MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 32/2006

Registro Nº 182/2006

Bs. As., 7/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.152.312/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 68/69 del Expediente Nº 1.152.312/06 obra el Acuerdo con Aclaratoria, complementario del Convenio Colectivo del Trabajo Nº 120/90, celebrado entre la ASOCIACION TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOT) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida partir del 1 de enero de 2006, condicionándola, en virtud de lo previsto en su cláusula 7, a la pertinente homologación de lo pactado.

Que lo substancial de lo convenido, significa que las empleadoras abonarán a sus trabajadores operarios, que cumplan la jornada normal de trabajo, un adicional remunerativo especial de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) mensuales, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2006. A partir del 1 de mayo de 2006, dicho rubro remunerativo será implementado por las empleadoras considerando, la productividad, eficiencia, calidad, resultados, rendimiento, desempeño, asistencia; factor análogo o combinación de los mismos, respecto de su personal obrero.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad de la parte empleadora pacante con la de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Aclaratoria celebrado entre la ASOCIACION TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOT) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), obrante a fojas 3/4 y 68/69 del Expediente Nº 1.152.312/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 y 68/69 del Expediente Nº 1.152.312/06, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/90.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.152.312/06

Buenos Aires, 12 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 32/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 68/69 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 182/06. — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2006, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, su Secretario Adjunto, Sr. Manuel Pedreira y su Secretario de Organización, Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada por su Presidente, Ingeniero Alejandro Sampayo y su Secretario, Sr. César Tertzakián, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. A partir del 1º de enero de 2006 y hasta el 30 de abril de 2006 las empleadoras abonarán un adicional remunerativo especial a su personal obrero; que signifique durante dicho período una mejora remunerativa de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales para los operarios que cumplan la respectiva jornada legal normal de trabajo con sujeción a la forma y modalidades correspondientes.

SEGUNDO. El adicional remunerativo especial deberá tomarse en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, licencias pagas, aguinaldo, indemnizaciones y a los restantes efectos legales. Cuando fuera necesario determinar el valor horario del adicional, se obtendrá dividiendo su importe por ciento ochenta y seis (186).

TERCERO. En razón de su carácter especial el adicional no se incorpora a las escalas de salarios básicos e ingresos mínimos globales acordadas con fecha 31 de agosto de 2005 y vigentes hasta el 31 de marzo de 2006. Dicho adicional será liquidado por separado y no constituirá base de cálculo de las bonificaciones por zona ni del premio por asistencia del convenio colectivo, ni tendrá incidencia sobre los restantes adicionales convencionales que se calculen porcentualmente sobre los valores de las respectivas escalas.

CUARTO. En caso que por leyes o decretos se dispusieran incrementos salariales o el pago al personal de asignaciones, remunerativas o no, el aumento resultante de la aplicación del presente acuerdo absorberá, hasta su concurrencia, el importe de dichos incrementos o asignaciones.

QUINTO. Asimismo se acuerda que el adicional remunerativo especial que se establece por el presente acuerdo absorberá, hasta su concurrencia, cualquier incremento que hubieran otorgado las empleadoras en exceso de lo convenido a partir del 1º de agosto de 2005.

SEXTO. A partir del 1º de mayo de 2006 las empleadoras implementarán un rubro remunerativo que, considerando la productividad, eficiencia, calidad, resultados, rendimiento, desempeño, asistencia, factor análogo o combinación de los mismos respecto de su personal obrero, le permita mantener la mejora remunerativa prevista por la cláusula primera del presente a los operarios que cumplan la respectiva jornada legal normal de trabajo con sujeción a dichos factores.

SEPTIMO. El presente acuerdo será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada su vigencia.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

CONTESTAN TRASLADO CONJUNTAMENTE.

Sr. Director Nacional

de Relaciones del Trabajo

S

/

D

De nuestra mayor consideración:

Jorge LOBAIS y José LISTO por la representación sindical y José Jorge GUTIERREZ por la representación empresaria, todos con personería ya acreditada en este Expediente Nº 1.152.312/06 y ambas partes ratificando sus domicilios que constan en el mismo, manifestamos:

Que, en los siguientes términos respondemos el traslado conferido respecto del dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal a fojas 63/65:

La cláusula sexta del acuerdo agregado a estas actuaciones prevé que el rubro remunerativo a implementar, a partir del 1º de mayo de 2006 y considerando productividad o factores análogos, permita mantener la mejora remunerativa prevista por la cláusula primera. Debe destacarse, porque acaso no fue tenido en cuenta al dictaminar, que los artículos 15, segunda parte, 16, 17 y 18 del Convenio Colectivo 120/90 incluyen pautas precisas respecto de los rubros de esa naturaleza, que garantizan su aplicación correcta y, en el caso en particular, la continuidad de la mejora.

Asimismo puede agregarse que no es exacto que quede a criterio de las empleadoras implementar el concepto, porque la cláusula sexta en cuestión indica —imperativamente— que lo implementarán, y no por un monto incierto o aleatorio sino con la base que permita sostener el ingreso remunerativo fijado por la cláusula primera, lógicamente con ajuste a las normas ya aludidas del convenio colectivo de la actividad.

Con tales referencias debe resultar claro que lo pactado de ningún modo obsta a la subsistencia de la mejora remunerativa de cincuenta pesos, establecida para el período enero a abril de 2006 como adicional a las escalas de salarios básicos e ingresos mínimos globales que, con fecha 31 de agosto de 2005, fueran acordadas con vigencia hasta el 31 de marzo de 2006, según refiere la cláusula segunda del propio acuerdo.

Es decir que a partir de abril de 2006 las partes signatarias podrán fijar nuevas escalas remunerativas y, eventualmente, revisar o modificar en la negociación colectiva lo que estimen adecuado con referencia al adicional de cincuenta pesos y su continuidad, en un marco convencional que no contempla la posibilidad de un futuro retroceso en los niveles remunerativos ya alcanzados.

Por las razones expresadas, que resultan del convenio colectivo de la actividad y de los restantes elementos reseñados, se solicita la aclaración o revisión del dictamen de fojas 63/65 y, oportunamente, la homologación del acuerdo que obra en el presente expediente.

Saludamos a Ud. muy atentamente