MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 669/2006

Registro Nº 643/2006

Bs. As., 22/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.161.183/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por la parte empleadora, obrante a fojas 11/13 del mismo.

Que el Acuerdo en consideración implica la recomposición de los valores de salarios básicos de los trabajadores encuadrados bajo la representatividad ejercida por la entidad gremial, para las distintas categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 que rige la actividad.

Que es dable mencionar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 fue oportunamente celebrado por las mismas partes signatarias del Acuerdo de marras.

Que asimismo, en el presente Acuerdo las partes pactan la entrega de una compensación dineraria o en especie, en concepto de refrigerio, revistiendo la característica de viático.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes convienen el día 1º de enero de 2006.

Que la recomposición pactada se instrumentará en forma retroactiva al día 1º de enero de 2006, comprometiéndose la parte empleadora a que las empresas abonen la diferencia resultante de la aplicación retroactiva de este incremento, en dos cuotas iguales pagaderas junto con la liquidación de los haberes de los meses de mayo y junio del corriente año calendario.

Que las partes manifiestan que los incrementos acordados absorben la totalidad de los aumentos oportunamente decretados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por la parte empleadora, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.161.183/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.161.183/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

EXPEDIENTE Nº 1.161.183/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, siendo las 13:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres.: Raúl A. MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMAJO, Sra. Mida DELIBASICH, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MIODOWNIK por una parte; y por la otra, el Dr. Eduardo ESOJO con C.I. Nº 2.088.029, en calidad de Apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda de actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de esta actividad, ambas partes acordaron nuevas escalas salariales para el sector de personal dependiente de las Empresas que agrupa la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION y en cumplimiento de lo pactado fijan en esta audiencia los salarios mínimos conformados de acuerdo a los Grupos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97:

CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la Cláusula Octava del Convenio citado quedando los salarios conformados de la siguiente forma:

Empleados

SUELDO MINIMO CONFORMADO

SUBGRUPO I: (TRABAJADORES DE. LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SEGURIDAD, CAFETERIA Y CADETERIA)

$ 1.050-

Grupo 1

$ 1.200.-

Grupo 2

$ 1.344.-

Grupo 3

$ 1.488.-

Grupo 4

$ 1.632.-

JERARQUICOS

 

Grupo A

$1.800.-

Grupo B

$ 2.400.-

MENORES DE 18 AÑOS

 

Unico grupo

$ 800

CLAUSULA SEGUNDA: Se modifica el párrafo quinto y sexto de la Cláusula Decimotercera del Convenio citado el redacta de la siguiente forma: En caso de cumplirse jornadas en horarios continuos, a la jornada de labor efectiva, se agregará un lapso intermedio de media hora para refrigerio a cargo del empleador. Para tal caso se establece su compensación mediante el pago de un valor equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del sueldo mínimo conformado del Grupo Empleados I que el empleador podrá abonar mediante los sistemas de compensación previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de ello, el empleador podrá proveer dicho refrigerio en el lugar de trabajo, en cuyo caso no corresponderá otro tipo de compensación; dicho beneficio será considerado viático en los términos de Artículo 106º de la Ley de Contrato de Trabajo; por lo cual tendrá carácter no remuneratorio.

En caso de cumplirse jornadas de trabajo en horarios discontinuos, con lapso intermedio que fuera inferior a tres horas el costo del almuerzo estará a cargo del empleador, y no podrá ser inferior al 1% (uno por ciento) del sueldo mínimo conformado del Grupo Empleados I. A tal efecto, podrán utilizarse los sistemas de compensación admitidos por la legislación, y dicho beneficio será considerado viático en los términos del Artículo 106º de la Ley de Contrato de Trabajo, por la cual tendrá carácter no remuneratorio.

CLAUSULA TERCERA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 01 de Enero de 2006, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan y las empresas se comprometen a abonar y liquidar la retroactividad de los aumentos acordados de la siguiente forma: los aumentos con relación al mes de enero, febrero y marzo de 2006, los liquidarán en dos cuotas iguales con los haberes del mes de mayo y junio del corriente año, respectivamente, en el período establecido por la Ley de Contrato. La retroactividad del haber correspondiente al mes de abril de 2006 será abonada y liquidada durante el curso del mes de mayo de 2006.

CLAUSULA QUINTA: Ambas partes se comprometen a analizar nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 con la finalidad de efectuar eventuales modificaciones con una antelación no menor a ciento veinte días a contar desde la fecha del presente acuerdo.-

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.-

No siendo para más, siendo las 15:45 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

Expediente Nº 1.161.183/06

Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 669/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 643/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.