MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 20/2006

Registro Nº 129/2006

Bs. As., 14/3/2006

VISTO el Expediente Nº 9030/95 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 23.929, 24.447 y 24.938 y el Decreto Nº 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la negociación de nivel general de los docentes de las Universidades Nacionales.

Que con fechas 16 de marzo de 2004 y 27 de mayo de 2004, a fojas 1245/1246 y 1247/1249 del Expediente citado en el Visto, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.) y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS suscribieron sendos acuerdos tendientes a la instrumentación de la estructura salarial y la capacitación de los docentes de las Universidades Nacionales.

Que las representaciones invocadas por las partes celebrantes han sido fehacientemente acreditadas, habiéndose integrado la Comisión Negociadora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 1007/95.

Que a los efectos de la instrumentación de los conveníos referidos se remitieron los actuados a fin de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictase el acto administrativo pertinente, previa intervención del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que a su vez la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se expidió a través del Dictamen de fecha 3 de febrero de 2006 que luce a fojas 1364/1365, señalando que "....los acuerdos mencionados no resultan materia de análisis de esta Comisión... "toda vez que el principio normativo que faculta a las Universidades Nacionales para fijar su régimen salarial y para asumir la representación que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuesta por las Leyes Nros 23.969 y 24.185, fue incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto).

Que con respecto a la cuota de solidaridad pactada entre las partes, corresponde que esta Cartera de Estado se expida sobre las modalidades de su aplicación, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.551, sus modificatorias y complementarias.

Que a fojas 1366 de autos la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, procedió a devolver los presentes actuados a esta Cartera de Estado conforme dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales obrantes a fojas 1367/1370 de autos.

Que corresponde señalar que entre las Consideraciones del referido Dictamen esa Dirección destaca que "... los acuerdos fueron firmados y tuvieron principio de ejecución durante el transcurso del año 2004 ...." en tanto que respecto de la normativa aplicable menciona que "...el artículo 11 de la Ley Nº 23.929 dispone que los acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación al Poder Ejecutivo ...., para el dictado del acto administrativo correspondiente dentro de los 20 días hábiles a contar desde su suscripción. ..".

Que "...a su vez, el artículo 12 del mismo texto legal y como complemento de aquél, establece que" lnstrumentado el acuerdo, o vencido el plazo señalado en el artículo 11 —20 días hábiles a contar desde la fecha de su suscripción— sin que medie acto expreso, el texto completo de aquél será remitido dentro de los cinco (5) días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y publicación dentro de los cinco (5) días de recibido. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto vencido el plazo fijado para ésta, y se aplicará a todo el personal comprendido. Que las prescripciones del artículo 10 del Decreto Nº 1007/95 -Negociación Colectiva en las Universidades Nacionales. Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Nivel General y Particular, explícitamente indica "...EI acto administrativo de instrumentación de los convenios será dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los plazos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 23.929...".

Que del juego armónico de la normativa citada concluye el citado organismo que "...Dado que por la medida en estudio se propone homologar los acuerdos celebrados entre el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y el Sector que representa al personal docente de las Universidades Nacionales celebrados en el año 2004, en virtud de la normativa citada la medida resultaría innecesaria....", toda vez que, como ya se expidiera en situaciones similares, el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 23.929, se encuentra holgadamente cumplido.

Que en consecuencia de lo expuesto, conforme las prescripciones del artículo 12 de la ley Nº 23.929, corresponde, atento haber transcurrido los plazos legales, proceder a la registración y publicación de los acuerdos arribados por los negociadores en el presente expediente.

Que tales actas acuerdo rigen formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 23.929.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surge de lo dispuesto por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 226/02 y Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 22/02.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro de los acuerdos suscriptos por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.) y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS, que rigen formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 23.929, obrantes a fojas 1245/1246 y 1247/1249 del expediente Nº 9030/95.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 1245/1246 y 1247/1249 del expediente Nº 9030/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Publíquense por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los Acuerdos y la presente Disposición conforme artículo 12 de la Ley Nº 23.929.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 9030/95

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT Nº 20/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1245/1246 y 1247/1249 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 129/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2004, se reúnen la Dra. Anahí Fernández, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), y el Dr. Alberto Dibbern, en representación del Consejo Interuniversitario Nacional con el objeto de acordar lo que sigue.

1.- Habiéndose recuperado en la Ley de Presupuesto para la Administración Central año 2004 (Nº 25.827) la asignación para el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral creado por la Ley 24.938, sus fondos se destinarán a implementar los acuerdos arribados oportunamente que quedaran pendientes, en particular lo referido a la estructura salarial (primer párrafo del inciso VI del anexo del decreto 1470/98), y a la capacitación (inciso II del mismo anexo).

2.- Para esto, se acuerda, a partir del 1º de marzo de 2004, en forma prioritaria:

a.- hacer bonificables las sumas que actualmente se abonan sólo como remunerativas en virtud de los adicionales establecidos por el decreto Nº 1470/98.

b.- hacer bonificables las sumas que actualmente se abonan de acuerdo a lo establecido en el Dto. Nº 1610/93, o de acuerdo al equivalente que se fije en paritarias particulares.

3.- Se acuerda, a partir del 1º de marzo del 2004, abonar un adicional remunerativo y no bonificable de Cincuenta pesos ($ 50.-) netos mensuales por docente con dedicación exclusiva. Este adicional contemplará las modalidades que rija en cada Universidad al respecto, en el seno de la comisión negociadora de nivel particular.

4.- El presente acuerdo será financiado utilizando Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.-) del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral asignados por el art. 86º de la Ley 25.827, y hasta Treinta y nueve millones de pesos ($ 39.000.000.-) de los fondos a distribuir aprobados en la misma Ley. Las partes acuerdan hacer las gestiones necesarias para garantizar el financiamiento de estos acuerdos para todo el año 2005 y sucesivos, que estiman en Setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000.-) anuales.

5.- Para hacer operativo este acuerdo, se utilizará el mismo criterio de distribución actualmente en práctica para las plantas docentes.

6.- Si de los recursos que se destinen a este acuerdo se produjeran excedentes en el transcurso del año por vacantes no cubiertas, serán destinados a programas de capacitación gratuitos para los docentes, de acuerdo a lo previsto en el Inc. II del Anexo Dto. Nº 1470/98 lo que se implementará mediante acuerdos paritarios particulares.

7.- Tratándose el presente de un acuerdo paritario corresponde sea presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación (arts. 10º y ss del Dto. Nº 1007/95), comprometiéndose las partes a ratificarlo ante esa autoridad, y disponer el pago de la cuota de solidaridad del 2% de las sumas objeto de distribución del presente, a favor de los gremios que participan del acuerdo, en la proporción que a cada uno le corresponda. Dicho aporte se efectúa con destino exclusivo a acciones de perfeccionamiento y capacitación gremial y de carácter asistencial y cultural de los trabajadores docentes universitarios, siendo su administración llevada en forma separada y en cuenta especial de conformidad a lo previsto en la legislación vigente.

8.- A partir del año 2005, los montos remanentes del Programa y que corresponden a lo que hoy se abona como cuota de solidaridad, serán distribuidos en las mismas proporciones en que se hace con el resto de los fondos dispuestos por este acuerdo, siendo destinados específicamente a capacitación docente, conforme lo acordado en el Inc. II del Anexo dec. 1470/98.

Presente el Secretario de Políticas Universitarias, Dr. Juan Carlos Pugliese, manifiesta su compromiso de gestionar la incorporación en el presupuesto 2005 de los fondos necesarios para la anualización de los montos aquí acordados. Asimismo manifiesta que la ejecución de este acuerdo queda supeditada a que el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones del art. 13º y la facultad conferida por el propio art. 86º de la Ley 25.827, disponga el incremento en Cincuenta y cinco millones de pesos ($ 55.000.000.-) del crédito de la jurisdicción 70 - M.E.C.yT., para ser destinado al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del personal docente y no docente de las UUNN.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad

CONADU

CIN

MECYT

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 de mayo de 2004, se reúnen el Dr. Pedro Sanllorenti, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), el Ing. Héctor Aníbal Billoni, en representación del Consejo Interuniversitario Nacional, y teniendo en cuenta:

1. Que la docencia es la función sustantiva de toda institución educativa y la calidad de las plantas docentes determina, en gran medida, la calidad de los establecimientos.

2. Que la búsqueda de la excelencia académica es uno de los lineamientos que guían el profundo proceso de cambio que se está desarrollando en el sistema universitario, de cara a la satisfacción de la demanda social por una mayor calidad en el servicio educativo.

3. Que en este sentido, las Universidades Nacionales, y la CONADU en el marco del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral han efectuado importantes avances en materia de jerarquización de la labor del personal docente, avanzando en Acuerdos Paritarios Generales para la Bonificación de los decretos 1470/98 y 1610/93.

4. Que el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Kirchner el día 19 de mayo de 2004 anunció la creación del Programa de Estímulo a la Excelencia y Dedicación Docente Universitaria.

5. Que es necesario contar con la información necesaria de las remuneraciones de todos los docentes, para que en un marco de equidad se avance en garantizar un piso de remuneración docente, respetando las particularidades de cada universidad.

Acuerdan:

1. Otórgar a partir del 1º de julio de 2004 al personal docente de las Universidades Nacionales una asignación estímulo, complementaria no permanente, con carácter de adicional no remunerativo y no bonificable, teniendo en cuenta las particularidades de cada universidad, y de acuerdo al detalle obrante en el Anexo.

2. El adicional se abonará a aquellos agentes cuya remuneración normal y permanente, excluido los adicionales por antigüedad y por zona, no exceda los montos indicados en el Anexo, y hasta la concurrencia con ellos. Se deberán considerar para el cálculo de la remuneración normal y permanente los montos que actualmente percibe en tal carácter dicho personal, incluyendo los asignados bajo la modalidad de sumas no remunerativas, becas, tickets y cualquier otro concepto adicional.

3. Las Universidades Nacionales deberán suministrar antes del 4 de junio la información necesaria para la implementación de los presentes acuerdos al Ministerio de Educación, debiendo remitir éste copia a la Comisión Negociadora del Nivel General del sector docente.

4. El presente acuerdo será financiado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con los montos que el Poder Ejecutivo Nacional destine a estos efectos.

5. La Comisión Negociadora del Nivel General para el sector docente será la responsable de monitorear el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

6. Continuar trabajando en pos de que estas mejoras sean incorporadas a los salarios de manera remunerativa y bonificable, como así también continuar con la aspiración de alcanzar un incremento salarial para los docentes universitarios del orden del 40% tomado como referencia enero de 2004.

7. Establecer un marco de diálogo permanente como mecanismo de solución de conflictos y en este marco discutir las eventuales medidas de fuerza garantizando el normal funcionamiento de las Universidades Nacionales.

8. Reconocer el esfuerzo que está realizando el Poder Ejecutivo Nacional en pos del mejoramiento de los ingresos del personal universitario como así también del funcionamiento de las Universidades Nacionales.

Presente el Secretario de Políticas Universitarias, Dr. Juan Carlos Pugliese, manifiesta que la ejecución de este acuerdo queda supeditada al incremento de las partidas presupuestaria que el poder ejecutivo nacional anunció a estos efectos.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad

Consejo Interuniversitario Nacional

CONADU

Secretaría de

Políticas Universitarias

Anexo Acta Acuerdo