MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 138/2006

Registro Nº 147/2006

Bs. As., 21/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.066.481/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 194/196 del Expediente Nº 1.066.481/02 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO BANEX — GRUPO FINANCIERO SUPERVIELLE, en proceso de fusión entre el Banco Banex Sociedad Anónima y el Banco Supervielle Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron que los contratos de trabajo de todo el personal dependiente de Banco Banex Sociedad Anónima continuarán con el Banco Supervielle Sociedad Anónima, conservando todos los derechos previstos en la legislación vigente para los casos de transferencia, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que le pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO BANEX –GRUPO FINANCIERO SUPERVIELLE, en proceso de fusión entre el Banco Banex Sociedad Anónima y el Banco Supervielle Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto, que luce a fojas 194/196 del Expediente Nº 1.066.481/02.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 194/196 del Expediente Nº 1.066.481/02.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.066.481/02

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 138/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 194/196 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de Marzo de 2006, siendo las 17:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Jefe de Gabinete de Asesores, Dr. Norberto CIARAVINO y ante el Lic. Adrián CANETO, Director de Negociación Colectiva, por parte de la entidad gremial ASOCIACION BANCARIA lo hacen: el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional de dicha entidad gremial, el Sr. Amadeo BORGES DINIZ, Secretario General Seccional Villa Mercedes San Luis, miembro del Consejo Directivo Nacional, representando en este acto, al Sr. Francisco ROTONDO, Secretario General de la Seccional San Luis, el Sr. Martín AIELLO, Secretario Adjunto, Secciona! Mar del Plata, el Sr. Alberto CASTANO, Delegado General, el Sr. Miguel Angel PETULLI, integrantes de la CGI del Banco BANEX – Grupo Financiero SUPERVIELLE – y, con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos MARIN y Gustavo Adrián CIAMPA y, por el BANCO BANEX – Grupo Financiero SUPERVIELLE – lo hace la Dra. Silvana BORDIGONI quien manifiesta ser apoderada, la Sra. María de las Mercedes FUENTES, gerente de Recursos Humanos y el Dr. Alejandro SPORLEDER quienes presentan poder por Banco SUPERVIELLE S.A. y por BANCO BANEX S.A.

Declarado abierto el acto y luego de un largo intercambio de opiniones la representación empresaria manifiesta que ha comenzado un proceso de reconversión organizativo funcional, con el fin de mejorar aquellas operaciones en donde el Banco Supervielle tiene mayor especialización. Dicha reconversión es funcional al proceso de integración de ambas entidades iniciado a mediados del año 2005, la cual se encuentra de acuerdo con el cronograma presentado ante el Banco Central de la República Argentina, referido al cumplimiento de los requisitos técnicos y legales necesarios para arribar a la fusión de ambas entidades a principios de 2007. En esa oportunidad, los contratos de trabajo de todo el personal dependiente de Banco Banex S.A. continuarán con el Banco Supervielle S.A., conservando los trabajadores todos los derechos previstos en la legislación vigente para los casos de transferencia.

En virtud de ello, la REPRESENTACION EMPRESARIA Y LA ASOCIACION BANCARIA, MANIFIESTAN Y ACUERDAN QUE:

1) en el marco del proceso indicado precedentemente, ya se han concretado cesiones de personal del Banco Banex S.A. al Banco Supervielle S.A. según se detallan en el Anexo A, quienes actualmente se encuentran prestando tareas en las actividades y operatorias financieras en las que se especializa Banco Supervielle S.A.- Que a partir del mes de marzo del corriente año se cederá al Banco Supervielle S.A. la nómina de personal identificada como Anexo B requiriendo también la previa conformidad de cada trabajador.

2) la continuidad del proceso, comprende también la cesión de los representantes gremiales proporcionalmente al personal cedido, con la anuencia de la Asociación Bancaria. En función de las nóminas de personal que surgen de los anexos A y B, los delegados Eduardo BERROZPE y Alberto CASTANO pasarán a desempeñarse en Banco Supervielle S.A. conjuntamente con el personal referido.

3) durante el tiempo que demande el proceso, ambas entidades, responderán solidariamente y a todos los efectos por las obligaciones resultantes de las relaciones de trabajo cedidas.

4) Ambas partes mantendrán un fluido intercambio de información sobre las medidas previstas en relación al proceso de fusión con incidencia en las relaciones laborales.

A fin de dar por superados los reclamos que dieron lugar al presente expediente, Banco Banex S.A. otorgará a su personal, sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto liberatorio, una compensación extraordinaria, no remuneratoria, y por única vez, de $ 300 por cada trabajador, sujeto a las siguientes condiciones: a) que sea compensable con cualquier suma que se le pueda reconocer a cada dependiente como consecuencia de las materias incluidas en este expediente hasta el 31 de diciembre de 2005; b) que se dicte al respecto la correspondiente homologación por parte de la autoridad de aplicación; c) el pago se efectuará dentro de los 10 días de obtenida la homologación, efectivizándola en efectivo, y respaldado por un recibo que aluda al Expediente Nº 1.066.481/02.

La Asociación Bancaria, por intermedio de su Secretario General, ha solicitado expresamente el incremento de la suma indicada, no obstante que en atención a propender a solucionar el diferendo entre las partes y como muestra de buena voluntad acepta el ofrecimiento formulado.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo expresado el funcionario actuante solicita a las partes mantener este clima de armonía laboral a los efectos de garantizar la aplicación del acuerdo logrado.

Sin más, siendo las 18 hs. finaliza la audiencia firmando los comparecientes al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR