MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 121/2006

Reg. Nº 645/2006

Bs. As., 22/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.166.520/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/20 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que al respecto es dable destacar que, con relación al listado de personal referido en el Anexo del mentado acta acuerdo, agregado a fojas 21 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.166.520/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.166.520/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.166.520/06

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.s. R.L. Nº 121/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 645/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de Septiembre de 2006 y en el marco de las tratativas que se llevan a cabo bajo EXPTE. M.T. 1.166.520/06, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se reúnen por una parte los Sres. José A. Pedraza, Mario M. Rodríguez, Pedro Suárez y Jorge Passucci en representación del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, asistido por sus asesores José O. Gutiérrez y Carlos A. Carrasco por una parte, y por la otra lo hace el Ing. Marcelo Calderón y el Lic. Roberto Gagliardi en representación de la firma Trenes de Buenos Aires S.A. a fin de definir los términos del acuerdo alcanzado en el marco de las inquietudes e iniciativas efectuadas por la Unión Ferroviaria el 4 de Mayo de 2006, respecto de incorporar al plexo normativo del C.C.T. 723/05 "E", una serie de categorías y funciones que en la actualidad se llevan a cabo en el Area de Control Centralizado:

Luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis de la situación y sus implicancias, la partes ACUERDAN:

1) Se incorpora al Anexo A del C.C.T. 723/05 "E", formando parte de la estructura vigente para el personal convencionado en la Unión Ferroviaria, los Grupos A; B; y C (entendiéndose como tales a los puestos de Operador Control A, Operador Control B y Operador Control C 1 y C 2 correspondientes al Area Control Centralizado) a partir de los roles y actividades involucradas y que determinan la conveniencia organizacional derivada de tal incorporación. Estas nuevas posiciones se ubicarán en niveles independientes de la estructura actual vigente para las categorías 1 a 7 del esquema vigente de aplicación.

Los grupos que se incorporan por este Acuerdo y referidos en el punto anterior exhibirán los siguientes valores salariales básicos:

Grupo A: PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 1.961)

Grupo B: PESOS DOS MIL CUARENTA Y SIETE ($ 2.047)

Grupo C 1: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 2.370)

Grupo C 2 PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.520)

2) Asignación de Categorías Laborales

Se deja establecido que la misma queda sujeta a la habilidad que la Empresa le reconozca al empleado al momento de la asignación de categoría en cuanto a la cantidad de mesas que sepa operar. Esto teniendo en cuenta que todas las mesas revisten igual importancia, siendo determinante a estos fines la habilidad para operarlas y la cantidad de mesas que el empleado sepa operar.

Grupo A: (Operador Control A)

Corresponde al personal con conocimientos, habilidades y competencias para desempeñarse en:

- Mesa de control de Personal y Emergencias o

- hasta dos (2) Mesas de Control de Trenes.

Grupo B: (Operador Control B)

Corresponde al personal con conocimientos, habilidades y competencias para desempeñarse en:

- Mesa de control de Personal y Emergencias y una (1) Mesa de Control de Trenes o

- hasta tres (3) Mesas de Control de Trenes.

Grupo C 1 y C 2: (Operador Control C 1 y C 2)

Corresponde al personal con conocimientos, habilidades y competencias para desempeñarse en:

Por lo menos cuatro (4) Mesas de Control (Trenes o Personal y Emergencias)

A los efectos de respetar la antigüedad y experiencia de los operadores y en consecuencia a la lógica adecuación salarial, se establecen para esta categoría los niveles consignados precedentemente y a quienes accedieran sin reunir las condiciones establecidas en el presente grupo, obtendrán los conocimientos y serán capacitados por la Empresa en un término razonable de tiempo.

3) La descripción de funciones de los Grupos que se incorporan al esquema general previsto en el referido Anexo A, comprende la operación de las siguientes mesas:

1. Mesas de Emergencias y Personal-Función Emergencias (un operador 24 hs de todos los días de la semana)

El operador de control que ocupe esta mesa deberá cumplir las siguientes funciones:

• RECIBIR, CONCENTRAR y ADMINISTRAR toda la información entrante respecto a anuncios o comunicaciones de cualquier tipo de accidente, incidente, inconveniente con el personal, el material rodante o la infraestructura, solicitud de auxilio o asistencia de todo tipo, o emergencia que pudiera presentarse en todo el ámbito geográfico cubierto por la red de Trenes de Buenos Aires S.A.

• PROPORCIONAR (de la forma más rápida y clara posible, empleando el medio de comunicación más apropiado para cada caso entre todos los que tiene a su disposición) la información recibida a todos los sectores directamente relacionados con el tipo de novedad recibida. La recepción, administración y emisión podrá hacerse utilizando los medios tradicionales o aquellos que la evolución tecnológica e informática ofrezca en el presente y en el futuro.

• EMITIR todos los avisos e informes sobre la evolución y resultado de cada una de las novedades que se van presentando en el servicio de trenes, para mantener con información actualizada a todos los sectores relacionados con la operación de los trenes y comercial respecto a la forma en que se va resolviendo cada caso de afectación del servicio o emergencia.

• SELECCIONAR y CONVOCAR a todos los servicios internos de la Empresa y externos (Policía, Seguridad, Bomberos, Asistencia Médica, Defensa Civil, Judiciales) cuya intervención es necesaria para colaborar en la resolución de cada caso de accidente, incidente, emergencia o novedad.

• MANTENER con información actualizada y confiable los canales institucionales y de comunicación con los clientes establecidos por la Empresa (página web, Centros de Atención al Pasajero, boleterías de estaciones intermedias, personal de Seguridad y Asistentes Operativos en funciones de Control de Evasión en estaciones).

• ESTABLECER y MANTENER el contacto oficial de Trenes de Buenos Aires S.A. con los medios externos de información pública sobre servicio de trenes (consultas telefónicas, o de correo electrónico, recibidas de medios de prensa escrita, radial o televisiva; Policía Federal, Gendarmería Nacional o cualquier otro servicio público o privado de información).

2. Mesas de Emergencia y Personal-Función Personal (un operador 24 hs de todos los días de la semana)

El operador de control que ocupe esta mesa deberá cumplir las siguientes funciones:

• PROGRAMAR, COORDINAR y DISPONER la disponibilidad del personal de trenes (conducción y guardatrenes) de las distintas Bases operativas, para asegurar la completa y permanente cobertura de los puestos de trabajo que permitan ejecutar la programación de los servicios comprometidos por la Empresa sin alteraciones por faltas de personal. La programación, control y registro podrá hacerse utilizando los medios tradicionales o aquellos que la evolución tecnológica e informática ofrezca en el presente y en el futuro.

• PROGRAMAR, COORDINAR y EJECUTAR las acciones necesarias para corregir las necesidades de personal de trenes que se originen como consecuencia de las alteraciones (respecto al Itinerario de Trenes) en la circulación de los trenes.

• ASISTIR al Operador de Control Trenes durante la ejecución de las acciones y medidas necesarias para normalizar la prestación del servicio de trenes luego de una interrupción o alteración al Programa de Servicios.

• PROGRAMAR y COORDINAR el cronograma y la convocatoria del personal de trenes a los programas anuales de licencias y revisiones médicas periódicas. PROGRAMAR y COMUNICAR los reemplazos de personal para asegurar la cobertura de los puestos de trabajo durante el desarrollo de los programas anuales antes mencionados.

• PROGRAMAR, COORDINAR y COMUNICAR, en conjunto con las respectivas Bases Operativas, las modificaciones regulares a los programas de cobertura de puestos de trabajo del personal de trenes ("Elección de Diagramas").

3. Mesas de Control Trenes

El Puesto de Control Trenes Centralizado opera con una estructura formada por cuatro puestos de control de circulación de los trenes, identificados como:

1. MESA ELECTRICO SARMIENTO.

2. MESA ELECTRICO MITRE.

3. MESA DIESEL SARMIENTO.

4. MESA DIESEL MITRE.

Cada uno de estos puestos de control de la circulación está cubierto de manera continua (un operador 24 hs de todos los días de la semana).

El operador de control que ocupe estas mesas deberá cumplir las siguientes funciones:

• EJECUTAR, CONTROLAR y REGISTRAR el Programa de Servicios Ferroviarios (Itinerario de Trenes) del sector operativo de la red de Trenes de Buenos Aires S.A. a su cargo, para asegurar que la circulación de los trenes se ajuste lo más estricta y fielmente posible a la programación de los servicios comprometidos por la Empresa. El control y registro de la circulación podrá hacerse utilizando los medios tradicionales o aquellos que la evolución tecnológica e informática ofrezca en el presente y en el futuro.

• PLANIFICAR, COMANDAR y EJECUTAR las acciones necesarias para corregir las desviaciones (respecto al Itinerario de Trenes) que se presentan en la circulación de los trenes como consecuencia de las múltiples causas (propias de la Empresa o externas a ella) que pueden alterar la marcha normal de los trenes (inconvenientes con el personal operativo, fallas del material rodante o de los dispositivos o instalaciones de la infraestructura, causas ajenas a la Empresa u otras diversas).

• PERCIBIR e IDENTIFICAR los factores de alteración del servicio que puedan presentarse en el futuro inmediato, y ANTICIPAR las acciones y medidas a su alcance para eliminar o reducir a su mínima expresión las posibles afectaciones que esos factores puedan provocar en el servicio de trenes.

• ANALIZAR y RECOMENDAR las potenciales modificaciones o correcciones al Itinerario de Trenes de la Empresa, para evitar conflictos sistemáticos en la circulación de los trenes, reducir o eliminar demoras y asegurar la prestación eficiente y segura de los servicios de trenes.

3) Para futuros aspirantes el nivel básico de educación necesaria para revestir la categoría de operador control (A, B, C1 ó C2, indistintamente) será secundario completo.

4) Se deja establecido que en adición a los salarios básicos definidos por este Acuerdo y para cada Grupo en el punto 1, los trabajadores comprendidos en los mismos accederán de pleno derecho sobre adicionales por antigüedad, viáticos, vales alimentarios, premio por productividad y demás beneficios complementarios que fija el C.C.T. 723/05 "E" para los trabajadores representados convencionalmente por la Unión Ferroviaria.

5) Lo acordado precedentemente de modo alguno afectará la funcionalidad operativa de cada sector y cualquier duda o diferencia que surja respecto de la instrumentación de los puntos insertos en el presente serán resueltos de común acuerdo entre las partes.

6) El presente Acuerdo cobra vigencia a todos sus efectos a partir del 01/10/2006, sin perjuicio de solicitar ambas partes la HOMOLOGACION del mismo en los términos de la Ley 14.250.

7) En prueba de lo aquí acordado se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, los que son elevados a homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de la negociación que resume el mencionado Expte. M. T. 1.166.520/06.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA