MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 177/2006

Registro Nº 188/2006

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.125.201/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANA Y PEINADURIAS, por el sector trabajador, y, por el sector empleador, la FEDERACION LANERA ARGENTINA, dentro del marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 192/92— Rama Lana Personal Obrero— y Nº 193/92— Rama Lana Personal Administrativo—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mencionado Acuerdo, está referido a una recomposición salarial, con vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2005 al 31 de Agosto de 2006.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANA Y PEINADURIAS, por el sector trabajador, y, por el sector empleador, la FEDERACION LANERA ARGENTINA, dentro del marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 192/92— Rama Lana Personal Obrero— y Nº 193/92— Rama Lana Personal Administrativo—, obrante a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.125.201/05.

ARTICULO 2º — Fíjase en virtud del Acuerdo que por este acto se homologa, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS UN PESO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 901,52) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.704,56) correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 192/92 y Nº 193/92, con fecha de vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo con Anexo, obrante a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.125.201/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.201/05

Buenos Aires, 19/4/2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 177/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 188/06. VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 15,00 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto constituyendo el domicilio en Uruguay Nº 651 Piso 12 "H" de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra los Sres. Miguel Angel ANCONETANI con D.N.I. 8.349.313 y Jorge Miguel TANCO con D.N.I. 10.140.791 ambos en el carácter de integrantes del Consejo Directivo, junto al Sr. Raúl Ernesto ZAMBONI con D.N.I. 4.841.369 en su carácter de paritario, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo Nº 516 Piso 4º de la C.A.B.A. (T.E. 4878-8800) todos en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado a un acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2005, al 31 de agosto de 2006, de conformidad con el anexo que se acompaña el cual consta de una sola foja, y se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, donde se han establecido y discriminado los valores de hora, jornal y mes, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad, viáticos por almuerzo y los subsidios por fallecimiento. El presente acuerdo salarial regirá en todo el territorio de la Nación. Asimismo, en este acto ratificamos en todos y cada uno de sus términos el acuerdo arribado, solicitando su homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentran en etapa de negociación.

Sin más siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

Representación Sindical

Representación Empresaria

Ambas parten declaran que el resultado de la presente negociación contempla como incluidas todas las asignaciones no remunerativas que luego se convirtieran en remunerativas concedidas por decretos del Poder Ejecutivo desde 2002 a la fecha, inclusive la que toma carácter remunerativo a través de lo instruido en el decreto 750/2005.