MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2006

CCT Nº 803/2006 "E"

Bs. As., 24/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.091.549/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/94 del Expediente Nº 1.091.549/04 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA y la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/03 "E".

Que la vigencia del convenio será de dos años, contados a partir de la homologación del presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA y la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 88/94 del Expediente Nº 1.091.549/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Nomas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 88/94 del Expediente Nº 1.091.549/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACION PARA EL PERSONAL EMBARCADO EN BUQUES PESQUEROS DE ALTURA – PATRONES

Alcances

Art. 1.- PARTES SIGNATARIAS Y PERIODO DE VIGENCIA

El presente convenio colectivo de trabajo, se firma entre Alpesca S.A y la Asociación Argentina de Capitanes y Patrones de Pesca quien es considerado legítimo representante del personal afectado a las tareas de puente en los buques pesqueros de Alpesca S.A.

El presente convenio colectivo de trabajo regirá la relación entre Alpesca S.A., y la totalidad de los oficiales de cubierta, Capitanes de Pesca, Pilotos de Pesca, Patrones de Pesca en todas sus categorías que se desempeñen en los buques fresqueros de altura que operen bajo la modalidad de H&G, es decir descabezado y eviscerado a bordo, que forman parte de la propuesta contenida en el proyecto productivo presentado en el expediente de Reconversión Productiva.

Este convenio regirá por el término de 2 años, contados a partir del momento de la homologación del presente, por parte de la autoridad de aplicación.

Art. 1 (bis) - CLAUSULA DE RENOVACION AUTOMATICA

Las partes convienen que de no mediar una notificación fehaciente con 60 (sesenta) días hábiles de antelación de las partes, con el fin de modificar total o parcialmente, el mismo seguirá vigente por plazos de un año con renovación automática.

Art. 2.- AMBITO DE APLICACION

Este convenio colectivo de trabajo, será de aplicación en los buques fresqueros de Alpesca S.A sea cual fuere el puerto desde el cual los mismos operen.

Art. 3.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION

Alpesca S.A y la Asociación de Capitanes y Patrones de Pesca, constituirán una Comisión Paritaria Permanente para la interpretación del presente convenio, la que será integrada por tres representantes de cada una de las partes intervinientes. Su objeto será interpretar el alcance general y particular del mismo, debiendo, en caso de controversia, elevar la cuestión planteada, al Ministerio de Trabajo para su consideración y resolución.

Bajo la presidencia de un funcionario de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, esta Comisión Paritaria deberá ser convocada y se reunirá a pedido de cualquiera de las partes o por disposición de la autoridad de aplicación, en instancia previa conciliatoria.

Las artes se obligan a no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa es decir a no efectuar un paro de la actividad por parte de los trabajadores y a no tomar medidas disciplinarias ni efectuar despidos por parte del Empleador, en tanto y en cuanto la Comisión Paritaria Permanente no se haya expedido sobre la controversia existente entre las mismas. En caso de divergencia entre las partes o no pronunciamiento por dicha comisión en el plazo de quince días de su convocatoria, las partes deberán elevar el diferendo a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para su tratamiento, la que decidirá a través del funcionario que determine sobre la controversia de la interpretación planteada.

Definiciones Generales

Art. 4.- FORMALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO

La relación de trabajo entre el tripulante y el armador o propietario del buque pesquero de altura, se formalizará mediante la suscripción del "CONTRATO DE AJUSTE", cuyas condiciones se detallarán más adelante.

Dicha relación de trabajo se regirá por el presente convenio colectivo, por las cláusulas del contrato de ajuste que las partes convengan y por las disposiciones legales vigentes aplicables al mismo.

Atento las particularidades que presenta la actividad laboral marítima, la vinculación existente entre las partes se regirá por las disposiciones indicadas, no siendo aplicables disposiciones de otras normas por vía de analogía.

Las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo serán aplicables cuando así se indique en el presente CCT, atento las especiales características de la actividad marítima.

El personal involucrado, deberá presentarse en los plazos establecidos por la Empresa para la firma del contrato de ajuste necesario para su embarque, conforme a la ley de Navegación, en las condiciones habituales de su desempeño. Negarse a firmar el contrato de ajuste implica la negativa de embarcarse y en consecuencia se considerará su conducta como abandono del trabajo.

Art. 5.- CONTRATO DE AJUSTE

El contrato de ajuste se celebrará individualmente entre el tripulante, cualquiera sea su categoría, por una parte y el armador y/o propietario del buque o su representante legal debidamente acreditado por la otra.

La empresa y el personal deberán firmar el contrato de ajuste antes de la zarpada de la nave.

El contrato de ajuste tendrá validez por un viaje y/o por tiempo indeterminado, debiendo entenderse que para todo aquel tripulante que tenga una antigüedad inferior a la establecida en el art. 26 del presente CCT, se considerará celebrado por un viaje y deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de la celebración del contrato

2. Nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, sexo, domicilio, número de libreta de embarco, número de Clave Unica Identificación Laboral (C.U.I.L.), cargo y función que desempeñará a bordo el trabajador, indicación del sueldo básico y del sistema de incentivos a la producción vigente para cada categoría.

3. Nombre y apellido del beneficiario del seguro de vida obligatorio del tripulante, con indicación del número de su documento de identidad.

4. Nombre del buque, su número de matrícula y potencia de máquinas

5. Viaje que debe emprender, especie o especies a capturar con indicación del puerto de destino

6. Nombre y apellido del armador y/o propietario del buque o su denominación social, domicilio legal o del asiento principal de sus negocios, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

7. El contrato de ajuste se redactará en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, debiendo otorgarse una copia a cada una de las partes intervinientes y la tercera a la PNA.

8. Cláusulas especiales que las partes puedan acordar entre sí

9. La firma de las partes interesadas implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en el mismo, y veda todo reclamo sobre los términos y condiciones aceptadas.

Art. 6 .- LICENCIA ANUAL

El personal comprendido en el presente convenio gozará de las siguientes licencias anuales,

1. de 14 (catorce) días cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años

2. de 21 (veintiún) días cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 (diez) años

3. de 28 (veintiocho) días cuando siendo la antigüedad mayor de 10 (diez) años no exceda de 20 (veinte) años

4. de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 (veinte años)

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

A los efectos de la determinación del valor del día de licencia, se tomará en consideración el total de los importes percibidos por el trabajador durante los últimos seis meses de su relación de empleo y se dividirá ese importe por ciento cincuenta (150).

Para los supuestos en que la relación de empleo sea inferior a los seis meses, se aplicará lo acordado precedentemente en forma proporcional.

El armador y/o propietario del buque deberá otorgar las vacaciones en el puerto de residencia o retorno habitual del buque, caso contrario deberá hacerse cargo de los gastos que demande el traslado del tripulante hasta el puerto de residencia o de retomo habitual de la embarcación, no computándose como período de vacaciones el tiempo que demanda el traslado.

Dadas las particulares características de la actividad, las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier momento del año de común acuerdo entre las partes. En caso de imposibilidad de un buque de salir a la pesca por cualquier causa, luego de agotados los francos compensatorios, la Empresa podrá otorgar hasta 20 días de vacaciones en forma unilateral.

Art. 7.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

El pago del sueldo anual complementario se efectuará a los tripulantes, en la forma y condiciones que establece la legislación aplicable en dos cuotas semestrales

Art. 8.- PAGO DE SALARIOS - Lugar y modalidad

Finalizado el mes y antes del 5º día hábil de cada mes siguiente, el armador y/o propietario del buque efectivizará las liquidaciones de haberes por todo concepto al personal de la empresa, amparado en el presente Convenio.

El tripulante no efectivo de la empresa, ajustado por un viaje, finalizado el término del contrato, percibirá sus haberes dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de producido el desembarco.

El tripulante ajustado por tiempo determinado y que decida desvincularse de la empresa, percibirá también sus haberes dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a la recepción por parte del armador o propietario del telegrama colacionado pertinente, de renuncia remitido por el tripulante.

El tripulante que se desembarque voluntariamente en puerto extranjero, deberá notificar por escrito al Capitán de su voluntad de renunciar a su empleo y percibirá los haberes que le correspondan al mes en que se produjo el desembarco, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores al mismo.

Si el tripulante se desembarcara en puerto distinto al de su contratación, por su propia voluntad, dejando constancia al Capitán, o al Armador en caso de tratarse del Capitán, de su resolución. Percibirá los haberes que pueda haber devengado, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de su desembarque, siendo a su cargo los gastos que origine su traslado al puerto de contratación

Cuando el desembarque se produzca en puerto distinto al de su contratación, el armador y/o propietario de la embarcación abonará dentro del mismo período establecido para el pago de las remuneraciones, según el supuesto que corresponda, los gastos que signifique el traslado del tripulante al puerto de contratación.

Los pagos se harán mediante depósito en una caja de ahorro bancaria abierta por la empresa y sin costo alguno para el trabajador.

Los plazos horarios del presente articulo tendrán una tolerancia de 24 hs.

Art. 9.- FRANCOS COMPENSATORIOS:

Los francos compensatorios, en cuanto a la forma en que los mismos se devengan y la forma de su remuneración, se ajustarán a lo establecido por el presente Convenio:

1. Todo el personal comprendido en el presente Convenio, gozará de un descanso compensatorio equivalente al treinta por ciento (30%) de cada día enrolado, es decir que el descanso compensatorio se adquiere por días en que el personal estuvo enrolado multiplicado por el coeficiente 0,30.

2. Los francos compensatorios se usufructuarán en el puerto de retorno habitual del buque.

3. Para que un día de descanso compensatorio pueda computarse como tal, debe ser gozado de 0 a 24 horas.

4. La empresa podrá conceder los descansos compensatorios desde un puerto que sea el de retorno habitual, en cuyo caso los gastos de traslado y alimentación del viaje de ida y/o vuelta serán por cuenta de la misma, no computándose el tiempo de viaje en el período de descanso compensatorio.

5. La enfermedad y/o accidente inculpable interrumpe el goce de los descansos compensatorios para dar lugar a la licencia por accidente o enfermedad inculpable, será obligación del trabajador dar aviso a la Empresa durante la primer jornada en que se manifieste la dolencia a efectos de brindar la oportunidad de constatar la existencia de la misma. Obtenida el alta, el beneficiario continuará con el goce de los descansos compensatorios.

6. En ningún caso, el tripulante podrá acumular más de veintisiete (27) días de francos compensatorios, teniendo el armador y/o propietario la obligación de conceder su goce llegando a esa cantidad.

7. Acumulada la cantidad de veintisiete (27) francos queda el tripulante automáticamente sin la necesidad de notificación alguna, en situación de goce de los mismos. Para el goce de francos en que no se haya llegado al límite de 27 días, para su uso, deberá ser de común acuerdo entre el tripulante y el armador.

8. Los francos compensatorios tienen carácter de irrenunciables, y sólo podrán ser compensados con la suma de dinero equivalente, cuando el tripulante, por cualquier motivo se desvincule de la empresa.

9. La retribución correspondiente al período de francos compensatorios deberá ser abonada al inicio de su goce, de acuerdo a los valores que se encuentren vigentes en ese momento.

10. La Empresa podrá otorgar francos compensatorios en el caso de que el barco sufra averías o sea detenido por vedas de cualquier tipo o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

Por el presente Convenio percibirá exclusivamente el valor del día de franco que se establece en los siguientes importes, a saber:

Capitán o Patrón

$ 130,00

Primer Oficial

$ 130,00.-

11. Todo tripulante que se embarque para relevar a otro que se haya desembarcado para gozar de francos u otras causas, lo hará en calidad de RELEVO, dándose por finalizada la vigencia de la relación laboral en forma automática, por finalizar el viaje para el cual fuera contratado, o por la finalización del motivo que originó su contratación. La sucesiva contratación de un tripulante en calidad de RELEVO no dará derecho a éste a acumular la antigüedad a los efectos de considerarse EFECTIVO, siempre y cuando en el contrato de ajuste se haya indicado claramente que fue contratado como RELEVO.

12. Estos valores son a ppdo. y se actualizarán en forma automática por mes vencido, y considerando el índice de costo de vida general publicado por el INDEC.

Art. 10.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN

Capitán o Patrón de pesca.

La responsabilidad del Capitán o Patrón comprende sus obligaciones propias como máxima autoridad de la navegación, de la operación de pesca, la representación de la empresa en el cumplimiento de la metodología de trabajo, y la obtención de la calidad de la materia prima requerida que permita la elaboración de los productos en planta.

Deberán respetar y hacer respetar todas las resoluciones de la Secretaría de Ganadería, Pesca y Alimentación.

Comprometiéndose la empresa a informarles esas normas, siendo falta grave el incumplimiento de esas disposiciones.

Art. 11.- RESPONSABILIDADES DEL PRIMER OFICIAL

Primer oficial de Pesca

Es quien secunda al capitán en la ejecución de sus tareas auxiliándolo en todo aquello que su superior determina. Tiene a su cargo la guardia del buque durante las horas de descanso de aquel. Supervisa tareas de planta, es exclusivamente responsable ante el Capitán por el debido manejo, lavado y apilado de la captura de pescado a bordo, manejo y reparación de redes, y es responsable de supervisar que el personal de cubierta realice su trabajo eficientemente.

Art. 12.- PLANILLA DE VIAJE

El armador y/o propietario del buque pesquero deberá presentar la planilla correspondiente al viaje efectuado, con membrete de la empresa, al patrón, al primer conductor y al primer pescador, antes de la iniciación del nuevo viaje.

Dicha planilla deberá contener el detalle de los parámetros necesarios para determinar los premios estipulados por la empresa.

Dicha planilla deberá ser firmada por la persona responsable de la empresa y refrendada por la persona al mando del buque.

Art. 13.- VIAJES DE PESCA

La decisión de finalizar un viaje de pesca y regresar a puerto es exclusiva del armador y/o propietario del buque, no generando dicha orden derecho a recibir compensación alguna.

En caso de averías o cualquier otra emergencia o interrupción de la marea, como en todos los casos se abonará el incentivo en forma proporcional a la carga existente al momento de interrumpirse el viaje de pesca.

La empresa podrá interrumpir la marea en cualquier momento para abastecimiento de la planta, debiendo la Empresa ajustar sus Capturas como determinen las disposiciones vigentes a los límites establecidos en cupos de captura anual. Por consiguiente se compromete a completar ese cupo en los tiempos legalmente establecidos. En el supuesto que por exclusiva decisión de la Empresa no se completase el cupo de captura permitido durante el año, se abonará a las tripulaciones las toneladas faltantes hasta cumplimentar el cupo se entiende en consecuencia que cualquier circunstancia o hechos ajenos a la decisión exclusiva empresaria que implique la pérdida de capturas, serán deducidos del cómputo de cumplimiento del cupo a los efectos del presente beneficio.

Art. 14.- ASISTENCIA O REMOLQUES

En caso de prestar servicio de asistencia o remolque, el armador y/o propietario que preste servicios deberá abonar a los tripulantes de su buque el monto que corresponda por el servicio prestado, dicho monto se obtendrá de multiplicar el monto total del servicio determinado por el perito naval del seguro que la empresa hubiere contratado por los siguientes coeficientes:

Patrón

0.072

2do Patrón

0.033

El tripulante amparado por el presente convenio, percibirá en concepto de remuneración por servicio de asistencia o remolque lo que resulte de aplicar el coeficiente dado al valor del servicio de acuerdo a la pericia de la compañía de seguro.

Las liquidaciones por servicio de asistencia y/o remolque deberán ser abonadas a los tripulantes dentro de un período máximo de 90 días a partir de la fecha de realización de los servicios, en la forma y condiciones que establece la Ley de la Navegación.

Los montos percibidos, deberán constar en las liquidaciones de haberes como valor de referencia sobre el cual se efectúa la liquidación individual.

El tripulante tendrá derecho a nombrar a un perito naval contable o jurídico que represente los intereses económicos del mismo a su cargo.

Dentro de los sesenta (60) días de efectuado el remolque o asistencia, el tripulante percibirá un adelanto a cuenta de la liquidación final del cincuenta por ciento (50%) de los valores devengados por el servicio prestado.

Art. 15.- VIAJE EN LASTRE Y/O PILOTAJE A PUERTOS NACIONALES O EXTRANJEROS

El viaje en lastre y/o pilotaje, a cualquier puerto y/o dique de carena, dentro de la jurisdicción de la República Argentina, será abonado de acuerdo al siguiente sistema:

El valor total del mismo, será el que resulte del valor equivalente a la remuneración habitual por día de embarcado, más un adicional equivalente a 8,70 toneladas por día de Merluza H&G.

Los gastos ocasionados por los tripulantes, durante el traslado para efectuar la comisión por viajes, comidas y/o alojamiento, quedan a cargo exclusivo del armador y/o propietario del buque, debiéndose realizar dichos gastos de acuerdo a lo normal y habitual para estas ocasiones.

El contrato de ajuste para estas comisiones se redactará y firmará en el momento de ser convocado el tripulante, teniendo prioridad de realizar el pilotaje y/o viaje en lastre al personal estable del buque.

El plazo para liquidar los haberes devengados por la realización de los pilotajes y/o viajes en lastre no podrá superar las setenta y dos horas hábiles en los casos en que los mismos sean realizados por persona relevante.

Cuando dicha tarea fuera realizada por el personal efectivo de la embarcación, la remuneración correspondiente a la misma será integrada en la liquidación mensual de haberes.

La dotación del buque cubierta para la realización de estos servicios será igual a la dotación de seguridad.

Art. 16.- EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE DESTINO

El armador y/o propietario del buque tendrá a su cargo los gastos que demande el traslado del tripulante que fuera contratado para embarcar en puerto distinto al de su contratación, debiendo corresponder los gastos de viáticos y de traslado más los valores que resulten del sueldo básico, durante el tiempo de traslado.

Lo mismo deberá abonar el armador que desembarcara al tripulante en puerto distinto al de su contratación, salvo que haya sido a pedido del tripulante.

Al ser convocado el tripulante y antes de iniciar el traslado al puerto de embarque, se deberá redactar y firmar el correspondiente contrato de ajuste.

Art. 17.- LICENCIAS ESPECIALES

El tripulante tendrá derecho a las siguientes licencias especiales:

1. Por nacimiento de hijos, dos días hábiles

2. Por matrimonio, diez días

3. Por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, hijo o padre, tres días hábiles

4. Por fallecimiento de hermano, dos días hábiles

5. Para rendir todo tipo de exámenes para la obtención de títulos o patentes fijadas por las autoridades marítimas, o en la enseñanza media y/o universitaria, dos días corridos anteriores a la fecha de cada examen, con un máximo de diez días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial o autorizados por los organismos provinciales o nacionales competentes. El beneficiario deberá acreditar ante el armador y/o propietario haber rendido examen, mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual cursa los estudios.

6. Las licencias especiales, excepto por matrimonio y para rendir exámenes, se efectuarán al regreso del viaje si los acontecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del tripulante.

Durante esas licencias, el tripulante percibirá como remuneración el importe correspondiente al valor diario del sueldo básico.

Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD

En los casos en que el personal beneficiado por el presente convenio deba gozar de licencia por enfermedad o accidentes inculpables, los períodos en que corresponda otorgar ese beneficio los establecidos por el Art. 208 de la LCT.

Cuando el trabajador se encuentre de licencia por enfermedad percibirá por día de enfermedad el promedio diario que surja de la media diaria de las remuneraciones percibidas durante el último año, en el caso de no completar un año de remuneraciones se tomará la media diaria del período de permanencia.

Art. 19.- LICENCIAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Para estos supuestos, será de aplicación la ley de riesgos de trabajo 24.557, a todos sus efectos.

Art. 20.- ASIGNACIONES FAMILIARES

Las empresas armadoras darán cumplimiento a las leyes vigentes en materia de subsidios familiares que rigen para el personal de la especialidad.

Art. 21 .- COMIDAS

La manutención estará a cargo del armador.

Art. 22.- ELEMENTOS DE HIGIENE

Los armadores y/o propietarios de los buques pesqueros de altura, tendrán a su exclusivo cargo, equipar a los mismos con elementos de higiene general y personal, ropa de cama como ser sábanas (dos por tripulante), almohadas y colchones, con sus correspondientes fundas, jabones, papel sanitario y desinfectantes. El lavado de la ropa de cama, toallas de lavado, baño y fundas es a cargo de la empresa, la ropa de cama se cambiará cada viaje. La responsabilidad por el buen uso y cuidado de los mencionados elementos serán de exclusiva responsabilidad del trabajador siendo a cargo del mismo el valor de reposición de los mismos en el supuesto de pérdida o rotura que no provenga del desgaste por uso normal. El descuento respectivo se hará de los haberes mensuales del trabajador.

Art. 23.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD

El buque pesquero de altura estará dotado y/o equipado con los artefactos, instrumentos, elementos de seguridad personal y general necesarios para la seguridad de la vida humana en el mar y con la finalidad de lograr el éxito de la expedición, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la PNA y toda norma que garantice la higiene y salubridad de los lugares de trabajo. Todo buque deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con elementos necesarios para realizar los mismos en navegación, de acuerdo a los requisitos que exija la PNA. La empresa informará al Capitán cuando algunos de los tripulantes esté en condiciones de salud que requieran una especial atención o mediación habitual.

Art. 24.- HORARIO MINIMO DE DESCANSO

En todos los buques pesqueros de altura se respetará como mínimo un horario de descanso ininterrumpido por día de ocho horas, debiendo respetarse las guardias correspondientes.

Art. 25.- ANALISIS DE POTABILIDAD DE AGUA

Las empresas armadoras procederán a realizar, como mínimo una vez cada seis meses el análisis de la potabilidad del agua de los buques pesqueros de altura.

Art. 26.- PERSONAL EFECTIVO

Se considerará personal efectivo de la empresa a los beneficiarios del presente Convenio, que acrediten una antigüedad en la misma no menor de ciento veinte días (120) corridos desde el ingreso. Dejándose expresa constancia de que no se tendrán en cuenta períodos anteriores laborados en la Empresa. Los francos que el tripulante genere dentro de ese período no serán tenidos en cuenta a efectos de contabilizar los mencionados ciento veinte (120) días

Art. 27.- REGIMEN DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

A los efectos de la indemnización por despido sin causa, se aplicará lo establecido en las disposiciones vigentes, no correspondiendo para el pago el valor del integrativo.

Art. 28.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTO

Las partes se comprometen que ante la aparición de un conflicto colectivo a seguir el siguiente procedimiento previamente a la adopción de cualquier medida de acción directa.

1. Ante la aparición de un conflicto colectivo, cualquiera de las partes notificará a la otra por escrito de esa situación, la cuestión que se trate y la información que posea con relación a la misma.

2. Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la notificación, las partes se comprometen a reunir para hallar una solución concertada.

3. Si en el lapso de las 48 hs. posteriores a la primer reunión las partes no llegaran a una solución, de común acuerdo podrán continuar las negociaciones, o cualquiera de ellas podrá notificar a la Autoridad Administrativa para dar comienzo al procedimiento establecido en la ley de Conciliación Obligatoria de Conflictos de Trabajo.

Art. 29.- FALLECIMIENTO DEL TRIPULANTE

Cuando ocurra el fallecimiento de un tripulante durante la realización de un viaje, el armador y/o propietario agotará los recursos necesarios tendientes a que sus restos sean trasladados a puerto de embarco y/o de retorno habitual del buque y/o lugar de residencia de aquel, todo ello, condicionado a las reglamentaciones pertinentes, al deseo expreso del familiar más directo y a que el deceso no sea consecuencia de una enfermedad infecto contagiosa.

En caso de siniestro y/o naufragio del buque y/o de hombre al agua, se agotarán todos los recursos tendientes a encontrar al o los desaparecidos, siempre que a juicio de quien ejerza el comando de la nave, ello no implique grave riesgo para la seguridad de la embarcación y/o de los sobrevivientes.

El armador y/o propietario del buque se hará cargo del gasto que demande el servicio fúnebre para el entierro del tripulante fallecido, en estas circunstancias.

Los derecho-habientes del tripulante fallecido, tendrán derecho al cobro de los importes de los haberes de aquel, directamente del armador y/o propietario, en el orden sucesorio y en la proporción establecida en el Código Civil, justificando el vínculo con las respectivas partidas a estos fines.

Art. 30.- CAMBIO DE ACTIVIDAD DEL BUQUE

En caso que los buques pesqueros de altura modificaran su actividad específica y modalidades operativas, a fin de establecer su adecuación a las normas de este convenio, las partes se reunirán en Comisión Paritaria o interpretación para estos fines.

Art. 31 .- PARADA DEL BUQUE POR DISPOSICION DE LA AUTORIDAD

En el supuesto que el buque deba permanecer inactivo por paradas biológicas, por decisión de la autoridad por un plazo de hasta treinta días, la empresa podrá optar por llevar el buque a otro puerto por ese lapso o dejarlo en puerto con la dotación de seguridad requerida por la PNA. En este supuesto el personal de puente afectado a la dotación de seguridad percibirá el salario básico por día embarcado.

Art. 32.- APORTES Y CONTRIBUCIONES

Se dará cumplimiento a las leyes y disposiciones vigentes, que rigen para el personal en relación de dependencia.

Art. 33.- CUOTA SOLIDARIA

La empresa signataria del presente convenio, procederá en carácter de agente de retención, según lo prevé la Ley 23.551, a descontar a todos los tripulantes de la dotación de puente, una cuota solidaria, del 2.7% , sobre el total de las remuneraciones que perciban los mismos, con destino a la cuenta de la organización sindical signataria del presente convenio. El presente aporte se efectuará por el plazo de dos (2) años. La empresa remitirá, dentro del término previsto por la ley, las planillas con la nómina del personal a quien se le efectuó la retención, conjuntamente con la copia de la boleta de depósito bancaria girado a la cuenta sindical respectiva. Quedan expresamente excluidos del presente aporte, el personal afiliado al Sindicato firmante.

Art. 34.- OBRA SOCIAL

La empresa efectuará a los tripulantes las retenciones que determine la Ley de Obras Sociales, su decreto reglamentario y demás disposiciones y resoluciones en vigencia, procediendo a efectuar los depósitos ante la AFIP.

Las comunicaciones y copias de las boletas de depósitos respectivas, y la nómina del personal al que se le ha efectuado dichos descuentos y contribuciones patronales, deberán ser remitidas a la sede de la obra social respectiva. Queda establecido que los depósitos deberán ser efectuados dentro del término, en la forma y condiciones que establece la ley.

Art. 35.- BUQUE EN REPARACIONES Y/O DIQUE DE CARENA

Encontrándose en reparaciones y/o dique de carena, el personal convocado para efectuar las reparaciones y/o control de las mismas, percibirá como mínimo y mensualmente en concepto de haberes, el sueldo en tierra vigente en ese momento.

El traslado de los tripulantes al lugar en donde se encuentre el buque, que se encontrara fuera del lugar de residencia habitual de los mismos, estará a cargo de la empresa, en la forma y condiciones establecidas en este Convenio para los traslados del personal.

La manutención diaria del tripulante estará a cargo de la empresa

El mismo tratamiento tendrá los gastos por habitación que realice el tripulante, debiendo contemplarse la razonable privacidad y decoro en el alojamiento.

Art. 36.- ZARPADA DEL BUQUE - HORARIO DE SALIDA

El personal amparado por el presente convenio, deberá presentarse en el horario comunicado por el Capitán para la zarpada del buque.

Si transcurridas tres horas y media, con una tolerancia de treinta minutos adicionales, a partir del momento en que se encuentra presente toda la tripulación a cubierta de la embarcación, la misma no zarpa por motivos no imputables a la tripulación, el personal de cubierta podrá retirarse, no pudiendo ser convocado nuevamente para zarpar si no ha mediado un período mínimo de doce horas desde el horario original de partida.

Se establece que entre la entrada y salida del buque en operaciones normales, no podrá mediar un lapso inferior a las veinticuatro horas.

Art. 37.- CONVENIOS ANTERIORES

A partir de la vigencia del presente convenio, las partes deberán adecuar en un plazo de treinta días sus tripulaciones y embarcaciones a las disposiciones del mismo, quedando desde la firma del presente convenio sin efecto todas las actas, disposiciones y acuerdos que se hayan celebrado con anterioridad, salvo en el caso expreso del mencionado en el art. 42.

No obstante el presente acuerdo se considerará un todo integral y por lo tanto cualquier comparación con pautas del convenio actual o futuro será preciso realizarlo como un todo invisible.

De todas formas ante supuesto de cambios en las convenciones generales de la actividad, las partes se comprometen a reunirse conforme el procedimiento del Art. 3 para analizar la continuidad del sistema por considerarlo más beneficioso en integridad.

Art. 38.- EXAMENES MEDICOS

La índole de esta actividad requiere que todos los empleados estén en buenas condiciones de salud. Antes de ser nombrados efectivos, los empleados deben someterse y pasar una revisión médica a cargo de la Empresa. Además y a su cargo, la empresa, hará un examen médico anual obligatorio y sin condición necesaria para desempeñarse en la misma.

Cláusulas específicas

Art. 39.- SUELDO BASICO

Mientras se encuentre bajo relación de dependencia, el tripulante percibirá el sueldo básico que se establece por este convenio, de acuerdo a su categoría o cargo a bordo.

Sueldo Básico a la orden

Capitán o Patrón de Pesca

$ día 17,50

1er Oficial o 2do Patrón

$ día 16,90

A partir del presente convenio se establece el siguiente sueldo básico por día embarcado.

1. Sueldo básico por día embarcado

Capitán $/día

26,60

2do Patrón $/día

25,20

Cuando el tripulante se encuentre realizando viajes de pesca, percibirá además del sueldo básico embarcado, el premio por incentivo de participación en la calidad del producto que se establece en el art. 40 del presente convenio.

Art. 40.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS INCENTIVOS A APLICAR

El objetivo de producción empresario es la fabricación de alimentos de calidad, con base en la merluza. Por consiguiente el objetivo es promover la provisión a la planta de merluza en condiciones de alta calidad y buen tamaño.

1. Cantidad de pesca, medida en toneladas por día promedio, según anexo I.

2. Calidad del pescado atendiendo al tipo de producto final que se puede fabricar con la materia prima evaluada, dicha evaluación se realizará en la planta, según anexo II.

3. Tamaño.

Se considerará una escala de tamaños (4) que servirá para distribuir la carga entre los mismos, según anexo III.

La empresa capacitará adecuadamente al personal comprendido en el presente convenio para que pueda conocer perfectamente los parámetros de evaluación y las calidades adecuadas de la materia prima requeridas.

Anexo I

Tabla de toneladas por día

Todas / díaH&G Capitán 2do Patrón

0,62

26,40

8,49

1,24

30,35

9,75

1,86

34,88

11,21

2,48

40,09

12,89

3,11

46,08

14,81

3,73

52,96

17,03

4,35

60,88

19,57

4,97

70,02

22,51

5,59

80,51

25,88

6,21

92,60

29,77

6,83

185,20

59,53

7,45

277,80

89,30

8,07

369,47

118,77

8,70

480,31

154,40

9,32

600,39

193,00

9,94

720,47

231,60

10,56

842,95

270,97

11,18

960,96

308,91

11,80

1085,88

349,07

12,42

1183,61

380,48

13,04

1266,47

407,11

13,66

1355,12

435,61

14,29

1436,42

461,75

14,91

1522,61

489,45

15,53

1613,97

518,82

16,15

1694,67

544,76

16,77

1779,40

572,00

17,39

1868,37

600,60

18,01

1943,10

624,63

18,63

2020,83

649,61

19,25

2101,66

675,59

19,88

2164,71

695,86

20,50

2229,65

716,74

21,12

2296,54

738,24

21,74

2365,44

760,39

22,36

2436,40

783,20

22.98

2509,49

806,70

23,60

2584,78

830,90

24,22

2662,32

855,82

24,84

2751,07

884,35

Estos valores se actualizarán tomando el valor del dólar comprador, publicado por el BCRA, correspondiente al mes anterior de la liquidación.

Anexo II

Tabla de Calidad por tn de H&G MERLUZA

Calidad

Capitán

2do Patrón

Ptos

$/tn

$/tn

92

5,50

4,05

91

5,30

3,90

90

5,09

3,75

89

4,89

3,59

88

4,68

3,44

87

4,47

3,29

86

4,27

3,14

85

4,06

2,99

84

3,85

2,84

83

3,65

2,69

82

3,44

2,54

81

3,24

2,39

80

3,03

2,24

79

2,97

2,19

Estos valores se actualizarán tomando el valor del dólar comprador, publicado por el BCRA, correspondiente al mes anterior de la liquidación. Este concepto será abonado en su totalidad mediante Tickets alimentarios.

Anexo llI

Tabla de tamaños (en pesos por tn de H&G MERLUZA)

Tamaños

Peso / Unidad

Capitán

2do Patrón

 

Gr/ Unidad

$/tn

$/tn

L

550-9999

11,33

6,94

M

300-550

9,83

6,16

S

176-300

7,24

4,82

XS

0-176

7,03

4,40

Estos valores se actualizarán tomando el valor del dólar comprador, publicado por el BCRA, correspondiente al mes anterior de la liquidación.

ART. 41 - DECOMISO DE MERCADERIA Y PAGO DE LAS VARIEDADES

El decomiso del pescado en mal estado se hará en la planta de la Empresa y con intervención de un representante de la tripulación labrándose un acta que determine la cantidad y tipo que se decomisa y el motivo del mismo.

El representante de la tripulación en la evaluación de la calidad será elegido por la misma y recibirá la capacitación e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cargo de la Empresa.

Asimismo la retribución que perciba este inspector de evaluación de calidad, será convenida con la empresa y a su cargo.

Cuando el viaje tenga como especie objetivo la merluza, las especies acompañantes se liquidarán teniendo en cuenta los factores que a continuación se detallan:

Especie

Factor

Abadejo Chico

1,65

Abadejo Grande

3,25

Calamar Chico

0,5

Calamarete

10,05

Langostino

9

Lenguado

2,3

Mero

1,05

Otros

0,5

Salmón Chico

1,65

Salmón Grande

3,25

Huevas Grandes

4,21

Huevas Chicas

2,12

Calamar Grande

0 5

La cantidad de kilos de las especies acompañantes serán convertidas mediante la aplicación de estos factores a Mza. Cuyo valor es 1. Obtenidos los kilos totales de Captura se procederá al pago en función a los valores expresados en el anexo I.

En el supuesto que alguna de las especies fuese considerada para su pesca como objetivo principal, las partes convendrán los valores a asignarse.

Estos valores se actualizarán tomando el valor del dólar comprador, publicado por el BCRA, correspondiente al mes anterior de la liquidación.

El acuerdo se considerará un todo integral y por tanto cualquier comparación con pautas del convenio actual o futuro será preciso realizarlo como un todo indivisible. De todas formas ante el supuesto de cambios en las convenciones generales de la actividad, las partes se comprometen a reunirse conforme el procedimiento establecido en el presente acuerdo para analizar la continuidad del sistema por considerarlo más beneficioso en su integralidad, y superador de las condiciones laborales y salariales que estipula el convenio de actividad.

Los aumentos que evidencia el presente acuerdo respecto de los salarios vigentes con anterioridad a su vigencia, absorberán hasta su concurrencia, los futuros aumentos que eventualmente disponga el Estado por cualquier mecanismo.

A los 13 días del mes de Diciembre de 2005 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, uno para cada uno de los firmantes y dos ejemplares que se reservan para su presentación ante la autoridad Administrativa en el expediente de referencia.

Expediente Nº 1.091.549/04

BUENOS AIRES, 26 de setiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S. T. Nº 96/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 88/94 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 803/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.