MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 34/2006

Registro Nº 183/2006

Bs. As., 7/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.118.865/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo Resolución Ss.R.L. Nº 101/05 (fojas 254/56) se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y P.E.), la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES (C.E.C.H.A.), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA S.A., EG3 RED S.A., DEHEZA S.A. y ESSO PETROLERA ARGENTINA S. R. L., mediante el cual se modificaron las escalas salariales contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello se celebra una audiencia, según acta de fojas 274/275, ante un diferendo por la aplicación de dichas escalas salariales, toda vez que el sector gremial manifiesta que se pactó una escala salarial para todo el país, mientras que la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES (C.E.C.H.A.) considera a fojas 276/277 que al no derogar los artículos del convenio colectivo, salvo hacerse una corrección de valores en la escala salarial, continúa vigente lo pactado en el sentido de una diferenciación de escala entre Buenos Aires y el interior del país.

Que en este estado cabe señalar que haciendo una lectura del acuerdo homologado (fojas 245/ 247) no se advierte una diferenciación por zonas, sino que se detalla simplemente una escala salarial, aplicando sólo un porcentaje respecto al rubro antigüedad.

Que por otra parte, C.E.C.H.A. a fojas 248 de autos, ratificó el acuerdo citado y manifestó que "acepta modificar las escalas salariales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03...".

Que la Asesoría Legal tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surge de lo dispuesto por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 226/02 y Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 22/02.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase que el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y P.E.), la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES (C.E.C.H.A.), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA S.A., EG3 RED S.A., DEHEZA S.A. y ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., mediante el cual se modificaron las escalas salariales contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, el que fuera suscripto por las partes en el pleno ejercicio de su autonomía colectiva, dentro de las modalidades y condiciones pactadas por las mismas, no implica una diferenciación por zona, sino la utilización de la única escala salarial fijada en el texto de acuerdo, obrante a fojas 245/248 del Expediente Nº 1.118.865/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre lo resuelto precedentemente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.118.865/05

Buenos Aires, 12 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT Nº 34/06, se ha tomado razón de la aclaración realizada sobre la Resolución SSRL Nº 101/05, quedando registrado con el número 183/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.