MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 35/2006

Registro Nº 181/06

Bs. As., 10/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.629/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y, las empresas de TRENES DE BUENOS AIRES S.A., METROVIAS S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y FERROVIAS S.A.C., por la parte patronal, en el ámbito de negociación colectiva surgida del encuadramiento en el marco de la Ley Nº 14.786, dispuesto por esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en fecha 9 de marzo de 2006, tal cual consta en el acta de fojas 5/7.

Que el Acuerdo implica una recomposición salarial de los trabajadores de las empresas ut supra señaladas.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes la acuerdan a partir del vencimiento de cada convención colectiva de trabajo y/o acuerdos de condiciones económicas suscriptas oportunamente entre las ellas y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que analizado este punto del Acuerdo, se desprende que implica un mayor beneficio para los trabajadores de las empresas TRENES DE BUENOS AIRES S.A., METROVIAS S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y FERROVIAS S.A.C.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comunmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y, las empresas de TRENES DE BUENOS AIRES S.A., METROVIAS S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. y FERROVIAS S.A.C., por la parte patronal, que luce agregado a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.157.629/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.157.629/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expte. Nº 1.157.629/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los CINCO días del mes de Abril de dos mil seis, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Raúl O. FERNANDEZ; y el Contador Sergio PAZ, por parte de LA FRATERNIDAD los miembros paritarios: Sres. Julio SOSA, Horacio CAMINOS, Agustín SPECIAL, y por la otra parte, lo hacen en representación de TRENES DE BUENOS AIRES S.A., el Sr. José OHRNIALIAN; en representación de METROVIAS S.A., los Dres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Germán CEPOULAT; en representación de TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., el Sr. Pablo DIAZ; en representación de FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., las Dras. María Laura GONZALEZ y Florencia SANTAGATA, en representación del NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., los Dres. Gabriel CAVILLA, y Federico RONCHETTI, en representación de FERROVIAS S.A.C., los Dres. Gastón C. DE LA FARE, y el Ing. Guillermo MORONI; quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja expresa constancia de la presencia de la Dra. Graciela CAVAZZA en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de las largas conversaciones sin que las partes pudieran arribar a puntos coincidentes que les permita superar la temática puesta en debate, esta Autoridad en uso de las facultades que le son propias, procede formular a los sectores involucrados la siguiente alternativa de solución, a saber:

Salario Básico de $ 2.025. (PESOS DOS MIL VEINTICINCO); Conducción Unipersonal de $ 203.-; Vale Alimentario 20% del Salario Básico; Viático $ 22 por día efectivamente trabajado no remunerativo de acuerdo al art. 106 in fine de la LCT y el Uno por ciento de Antigüedad por año sobre el Salario Básico de cada categoría; viático por pernoctada en los casos que corresponda según CCT de cada empresa $ 80.- por cada día de trabajo.

Se establece que se ha tomado en la propuesta formulada como caso testigo la categoría de Conductor.- En cuanto los valores de las restantes categorías serán establecidas de común acuerdo entre las máximas autoridades del sindicato y las empresas en el transcurso de la semana entrante.-

Las partes toman debido conocimiento de la propuesta Ministerial y sobre el particular manifiestan que la aceptan.-

En dicho contexto, las mismas acuerdan los siguientes puntos:

a) La propuesta aceptada sustituye toda suma remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, las que quedan sin efecto a partir de la instrumentación de las condiciones aquí acordadas, estableciéndose que cada empresa liquidará a partir de la fecha del vencimiento de su respectivo convenio colectivo de trabajo y/o acuerdos sobre condiciones económicas, los montos que debieran haber abonado conforme el presente acuerdo y deducirá del total resultante lo efectivamente abonado por todo rubro remuneratorio o no remuneratorio y abonará las diferencias como gratificación extraordinaria no remunerativa en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a liquidarse juntamente con los haberes de Mayo y Junio de 2006.-

b) Vigencia: Establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del vencimiento de cada convención colectiva de trabajo y/o acuerdos de condiciones económicas suscriptas oportunamente entre las partes y hasta el 31 de diciembre de 2006.

c) Asimismo se prórroga la vigencia de las cláusulas normativas firmadas con cada una de las empresas presentes en este acto hasta el 31 de diciembre de 2006, con excepción de los temas referentes a jornada laboral y capacitación.-

d) PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan un marco de paz social hasta la vigencia del presente acuerdo.

e) CLAUSULA JORNADA LABORAL Las partes acuerdan que la reducción de la jornada laboral quedará establecida conforme a los modos y plazos a redactarse por la SECRETARIA DE TRABAJO.-

f) CAPACITACION Las partes acuerdan que la capacitación se establecerá con cada una de las empresas en forma individual por acta complementaria al presente acuerdo. Las partes ratifican íntegramente lo actuado.

A esta altura del acto, solicita el uso de la palabra la representación de FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. y manifiesta que la consideración de la propuesta queda supeditada a la efectiva sanción del D.N.U. que habilite a este ferrocarril a negociar colectivamente.

El representante del TREN DE LA COSTA S.A. EXPRESA. Que sin perjuicio de ratificar su voluntad negociadora, no se halla a la fecha en condiciones de adherir a la propuesta económica expresada up supra hasta tanto no concluyan las reuniones que la empresa se encuentra llevando a cabo con la Secretaría de Transporte y de acuerdo al resultado que arriben las mismas.-

Siendo las 21.30 horas se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.

REP. EMPRESARIAL

REP. SINDICAL

Expediente Nº 1.157.629/06

Buenos Aires, 11 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 35/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 181/06. — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación, D.N.R.T.