MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 22/2006

Registro Nº 136/2006

Bs. As., 16/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.132.704/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/138 del Expediente Nº 1.132.704/05, obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD y en representación del sector empleador, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que es oportuno indicar como antecedente al citado Acuerdo, aquellos realizados por las mismas partes con fecha 9 de septiembre de 2005, 6 de octubre de 2005, 9 de noviembre de 2005, 7 de diciembre de 2005, 19 de enero de 2006, y registrados bajo los Nros. 295/05, 372/05, 447/05, 59/06, 73/06, (ver fojas 1/2, 45/46, 59/60, 74/75 y 85/86 respectivamente).

Que en el Acuerdo, cuya homologación se ha peticionado, los agentes negociales acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por las mentadas entidades gremiales.

Que se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriben, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas a sumas remunerativas.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo dE conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 15 de febrero de 2006, obrante a fojas 137/138 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.132.704/05

Buenos Aires, 20 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 22/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/138 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 136/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Expte. Nº 1.132.704/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de dos mil seis, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina Stesky, el señor Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en su carácter de Miembro del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA y el señor Hugo VEGA, D.N.I. Nº 16.416.843 en carácter de miembro del Sindicato LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hace la Dra. María de las Mercedes CANOSA, Tº 66, Fº 361, CPACF, en su carácter de Letrada apoderada de la firma BELGRANO CARGAS S.A., carácter acreditado en las actuaciones respectivas. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la Secretaria de Transporte.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empleadora, dice: Que viene a formular un ofrecimiento que coge la coincidencia a que arribara el Sindicato LA FRATERNIDAD con la Secretaría de Transporte, consiste en el pago de una suma no remunerativa de pesos UN MIL. ($ 1.000) para cada trabajador representado por el mencionado Sindicato, pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos QUINIENTOS ($ 500), disponiéndose el pago de la primera de ellas el día 24 de febrero de 2006, quedando sujeta la efectiva percepción por parte de los beneficiarios a las tramitaciones bancarias de rigor y a la disponibilidad de los fondos para concretarlo, a medida que se formalice el ingreso de los fondos, en tanto que el pago de la segunda cuota, quedará dispuesto el día 28 de febrero de 2006, con iguales restricciones que la primera. Por último, expresa su voluntad de generar reuniones mensuales a efectos de considerar los pasos a seguir en el futuro respecto de la cuestión de autos. Que, respecto a la UNION FERROVIARIA, viene a formular un similar ofrecimiento, consistente en el pago de una suma no remunerativa de $ 600 (pesos SEISCIENTOS) para cada trabajador representado por el mencionado Sindicato, pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos TRESCIENTOS ($ 300), disponiéndose el pago de la primera de ellas el día 24 de febrero de 2006, quedando sujeta la efectiva percepción por parte de los beneficiarios a las tramitaciones bancarias de rigor, en tanto que el pago de la segunda cuota, quedará dispuesto el día 28 de febrero de 2006, con iguales restricciones que la primera. Asimismo, deja expresado que la disponibilidad del pago de las cuotas antes mencionadas queda sujeto al cumplimiento de los demás aspectos convenidos con las Autoridades competentes del Estado Nacional. Asimismo, asume el compromiso de liquidar el monto acordado en un solo pago de disponerse de los fondos con anterioridad al vencimiento de los plazos indicados. Por último, expresa su voluntad de generar reuniones mensuales a efectos de considerar los pasos a seguir en el futuro respecto de la cuestión de autos. Los pagos ofrecidos serán a cuenta de los salarios una vez se acuerde su ajuste definitivo.

En uso de la palabra las representaciones gremiales expresan: Que prestan su conformidad al ofrecimiento formulado por el sector empleador, formulando las reservas del caso para el supuesto de incumplimiento de lo acordado.

Concedida que le fue la palabra a ambas partes de común acuerdo, manifiestan: Que acompañan en este acto el acuerdo arribado entre las partes el cual ratifican en su totalidad y solicitan la elevación del presente acuerdo a la Superioridad, para su pronta homologación, todo esto en razón de tratarse de actualizaciones salariales las cuales para hacerse efectivas y que con esto resulten beneficiados sus verdaderos titulares, es necesario que esta Autoridad de Aplicación se expida a la brevedad.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 10 de marzo de 2006 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. Dr. RICARDO D’ OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales Direc. Nac. Relaciones del Trabajo MTE. Y SS.

UNION FERROVIARIA

LA FRATERNIDAD

BELGRANO CARGAS S.A.

SECRETARIA DE TRANSPORTE