MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 23/2006

Registro Nº 148/2006

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.128.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/41 del Expediente Nº 1.128.561/05, obra el Acuerdo suscripta en el marco de un conflicto colectivo entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que por el mentado acuerdo es celebrado en el marco de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 628/04 "E", el que fuera homologado bajo el Nº 710/05 "E", suscripto entre las mismas partes.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto en el marco de un conflicto colectivo entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 39/41 del Expediente Nº 1.128.561/05.

ARTICULO 2º — Fijase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con fecha de vigencia al 1 de junio de 2006, en general, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO DIEZ PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 1.110.06) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.330.18), respectivamente; en zona desfavorable en la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.332.07) y en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 3.996.21), respectivamente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.E.T. y S.S.

Expediente Nº 1.128.561/05

Buenos Aires, 27 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 23/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 148/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

Entre los Señores: José Pedraza, Adolfo Arguello, Juan Carlos Fernández, Néstor Raul Pais y José Gutierrez, representantes del Sindicato Nacional de la Unión Ferroviaria, más los Sres. Hugo Daniel Ferrara y Oscar José Planchón en su carácter de Delegados del personal, por una parte y los Señores Carlos Bernasconi y Rubén Carboni por Ferrosur Roca S.A, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, y ante la posibilidad de conflictos, las partes han resuelto poner fin al aludido diferendo, conviniendo introducir diversas modificaciones al convenio colectivo de trabajo de empresa que han presentado y ratificado en el expediente 1.128.561/5. En consecuencia, y con efectividad al 1 de noviembre de 2005, las partes.

ACUERDAN:

1) SUELDO: Incrementar en 21.62% (veintiuno coma sesenta y dos por ciento) los básicos de todas las categorías vigentes, las que a partir del 1º de noviembre de 2005, quedarán en los siguientes valores:

Oficial Electromecánico "E"

$ 1.350,00

Capataz Cuadrilla "E"

$ 1.305,00

Oficial Mecánico Electricista "D"

$ 1.214.00

Coordinador de Tráfico "A"

$ 1.209.00

Operador Mecánicos de Equipos "D"

$ 1.196.00

Chequeador Cambista "D"

$ 1.158.00

Oficial de Taller "C"

$ 1.114.00

Oficial Cuadrilla Fija "C"

$ 1.114.00

Operador de Tráfico "C"

$ 1.084.00

Operario Cuadrilla Fija "B"

$ 1.047.00

Ayudante de Tráfico "B"

$ 1.040.00

Peón Taller "A"

$ 966.00

Medio Oficial de Taller "B"

$ 1.037,00

Peón Gral. "A" de Transporte

$ 966,00

Peón General "A" Infraest.

$ 966,00

Auxiliar Administrativo "B"

$ 1.015,00

Auxiliar admin. de Primera "A"

$ 1.090,00

2) VALES ALIMENTARIOS: Incrementar en 50,00% (cincuenta por ciento) la suma los vales alimentarios establecidos en el punto 1.5.7 del convenio vigente, llevándolo a la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta).

Este beneficio social se mantendrá mientras esté vigente el régimen actual del art. 103 bis de la LCT.

3) INCORPORACION AL SUELDO: El importe de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), correspondiente a los vales alimentarios dispuesto en el apartado anterior, será incorporada a los sueldos de los trabajadores alcanzados por el presente, con efectividad al 1 de setiembre de 2006.

Se deja expresa constancia que la incorporación al sueldo de la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta) mencionada en el párrafo anterior, absorbe, sustituye y reemplaza definitivamente al beneficio de vales alimentarios que por la suma de pesos 150 (pesos ciento cincuenta) venían percibiendo los trabajadores.

4) BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Incrementar la bonificación por antigüedad establecida en el último párrafo del art. 41º del CCT de empresa vigente, en 100,00 (cien por cien), llevándola a la suma de $ 5,00 (pesos cinco), por año de antigüedad.

5) VIATICO ESPECIAL PERNOCTADA: Incrementar el viático por pernoctada a que hace mención la "Planilla de Viáticos y Adicionales" del convenio colectivo de trabajo de empresa a la suma de pesos 66 (pesos sesenta y seis)

6) VIATICO PROPORCIONAL DE PERNOCTADA Establecido en el punto 1.5.2 del convenio colectivo de trabajo de empresa, se elevará el valor proporcional a $ 2,75 (DOS CON SETENTA Y CINCO.), por hora. Sin embargo, cuando la Empresa provea al personal vagón vivienda equipado o viviendas para pernoctar este valor proporcional se reducirá a $1.55 (UNO CON CINCUENTA Y CINCO CTVOS.) por hora.

7) VIATICO DE MERIENDA PARA EL PERSONAL DE TRAFICO, ADMINISTRATIVO, MATERIAL RODANTE Y CUADRILLA FIRME DE VIAS Y OBRAS: Incrementar el viático de merienda para el personal de tráfico, administrativo, material rodante y cuadrilla firme de vías y obras a que hace mención la "Planilla de Viáticos y Adicionales" del convenio colectivo de trabajo de empresa a la suma de pesos $ 22.00 (pesos veintidós).

8) SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Aumentar la bonificación a que hace mención el punto 1.3 del anexo A, a la suma de $ 22,00 (pesos veintidós).

9) VIATICO DIARIO POR "DIETA CALORICA": Incrementar el viático diario por "Dieta Calórica" a que hace mención el punto 1.5.4 del convenio colectivo de trabajo de empresa a la suma de $ 4,00 (PESOS CUATRO).

10) VIGENCIA, CONDICIONES DE TRABAJO Y ECONOMICAS: Las partes establecen que, las condiciones generales de trabajo establecidas en el convenio colectivo referido en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de Octubre de 2007, las que serán revisadas por las partes dentro de los próximos 90 (noventa) días. Por su parte, las condiciones económicas de ese mismo convenio, con las modificaciones acordadas en ésta, regirán hasta el 31 de octubre de 2006.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte y los tres restante para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndose los signatarios a su ratificación ante la autoridad administrativa para obtener su más pronta homologación, en Buenos Aires a los 15 días del mes de Noviembre del 2005.