre el Dr. Daniel Alberto LESCANO como apoderado en representación del grupo empresario AEROLINEAS ARGENTINAS por AEROHANDLING S.A., constituyendo domicilio en la calle Bouchard 547 Piso 6º Cap. Fed. a estos efectos, en adelante "LA EMPRESA ", y el Sr. Eduardo Daniel COSTANTINO en representación de la Unión Tranviarios Automotor, en adelante "UTA’’, acuerdan y manifiestan:

I - Que en virtud de las actuaciones desarrolladas en el marco del Expediente. Nº 1.144.120/05, en el cual la Empresa RAMPBUSES SA iniciara un Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa, con motivo de la necesidad de prescindir de los trabajadores que tenía afectados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros en rampa correspondiente a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL LINEAS AEREAS y en el marco del cual UTA gestionó ante LA EMPRESA el ingreso de parte del personal de RAMPBUSES SA que por el cese de su actividad quedaban desocupados y en razón que en tal actividad de transporte de pasajeros en rampa, por cuenta propia, quedó a cargo en su desarrollo futuro de LA EMPRESA aquí firmante, en el marco de las autorizaciones y Plan de Inversión emprendido durante el año 2005. Tales gestiones en virtud del acuerdo que más abajo arriban ha sido fructuosa, para once trabajadores —choferes o conductores de las unidades que antes empleaba RAMPBUSES SA.

II - Asimismo LA EMPRESA manifiesta que nunca ha sido parte de dicho Expediente y que resulta ajena al desarrollo y desenlace del mismo, conforme lo manifestará en cada una de las convocatorias realizadas.

III - La UTA destaca que si bien AEROHANDLING es una empresa distinta de AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL LINEAS AEREAS es parte integrante del Grupo Empresario encabezado por AEROLINEAS ARGENTINAS, y la asunción de la actividad de transportar pasajeros en rampa es el resultado de un proyecto del Grupo Empresario. Las implicancias sociales, derivadas de la pérdida de empleo por parte de los chóferes de RAMPBUSES SA afectados al Contrato Comercial fenecido y el acuerdo a que arriban, implica una cooperación a remediarlas.

IV - Que LA EMPRESA podría acceder al pedido efectuado por la UTA procurando así acercar un aporte a la solución de la problemática planteada y que involucra a los trabajadores representados por UTA, sin perjuicio de señalar que el servicio de rampa de transporte de pasajeros ya está en pleno funcionamiento, razón por la cual sólo podría ingresar a un número de once trabajadores, los cuales deberán ser encuadrados en las tareas y condiciones convencionales y salariales del personal de la EMPRESA, y para la categoría profesional que corresponde al CCT 300/98 E suscripto con la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO. El listado de estos trabajadores, con identificación de su nombre, apellido, DNI y demás datos personales, se agrega en anexo por separado al presente y se especifica ya que los mismos serán incorporados en la categoría de Operadores de Equipo con el sueldo especificado en la escala salarial correspondiente del Convenio, y reconociéndoles en cada caso la antigüedad en la Empresa RAMPBUSES SA que el listado mencionado indica.

V - La UTA manifiesta que su única intención es la de preservar las fuentes de trabajo, tal como lo señalara en el marco de las actuaciones antes referidas, entendiendo que el encuadre sindical de los trabajadores de AEROHANDLING no es un tema que admita discusión y sobre el cual ya se han pronunciado en la audiencia del 20-12-05 en el Expediente Nº 1.144.120/05.

En virtud de todo lo señalado precedentemente acuerdan:

PRIMERO: LA EMPRESA ingresará a los Sres. que más abajo (Anexo) se detallan a partir del 01/03/06 siempre y cuando se hallen con las aptitudes psicofísicas correspondientes, como así también cuenten con las habilitaciones que su categoría exige, resultando ello una condición suspensiva del presente compromiso.

SEGUNDO: LA EMPRESA y la UTA consideran haber alcanzado un entendimiento que da por superado el diferendo suscitado y que se sintetizará a través de este instrumento, cesando entonces las causas y motivaciones que determinaran la situación preconflictual que por este acuerdo se resuelve, sin perjuicio de la evolución y cierre de las actuaciones administrativas a las que fuera citada LA EMPRESA, a pesar de no ser parte.

De entera conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LA EMPRESA

UTA

ANEXO:

APELLIDO Y NOMBRES

DNI

COSTA, JUAN MARIO

SILVA, RAUL FERNANDO

MOLINA, PEDRO ANTONIO

VITALLER, CARLOS ALBERTO

COSTA, GERMAN AVELINO

PETILLO, JUAN CARLOS

BROTMAN, JOSE ENRIQUE

JUAN, SANTIAGO HUGO

LUCERO, HUMBERTO CIRO

TARDIO, JAVIER JORGE

LLESONA, OSVALDO

10.888.979

13.862.104

08.077.104

17.137.254

21.861.135

10.471.075

12.916.799

21.865.574

17.434.720

21.561.166

16.050.493