MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 27/2006

Registro Nº 178/06

Bs. As., 5/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.156.892/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.156.892/06 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo está referido a una recomposición de los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 416/05, del que son sus signatarios, para la Rama Papeles Abrasivos, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesora Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, glosado a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.156.892/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 Expediente Nº 1.156.892/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.156.892/06

Buenos Aires, 10 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 27/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 178/06. — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

RAMA PAPELES ABRASIVOS

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA

INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS

CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

En la ciudad de Buenos Aires en el 21 días del mes de diciembre de 2005, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora para la modificación del art. 3.3 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 416/05 —Rama Papeles Abrasivos— en el ámbito nacional, según disposición DNRT Nº 74/04, obrante a fojas del expediente número 1.093.767/04, los Señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Alberto PORTO, Alberto Jesús CHAVEZ, Francisco Valentin ROMERO, Juaquin Humberto DIAZ, Pedro Segundo BARROS, Mario FERNANDEZ, Ricardo Gregorio FERNANDEZ, y Luis Enrique FRANCO, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con domicilio real ubicado en la calle Lima 921 Capital Federal, por una parte y por la otra el Dr. Miguel Angel SARDEGNA, Dr. Jorge Luis BORTOLOTTI, Dra. Paula Constanza SARDEGNA, y Rubén Omar APOLONIO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, con domicilio real ubicado en la Av. Leandro N. Alem 1067 piso 13 Capital Federal, se deja constancia en este acto que ha sido incorporada a los salarios básicos determinados en esta convención colectiva de trabajo, la suma establecida por el Decreto 2005/04 y artículo 1º del Decreto 1295/05 ($ 120.-), y sus incidencias, y que consta de las cláusulas que adjuntan a la presente acta.

CATEGORIAS

Jornal actual

Desde el 01/12/2005

Desde el 01/02/2006

16

PEON

4,00

4.80

5.00

15

AYUDANTE MECANICO

4,00

4.80

5.00

14

AYUDANTE

4,00

4.80

5.00

13

AYUDANTE ELECTRICISTA

4,00

4.80

5.00

12

½ OFICIAL MECANICO

4,32

5.18

5.40

11

MAQUINISTA "C"

4,32

5.18

5.40

10

½ OFICIAL ELECTRICISTA

4,32

5.18

5.40

09

MAQUINISTA "B"

4,40

5.28

5.50

08

SERVICIO AUX. DE PLANTA

4,40

5.28

5.50

07

OFICIAL ELECTRICISTA

4,60

5.52

5.75

06

OPER. SALA DE MAQUINAS

4,60

5.52

5.75

05

MAQUINISTA MULTIPLE

4,60

5.52

5.75

04

OFICIAL MECANICO

4,60

5.52

5.75

03

OF. MECANICO MULTIPLE

5,00

6.00

6.25

02

MAQUINISTA "A"

5,00

6.00

6.25

01

OF. ELECT. MULTIPLE

5,00

6.00

6.25

 

CATEGORIA "A"

1.000,00

1200.00

1250.00

 

CATEGORIA "B"

900,00

1080.00

1120.00

 

CATEGORIA "C"

850,00

1020.00

1060.00

 

CATEGORIA "D"

800,00

960.00

1000.00

Las partes manifiestan que los incrementos salariales que por este convenio se reconocen, absorben hasta su concurrencia el reconocimiento previsto en el decreto 1295/05 sus complementarios o modificadores.