MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 535/2006

Registro Nº 533/2006

Bs. As., 18/8/2006

VISTO el Expediente Nº 106.897/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) – SECCIONAL MISIONES por el sector sindical y las empresas M. HORIANSKI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE y YBYRA PUCU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 106.897/06.

Que asimismo se solicitó la homologación del acuerdo que luce a fojas 2 del expediente citado en el Visto, el que fuera celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) – SECCIONAL MISIONES por el sector sindical y la CAMARA MISIONERA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMOTORES DE PASAJEROS y la empresa POLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora.

Que por último se peticionó la homologación del acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) SECCIONAL MISIONES por el sector sindical y la empresa FEDERICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , el que luce a fojas 3 del sub examine.

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), entidad sindical que goza de la Personaría Gremial Nº 104, ha ratificado los tres (3) acuerdos utsupra individualizados, conforme surge de las constancias que lucen a fojas 59 del Expediente Nº 106.897/06.

Que aclarado el extremo precedente debe dejarse sentado que los tres (3) acuerdos cuya homologación se solicita resultan de idéntico tenor y mediante los mismos la parte empleadora se compromete a incrementar los sueldos básicos conformados de todas las categorías laborales representadas por la entidad sindical celebrante e incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 460/73.

Que el mentado incremento asciende al dieciséis por ciento (16%), teniendo como base y referencia los mismos valores abonados como salario básico conformado a los trabajadores del Transporte Público de Pasajeros de Corta y Media Distancia del Area Metropolitana, los que han sido beneficiarios del citado incremento.

Que debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 460/73 y que presten servicios en las empresas signatarias de cada uno de ello.

Que respecto a su ámbito temporal se fija la vigencia de los mismos a partir del día 1 de junio de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y las empresas M. HORIANSKI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO SINGER SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE y YBYRA PUCU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 106.897/06.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la CAMARA MISIONERA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMOTORES DE PASAJEROS y la empresa POLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que consta a fojas 2 del Expediente Nº 106.897/06.

ARTICULO 3º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la empresa FEDERICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que se encuentra agregado a fojas 3 del Expediente Nº 106.897/06.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.- Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 1, 2 y 3 del Expediente Nº 106.897/06.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.06.897/06

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 535/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 533/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a los 15 días del mes de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las doce y treinta a horas, comparecen en forma espontánea por ante esta Agencia Territorial Posadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ) por una parte los señores: DARIO DANIEL ANDRUSYZSYN por la Empresa M. HORIANSKI S.R.L., con D.N.I. Nº 12.442.692, con domicilio legal en Queirel Nº 409 de San Javier Misiones, con Poder General que exhibe y copia que se adjunta, el señor ALFREDO CARLZON, con D.N.I. Nº 13.826.296, con domicilio en Ralf Singer Nº 305 - Oberá Misiones, en representación de la firma EXPRESO SINGER SA.. de TRANSPORTE, adjuntando Poder, y el señor LUIS ALBERTO MARTINEZ, D.N.I. Nº 11.764.586, con domicilio en calle Avda. Tomas Guido Nº 6160 DE Posadas, en representación de la Empresa YBYRA PUCU SRL, quien adjunta copia de Poder. Por la otra la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR Seccional Misiones con domicilio real en Avda. Mitre Nº 1487 de esta ciudad de Posadas, representado en este acto por el Secretario General don LUIS HORACIO ALVEZ, el Secretario General Adjunto don JORGE EDUARDO VILLALBA y el Secretario de Asuntos Gremiales don CARLOS ROBERTO MACRI, cuyos datos personales y demás circunstancias son de conocimiento de este Organismo, con el patrocinio letrado del Abogado del Foro Local JULIO HECTOR GOTTSCHALK.

DECLARADO abierto el acto, seguidamente solicita la palabra la parte empresarial quienes formalmente EXPRESAN: Que comparecen por este acto a los fines de comprometerse ante ésta instancia, a incrementar los sueldos básicos conformados de todas las categorías laborales representada por la U.T.A. e incluidas en el CC.T. Nº 460/73 en un 16% a partir del 1º de junio del corriente año. Teniendo como base y referencia los mismos valores abonados como salario básico a los trabajadores del Transporte Público de Pasajeros de Corta y Media distancia del Arena Metropolitana. Los cuales ya han sido beneficiados del citado incremento en expediente Nº 1.148.577/05 de cuya homologación resultara la Resolución Nº 186/06 respectivamente. A esta altura del acto la parte obrera en un todo de acuerdo, solicita la homologación por la vía que corresponda del presente instrumento. Acto seguido pide nuevamente la palabra la parte la patronal, ratificando lo solicitado por la parte obrera (homologación). Que es todo. Con lo que se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación del contenido, firman los comparecientes seis (6) ejemplares de un mismo tenor por ante mi funcionario que certifico.

POR LA PARTE EMPRESARIA

POR LA PARTE OBRERA

En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los 15 días del mes de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las diecisiete y cincuenta horas, comparecen en forma espontánea por ante esta Agencia Territorial Posadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por una parte el señor WARENYCIA HUGO OMAR D.N.I Nº 16.993.439 de la CAMARA MISIONERA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE AUTOMOTORES DE PASAJEROS, con domicilio real y constituido en la calle Rivadavia Nº 1642, piso 1º, oficina "D" de Posadas, con Poder general que exhibe y en copia se adjunta, y la Sra MARTA ISABEL KARABYN, D.N.I Nº 18.371.282 con Poder general que exhibe y en copia se adjunta en nombre y representación de la empresa POLA S.R.L con domicilio real y constituido en Tierra del Fuego 1661 de POSADAS. Por la otra parte la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR Seccional Misiones con domicilio real en Avda. Mitre Nº 1487 de esta ciudad de Posadas, representado en este acto por el Secretario General don LUIS HORACIO ALVEZ, el Secretario General Adjunto don JORGE EDUARDO VILLALBA y el Secretario de Asuntos Gremiales don CARLOS ROBERTO MACRI, cuyos datos personales y demás circunstancias son de conocimiento de este Organismo, con el patrocinio letrado del Abogado del Foro Local JULIO HECTOR GOTTSCHALK.

DECLARADO abierto el acto, seguidamente solicita la palabra la parte empresarial quienes formalmente EXPRESAN: Que comparecen por este acto a los fines de comprometerse ante ésta instancia, a incrementar los sueldos básicos conformados de todas las categorías laborales representada por la U.T.A. e incluidas en el C.C.T. Nº 460/73 en un 16% a partir del 1º de junio del corriente año. Teniendo como base y referencia los mismos valores abonados como salario básico conformado a los trabajadores del Transporte Público de Pasajeros de Corta y Media distancia del Area Metropolitana. Los cuales ya han sido beneficiados del citado incremento en expediente Nº 1.148.577/05 de cuya homologación resultara la Resolución S.T. Nº 186/06. A esta altura del acto la parte obrera en un todo de acuerdo, solicita la homologación por la vía que corresponda del presente instrumento. Acto seguido pide nuevamente la palabra la parte patronal, ratificando lo solicitado por la parte obrera (homologación). Que es todo. Con lo que se dá por finalizado el acto, previa lectura y ratificación del contenido, firman los comparecientes seis (6) ejemplares de un mismo tenor por ante mi funcionario que certifico.

POR LA PARTE EMPRESARIA

POR LA PARTE OBRERA

En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los 16 días del mes de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las nueve y treinta horas, comparece en forma espontánea por ante esta Agencia Territorial Posadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por una parte el señor HORIANSKI CHRISTIAN FEDERICO JAVIER D.N.I Nº 23.545.866 con domicilio real y constituido en la calle San Martín Nº 326 de la Localidad de San Javier - Misiones, con Poder general que exhibe y en copia se adjunta, en nombre y representación de la empresa FEDERICO S.R.L. Por la otra parte la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR Seccional Misiones con domicilio real en Avda. Mitre Nº 1487 de esta ciudad de Posadas, representado en este acto por el Secretario General Adjunto don JORGE EDUARDO VILLALBA, cuyo datos personales y demás circunstancias es de conocimiento de este Organismo, con el patrocinio letrado del Abogado del Foro Local JULIO HECTOR GOTTSCHALK.

DECLARADO abierto el acto, seguidamente solicita la palabra la parte empresaria quien formalmente EXPRESA: Que comparece por este acto a los fines de comprometerse ante ésta instancia, a incrementar los sueldos básicos conformados de todas las categorías laborales representada por la U.T.A. e incluidas en el C.C.T. Nº 460/73 en un 16% a partir del 1º de junio del corriente año. Teniendo como base y referencia los mismos valores abonados como salario básico conformado a los trabajadores del Transporte Público de Pasajeros de Corta y Media distancia del Area Metropolitana. Los cuales ya han sido beneficiados del citado incremento en expediente Nº 1.148.577/05 de cuya homologación resultara la Resolución S.T. Nº 186/06. A esta altura del acto la parte obrera en un todo de acuerdo, solicita la homologación por la vía que corresponda del presente instrumento. Acto seguido pide nuevamente la palabra la parte patronal, ratificando lo solicitado por la parte obrera (homologación). Que es todo. Con lo que se dá por finalizado el acto, previa lectura y ratificación del contenido, firman los comparecientes cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor por ante mi funcionario que certifico.

POR LA PARTE EMPRESARIA

POR LA PARTE OBRERA