MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 152/2006

Registro Nº 164/2006

Bs. As., 30/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.146.329/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que los agentes negociales acuerdan una nueva redacción de los artículos 28 y 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03.

Que las partes agregan al artículo 28 el puesto de planchador a mano inicial a la Categoría C, modificando en la Categoría A la descripción del puesto Encargado/a de personal.

Que asimismo, agregan en el artículo 31 que los premios serán pagados de manera proporcional a la cantidad de horas contratadas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo salarial, se corresponde con la Cámara signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, que emerge de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recados formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado la nueva redacción de las Cláusulas 28 y 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, conforme acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (U.O.E.T.S. y L.) y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES (C.A.T.L.A.), que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1146329/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el C.C.T. Nº 354/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.329/05

Buenos Aires, 4 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 152/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 164/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

Al Señor Director Nacional

De Relaciones del Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Jorge Ariel SCHUSTER

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De mi mayor consideración:

Luis Juan PANDOLFI, en mi carácter de Secretario General de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (UOETSyL), Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 18 con domicilio en Chile 1571, de la Ciudad de Buenos Aires, y Daniel Hernán PASCUALI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES (CATLA), con domicilio en Uruguay 594 Piso 6º "K", de la Ciudad de Buenos Aires, ambos signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 354/03 de la Rama Tintorería, al Señor Director Nacional se presentan y dicen:

1- Que vienen por la presente a solicitar se homologue la nueva redacción por interpretación de los siguientes artículos del convenio colectivo 354/03 Rama Tintorería.

CAPITULO III. DE LAS CATEGORIAS Y RETRIBUCIONES

Art. 28

Agréguese la CATEGORIA C, el puesto: PLANCHADOR A MANO INICIAL: plancha cualquier tipo de prenda, a excepción de aquellas que por sus características requieran un planchado especial, utilizando plancha manual. Dada la índole de las tareas y la necesidad del aprendizaje que la misma acarrea, será categorizado en este puesto, aquel trabajador planchador a mano durante los primeros 12 meses del contrato, momento en el cual se trasladará automáticamente a la CATEGORIA B, planchador a mano.

Modifíquese la descripción del puesto Encargado/a de personal:

CATEGORIA A

Encargada/o de personal: es quien domina todos los aspectos de la actividad y por consiguiente, asume, además de su propia responsabilidad, la conducción de un grupo mayor a 10 trabajadores y/o el ordenamiento del trabajo en el establecimiento y responde a un superior.

Art. 31

1) Agréguese: Dichos premios serán pagados de manera proporcional a la cantidad de horas contratadas.

En razón de lo expresado es que solicitamos se proceda a brindar formal homologación de la misma.

Sin otro particular, saludan al Señor Director Atte.

DANIEL HERNAN PASCUALI, Presidente CATLA. — LUIS JUAN PANDOLFI, Secretario General UOETSYL.