MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 537/2006

CCT Nº 795/2006 "E"

Bs. As., 18/8/2006

VISTO el Expediente Nº 998.411/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 223/244 y 289 del expediente Nº 998.411/95 y a fojas 2 del expediente Nº 269.300/06 adunado como fojas 297 al principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acuerdo suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (H.I.D.I.S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modíficatoria.

Que es dable destacar que la vigencia del precitado Convenio se establece por cinco años, a contar desde el 1º de enero de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acuerdo suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (H.I.D.I.S.A.), obrantes a fojas 223/244 y 289 del expediente Nº 998.411/95 y a fojas 2 del expediente Nº 269.300/06 adunado como fojas 297 al principal.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrantes a fojas 223/244 y 289 del expediente Nº 998.411/95 y a fojas 2 del expediente Nº 269.300/06 adunado como fojas 297 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 998.411/95

BUENOS AIRES, 24 de agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 537/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 223/244 y 289 del expediente Nº 998.411/95 y a fojas 2 del expediente Nº 269.300/06, agregado como fojas 297 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 795/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO I

En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre del arto 2005, se reúnen por un lado la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A (HIDISA), con domicilio en Patricias Mendocinas Nº 1285, de la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, y por la otra parte la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) con domicilio en Moreno Nº 1140, piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Art. Nº 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las funciones jerárquicas comprendidas en el Convenio son las propias de las desarrolladas por el Jefe de Departamento Operaciones Diamante, Jefe Departamento Mantenimiento Diamante y Encargado Sector Depósito. De acuerdo con el siguiente detalle:

JEFE DEPARTAMENTO OPERACIONES DIAMANTE

• Supervisar y dirigir la operación de las instalaciones de las Centrales Hidráulicas, Estaciones transformadoras, Parque de Interconexiones y Obras Adyacentes de Diques que hacen a la explotación, operación y seguridad de los Sistemas, en cumplimiento de los programas definidos por la Gerencia de Producción y Comercial optimizando los Recursos Humanos y técnicos disponibles propendiendo a lograr las metas y objetivos que la Organización definiere.

• Participar en el estudio y la planificación de la Operación, adecuando y optimizando las mismas.

JEFE DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO DIAMANTE

• Supervisar y dirigir el mantenimiento de las instalaciones de las Centrales Hidráulicas, Estaciones Transformadoras, Parque de Interconexiones y Obras Adyacentes de Diques en cumplimiento de los programas definidos por la Gerencia de Producción y Comercial optimizando los Recursos Humanos y técnicos disponibles propendiendo a lograr las metas y objetivos que la Organización definiere.

• Participar en el estudio y la planificación del Mantenimiento, adecuando y optimizando las mismas.

• Supervisar las tareas de mantenimiento que realizan Terceros contratados.

ENCARGADO SECTOR DEPOSITO

• Registrar y controlar los equipos, herramientas y repuestos bajo su custodia.

• Controlar y recibir los materiales que ingresan, según los procedimientos establecidos para tal fin.

• Preparar equipos, materiales y elementos de acuerdo a la logística de los trabajos de mantenimiento.

• Ejecutar mantenimiento menor y/o reparación de los equipos e instalaciones en custodia.

Segundo: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de noviembre de 2005.

Expediente nº 998.411/95

Mendoza, 28 de noviembre de 2005.

En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Agencia Territorial Mendoza, los representantes de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., Ing. Gustavo Mata y Trejo, Cont. Claudia Vázquez y el Dr. Guillermo Juan Vila, y por APJAE, Edgardo Peres, Dr. Carlos Alejandro Castel, José Raúl Rivero y Alberto Luis Mercado, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora respectiva. Abierto el acto por ante la Jefa de esta Agencia, Silvia E. Aragón, las partes vienen a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Que han llegado a un acuerdo sobre el texto de un nuevo CCT, el que suscriben y ratifican en este acto, aclarando que los básicos definidos en el convenio incluyen los $ 180,00 remunerativos estipulados en los Decretos 2005/04 y 1295/05.

SEGUNDO: Que acompañan a estas actuaciones tres ejemplares de ese nuevo CCT, solicitando de las autoridades superiores de este Ministerio su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto y previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman al pie para constancia por ante mí que certifico.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A. — APJAE

INDICE

CAPITULO I— MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

 

ART.

- Partes intervinientes

1

- Vigencia.

2

- Personal comprendido.

3

- Alcance normativo.

4

- Derecho a la Información.

5

- Objetivos comunes.

6

CAPITULO II — CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 

 

ART.

- Jornada de Trabajo

7

- Vacantes — Promociones — Reemplazos.

8

- Régimen de Traslados

9

- Naturaleza jurídica de los viáticos.

10

- Seguridad y Salud en el trabajo

11

- Tareas Riesgosas

12

- Utiles y Herramientas de Trabajo

13

- Elementos de Protección Individual

14

- Emergencias y Primeros Auxilios

15

- Trabajo de Contratistas

16

- Cacitación y formación profesional

17

- Compatibilidad

18

CAPITULO III — REGIMEN DE LICENCIAS

 

 

ART.

- Licencia anual ordinaria.

19

- Permiso con goce de sueldo

20

- Licencia por enfermedad y accidente inculpable.

21

- Interrupción de la jornada laboral por motivo de enfermedad.

22

CAPITULO IV — FUNCIONES — REMUNERACIONES

 

 

ART.

- Categorías laborales – Escala de Sueldos Básicos

 

y Posicionamiento Funcional.

23

- Bonificación Anual por Desempeño

24

- Bonificación Especial por Antigüedad.

25

- Reembolso por gastos de transporte

26

- Reembolso por gastos de comida.

27

- Guarderías.

28

- Asignaciones familiares

29

- Becas.

30

- Obra Social

31

- Fondo Compensador

32

- Gratificación por Jubilación

33

- Contribución empresaria.

34

- Contribución por Fallecimiento

35

- Adicional por Función Jerárquica

36

CAPITULO V – ACTIVIDAD GREMIAL

 

 

ART.

- Representación gremial y cuota sindical

37

- Representación gremial en la empresa.

38

- Procedimiento de reclamo interno.

39

- Autocomposición paritaria.

40

- Registro de postulantes gremial.

41

- Comisión de Autocomposición e Interpretación

 

- Paritaria (C.A.I.P.)

42

CAPITULO VI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

ART.

- Feriados Nacionales y días no laborales

43

- Impresión de Convenio

44

- Información social.

45

- Normativa Legal aplicable

46

- Estabilidad

47

ANEXO I - CARGOS – DENOMINACIONES

ANEXO II PLANTILLA DE NIVELES – CARGOS

ANEXO III DESCRIPCION DE CARGOS

CAPITULO I

MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), con Personería Gremial Nº 533, con domicilio en Moreno Nº 1140, piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante denominada "LA ASOCIACION", y por la otra HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S. A., (HINISA) con domicilio en Patricias Mendocinas Nº 1285, de la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, en adelante denominada "LA EMPRESA"

ARTICULO 2 - VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de cinco (5) años. El mismo comenzará a regir a partir del 01-01-06. Vencido dicho plazo las normas de esta convención colectiva de trabajo continuarán en vigencia hasta que una nueva la reemplace.

Entre las partes acuerdan que se mantendrá la equidad salarial del personal comprendido, con otros trabajadores dependientes de la empresa y por tal motivo se reunirán en cada oportunidad que la situación económica amerite tal circunstancia por haberse alterado la mencionada equidad salarial, a los efectos de acordar su restablecimiento.

ARTICULO 3 - PERSONAL COMPRENDIDO

La presente Convención será de aplicación a todos los trabajadores jerárquicos, con desempeño en relación de dependencia laboral con la Empresa, en el área geográfica de actuación de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S. A.

Las funciones jerárquicas comprendidas por el Convenio, son las mencionadas en el Anexo I.

El personal que en el futuro desempeñe tareas creadas o a crearse y, en la medida de que las mismas correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza igual o similar a las acordadas en el presente convenio, se encontrará comprendido por las normas del mismo.

No le será de aplicación, las normas de esta convención, al personal encuadrado como:

a) Personal de Dirección y Gerentes.

b) Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

c) Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.

d) Secretarias o asistentes del personal de Dirección y Gerentes

ARTICULO 4 - ALCANCE NORMATIVO

Las partes acuerdan, que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, junto con la legislación que resulte aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.

ARTICULO 5 – DERECHO A LA INFORMACION

A fin de dar operatividad a lo manifestado en el artículo de Objetivos Comunes, la Empresa podrá facilitar a la Asociación la información económica, Técnica y Social que oportunamente le sea requerida, en el marco de la CAIP

La ASOCIACION está facultada a solicitar la información prevista en el artículo 4to. de la Ley 23.546 (Modificada por la ley 25.877).

La Empresa podrá informar sobre las acciones o programas de cambio tecnológico a implementar en cada ejercicio, en especial aquellas que puedan afectar la distribución del personal, los niveles de empleo, como también las condiciones de trabajo y medio ambiente, debiendo la entidad sindical mantener un estricto deber de confidencialidad con la información recibida, siendo responsable por cualquier revelación de la misma que le sea imputable.

ARTICULO 6 - OBJETIVOS COMUNES

Las partes reconocen y aceptan como objetivo común, que la actividad de la Empresa satisfaga con eficiencia y calidad, continuidad y regularidad, las condiciones propias del servicio que está destinada a brindar, al que ambas califican de esencial.

Así, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que garanticen una mayor eficacia técnico-operativa con costos decrecientes, procurando también en todo momento, así como el amplio respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el Personal.

Para arribar al aludido fin, son pilares básicos compartidos acentuar y profundizar el camino emprendido, en todo lo relacionado a la prevención de riesgos por accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores, la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, la comunicación a la Asociación de cambios tecnológicos que afecten el nivel de empleo y calificaciones profesionales.

Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales —con asiento en los pilares de la responsabilidad, colaboración y buena fe de las partes —como así también una adecuación de la organización, técnicas y modalidades de trabajo y gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y

Para el logro de estos fundamentales principios, las partes mantendrán una fluida comunicación que permita concretar con realidad lo aquí enunciado.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente al mantenimiento de la Paz Social como pilar de la relación, comprometiéndose a tal efecto al estricto cumplimiento de las normas convencionales y legales.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 7 - JORNADA DE TRABAJO

Por la naturaleza de las funciones jerárquicas del personal comprendido en este Convenio, se acuerda que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

El personal jerárquico afectado a semana calendaria cumplirá un horario de trabajo de lunes a viernes de 9 horas diarias, a cumplirse entre las 8 horas y 18 horas.

La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o de servicio.

En todos los casos, deberá observarse el descanso mínimo establecido legalmente entre jornada y jornada.

Dado que el personal comprendido no realiza tareas bajo la modalidad de turnos rotativos o fijos, para el caso que la Empresa decidiera afectar al personal jerárquico a dicha modalidad, las partes acuerdan la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores, que será tratada y definida en el ámbito de la CAIP.

ARTICULO 8 - VACANTES, PROMOCIONES, REEMPLAZOS

Las vacantes podrán cubrirse, por decisión de la Empresa, con:

a) Traslados;

b) Promociones;

c) Nuevos Ingresos.

A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas, sicológicas y teórico-prácticas que estime pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos. En el supuesto indicado en c), la Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.

Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa publicará internamente las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

Promociones

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la Empresa en base a criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.

Reemplazos

Si fuere necesario a criterio de la Empresa, los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, serán desempeñados por otro trabajador a designar por ella y por el tiempo que demande tal cobertura provisional.

En tal caso, se abonará al trabajador la remuneración correspondiente al puesto que desempeñe por el período efectivo de prestación, sin que ello genere derecho alguno de titularidad del puesto ocupado durante el reemplazo, ni consolidación en la situación salarial del mismo, mientras se mantenga las condiciones de transitoriedad del titular.

La Empresa podrá comunicar a la Asociación las necesidades de ingresos a los efectos de que ésta pueda proponer, siempre que cumpla con los requisitos y perfil solicitados, el aporte de postulantes.

ARTICULO 9 - REGIMEN DE TRASLADOS:

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos, los de mudanza de bienes y efectos personales.

Cuando el traslado fuera transitorio, se abonará en concepto de adelanto de viáticos una suma de dinero suficiente para solventar los gastos traslado, comidas, alojamientos. Todos los gastos incurridos por dicho motivo, deberán ser rendidos con comprobantes, cuyo importe será establecido por la CAIP.

ARTICULO 10 - NATURALEZA JURIDICA DE LOS VIATICOS

Los viáticos establecidos en el presente convenio, aún en los casos en que los Trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, no formarán parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 11: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las partes expresan su voluntad común de:

a) Respetar y proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que, sobre esta temática, tengan vigencia en la Empresa.

c) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

d) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

e) Promover la capacitación del personal en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención y toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar cada una de las tareas asignadas.

f) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otro medio válido al cometido.

A efectos de asegurar las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a las leyes vigentes en la materia, y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones los lugares de trabajo.

Asimismo, establecerá y difundirá reglamentaciones e instrucciones en materia de higiene y seguridad laboral destinadas a la debida protección de los trabajadores y a la prevención de accidentes, capacitando al personal en materia de salud y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

La Empresa también se compromete a mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable, así como también los equipos, instalaciones y útiles de trabajo. Asimismo, evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud tanto de los trabajadores como de la comunidad, efectuando, entre otras medidas, en forma periódica las limpiezas y desinfecciones pertinentes.

El personal alcanzado por este convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto, como así también, las relativas al uso de los equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea con ese fin.

ARTICULO 12: TAREAS RIESGOSAS

La Empresa previo dictamen técnico conforme al procedimiento que a tal fin se instrumente, identificará las funciones susceptibles de considerarse peligrosas y/o de riesgo en cada sector, considerando la modalidad de trabajo y el tiempo de permanencia en situación de riesgo.

Una vez identificadas las funciones riesgosas, penosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, se abocará a la búsqueda de medidas que tiendan a revertir las condiciones o paliar las consecuencias de dichas características, tendiendo a tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.

A estos efectos, la Empresa se compromete a emitir las certificaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Decreto 937/74 y a ponerlo en conocimiento de la Asociación.

ARTICULO 13: UTILES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO

La Empresa proveerá a los Trabajadores, con cargo de devolución, todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Los trabajadores serán responsables por el buen uso y cuidado de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas, en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 135 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores el extravío de cualquier elemento que se les hubiera confiado.

ARTICULO 14: ELEMENTOS DE PROTECCION INDIVIDUAL

La Empresa adoptará las medidas para eliminar y/o aislar los riesgos o factores perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados si ello no resultara técnica o económicamente viable.

Los trabajadores, por su parte, se comprometen a hacer uso de los elementos de protección individual suministrados por la empresa, a su cuidado y conservación.

ARTICULO 15: EMERGENCIAS Y PRIMEROS AUXILIOS

La Empresa dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios, incluyendo un servicio de emergencias (propio o contratado) con los adelantos técnicos de la época adecuados para el traslado de los trabajadores accidentados a los centros de atención sanitaria con la premura y seguridad que la ciencia médica aconseja.

Sin perjuicio de la obligación principal establecida en el párrafo precedente, la Empresa capacitará al personal que corresponda en las técnicas de resucitación cardio-respiratoria y otras técnicas de primeros auxilios, así como también en los roles a cumplir en caso de incendio u otras catástrofes.

La Empresa podrá establecer para los trabajadores comprendidos en el presente convenio, roles específicos en caso de incendio, accidente u otras catástrofes, para los cuales deberán ser adecuadamente capacitados, de lo cual informará a la Asociación.

ARTICULO 16: TRABAJO DE CONTRATISTAS

La Empresa podrá disponer la realización de trabajos por intermedio de empresas contratistas, cuando por razones de servicio, circunstancias técnicas o por la magnitud o urgencia de las obras, lo torne necesario.

Dichas contrataciones, no serán excluyentes del empleo racional de los dependientes de la Empresa en la época de contratación.

En todos los casos, las empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal, con especial énfasis en todo lo atinente a la observancia de las prácticas en materia de higiene y seguridad.

ARTICULO 17 – CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

La capacitación y la formación profesional, son fundamentales para los trabajadores comprendidos en el presente convenio. Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades operativas de la Empresa.

Esta herramienta posibilitará el logro de los objetivos, eficiencia, mejoramiento de la productividad y la calidad del servicio, ya que a través del estímulo y del esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo profesional del trabajador y los objetivos empresariales.

Los planes de capacitación serán elaborados por la Empresa en función de sus objetivos, orientados a la satisfacción de sus necesidades, los que serán puestos en conocimiento del personal y de la Asociación, a los efectos de la formulación de aportes y contribuciones que tengan por objeto mejorar los planes, sin que los mismos revistan carácter de vinculantes para la Empresa.

La capacitación se desarrollará preferentemente durante la jornada habitual de trabajo y sólo por causas excepcionales se podrá realizar fuera del horario habitual de trabajo.

ARTICULO 18 – COMPATIBILIDAD

El personal jerárquico comprendido no podrá realizar fuera de su horario de trabajo tareas o desempeñar ocupaciones que resulten competitivas o lesivas a la Empresa.

Dentro del horario de trabajo, no podrá realizar ninguna tarea u ocupación ajena a su función en la Empresa.

CAPITULO III

REGIMEN DE LICENCIAS

ARTICULO 19: LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Los Trabajadores jerárquicos gozarán de vacaciones anuales con percepción de haberes, licencia que será otorgada por la Empresa conforme las siguientes prescripciones:

EXTENSION DEL PLAZO DE VACACIONES

La extensión de los plazos de vacaciones, se establece en orden a los siguientes parámetros, fijados en razón de la antigüedad (años de servicio) que registre el trabajador en la Empresa.

Años de antigüedad computables

Días hábiles de licencia

No exceda de cinco (5)

Diez (10)

Más de cinco (5) y que no exceda de diez (10)

Quince (15)

Más de diez (10) y que no exceda de Quince (15)

Veinte (20)

Más de quince (15) y que no exceda de veinte (20)

Veinticinco (25)

Más de veinte (20) años de antigüedad

Treinta (30)

Para determinar la correspondencia de la extensión de las vacaciones, se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

REQUISITOS PARA SU EFECTIVIZACION – COMIENZO DE LA LICENCIA

Para determinar la extensión de la licencia prevista en el presente atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el Trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

Para poder gozar de este beneficio, el Trabajador deberá haber prestado servicios en la Empresa durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda tal licencia.

A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como entre ellos, los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Se computarán como trabajados, los días en que el Trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

La licencia anual prevista en el presente artículo, se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que fijará la Empresa. A tal fin, establecerá con suficiente antelación el programa anual pertinente, de modo que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada sector.

La licencia anual corresponderá para el goce en el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril de año siguiente.

La licencia anual se abonará conjuntamente con las remuneraciones del trabajador.

La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. A solicitud del Trabajador, la Empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

La Empresa notificará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación. No obstante ello, las sugerencias del personal en lo concerniente al período de goce de su licencia, serán consideradas por la Jefatura respectiva, siempre bajo el postulado de no producir alteraciones en la organización del trabajo.

La Empresa podrá otorgar cuando el trabajador lo solicite, hasta cinco días de permisos por año, que serán descontados de la licencia anual por las vacaciones que le correspondan en el año que las solicita. Estos permisos podrán ser fraccionados.

En el caso que el trabajador cumpliere una antigüedad que diera derecho a un período mayor de licencia anual, se tomará en cuenta esta particularidad, por lo cual se contará el mayor tiempo, para el otorgamiento de la licencia.

Para la liquidación de la licencia por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos remuneratorios:

Remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales, dividida por veinticinco.

y relevos realizados en el último semestre, también dividido por veinticinco.

A la remuneración base se le integrará la sextava parte del último SAC percibido.

Todo el anterior detalle, pasa a ser la fórmula de liquidación de la retribución por vacaciones, liquidándose de la siguiente forma:

FORMULA

a) (R dividido por 25) = A

Donde R es igual a remuneración mensual, nominal, normal, habitual y permanente del trabajador, sujeta a aportes previsionales.

b) (T dividido 6 dividido por 25) = B

Donde T es igual al último SAC percibido

c) (V dividido 6 dividido por 25) = C

Donde V es igual al relevo de los últimos seis meses.

En consecuencia la retribución por vacaciones, será igual a (A+B+C multiplicado por los días de licencia).

MATRIMONIO QUE TRABAJA EN LA EMPRESA

Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la Empresa, ésta concederá el goce de vacaciones en forma simultánea a ambos cónyuges, siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del servicio.

ACUMULACION A LA LICENCIA POR MATRIMONIO

A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia por matrimonio.

VACACIONES ANTERIORES NO USUFRUCTUADAS. ACUMULACION

Frente al pedido fundado que realice el trabajador, la Empresa podrá acceder a la acumulación a un período de vacaciones, de un tercio de la licencia no gozada en toda su extensión correspondiente al año inmediatamente anterior. Dicha acumulación y consecuente reducción del tiempo de vacaciones de uno de los períodos, será factible en la medida en que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

INTERRUPCIONES

La licencia anual de los Trabajadores se interrumpirá en los siguientes casos:

a) Por accidente o enfermedad del titular.

b) Por graves razones de servicio.

c) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas en el presente convenio por dicha causa.

d) Por emergencias operativas de gravedad extrema, que comprometan seriamente la continuidad del servicio de generación eléctrica.

En el supuesto previsto en el apartado a), el trabajador deberá comunicar a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentre, a efectos de permitir el control médico correspondiente.

Frente al caso consignado en el apartado c), el trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este C.C.T.

Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la licencia en el apartado d), la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador, cuando los mismos se hallaren debidamente documentados.

El régimen establecido en el presente artículo será aplicable a partir de la licencia anual ordinaria que corresponda por el año en curso.

ARTICULO 20: PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

Se otorgarán a los Trabajadores, por las circunstancias que a continuación se detallan y que deberán ser acreditadas fehacientemente por el solicitante, los siguientes permisos con goce de sueldo por el término de días corridos que en cada caso se indica:

1) Por matrimonio:

a) del Trabajador: doce (12) días corridos;

b) del hijo de un Trabajador: un (1) día;

2) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días corridos, uno (1) de los cuales deberá ser hábil.

3) Por fallecimiento:

a) del cónyuge o de la persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio o hijos: cinco (5) días corridos.

d) de padres: tres (3) días corridos.

e) de hermanos, suegros o nietos: dos (2) días corridos;

f) de abuelos de ambos cónyuges, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos o nueras: un (1) día.

Si el fallecimiento de los familiares indicados en el inciso 3) se produjera hallándose a más de 500 Km, la Empresa concederá al trabajador el tiempo necesario para trasladarse hasta el lugar, aunque exceda de los plazos de licencia aquí previstos.

4) Por donación de sangre: El permiso para los dadores de sangre debe ajustarse a lo que prescribe el Art. 47 de la Ley 22.990.

El trabajador que haga uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor de 24 horas, y acreditar posteriormente la hemodonación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.

5) Por familiar enfermo: por enfermedad grave debidamente comprobada de cónyuge, hijos y/o padres a cargo, se concederá al trabajador que no tenga familiares mayores que convivan con él, hasta diez (10) días de permiso al año por la totalidad de ellos. A solicitud del interesado, dado las características de la enfermedad de que se trate, la Empresa, previo informe del médico de la misma, podrá otorgar hasta diez (10) días de licencia más.

6) Por mudanza: un (1) día por año, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.

7) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se les concederán 30 días corridos de licencia remunerada. Para gozar del beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal de Menores interviniente.

8) Por examen: para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, el Trabajador tendrá derecho a un máximo de doce (12) días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo nacional o provincial competente.

Dentro de este límite, el trabajador podrá distribuir por examen la cantidad de días que considere en cada caso, sin excederse de tres (3) días corridos por examen.

El Trabajador que hiciere uso de este permiso, deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el examen pertinente presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de dos (2) días desde la fecha del examen.

Las ausencias de los Trabajadores motivadas por fallecimiento o por enfermedad grave de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, deberán ser justificadas debidamente.

10) Licencia Especial Deportiva: en las condiciones y bajo los requisitos establecidos por la Ley 20.596.

11) Por citación judicial o demora policial: limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.

ARTICULO 21: LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en la Empresa fuere de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el Trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en esta forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del Trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

Aviso y control

El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

No obstante el procedimiento señalado en el párrafo precedente, el personal de Guardia Rotativa de Turnos Continuados deberá, de resultarle posible, dar aviso de su enfermedad con la suficiente antelación, de modo de permitir la adecuada cobertura de su puesto.

El Trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que ésta establezca. Los controles médicos en el domicilio del trabajador o en el lugar por él mencionado al dar aviso de su enfermedad, serán efectuados entre las 9 y las 21 horas.

ARTICULO 22: INTERRUPCION DE LA JORNADA LABORAL CON MOTIVO DE ENFERMEDAD

Las interrupciones de la prestación laboral durante el transcurso de la jornada, a causa de una enfermedad inculpable que padezca el trabajador, requerirán la intervención y autorización del Servicio de Medicina del Trabajo de la Empresa. Sin perjuicio de ello, en casos de manifiesta urgencia y previa evaluación que efectúe el superior inmediato, éste podrá autorizar excepcionalmente el abandono de tareas del trabajador, sin cumplimentar el aludido requisito.

CAPITULO IV

FUNCIONES / REMUNERACIONES

ARTICULO 23 CATEGORIAS LABORALES – ESCALA DE SUELDOS BASICOS Y POSICIONAMIENTO FUNCIONAL

.- Sueldo básico mensual.

El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

II

Jefe de Departamento

$ 3.480.-

I

Encargado Sector

$ 2.709.-

 

 

básico

Jefe departamento

Operaciones Diamante

4.027

Jefe departamento

Mantenimiento Diamante

3.754

Encargado Sector

Depósitos

2.709

ARTICULO 24 BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO

Bonificación anual. (B.A.D).

La Bonificación Anual por Desempeño, es un sistema dinámico de compensación, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.

Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.

En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditada, no sólo a los resultados de la Empresa, sino también al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.

Monto de la B.A.D.

El monto de la gratificación, dependerá de la Evaluación de Desempeño individual, del grado de alcance de los objetivos del área y de los resultados de la compañía.

El monto máximo de la Bonificación será de dos coma uno (2,1) sueldos normales y habituales e incluirá su propio Sueldo Anual Complementario, que se liquidará conjuntamente.

Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente gratificación se determinarán conforme a las pautas señaladas a continuación:

• Variable A – Desempeño Individual

Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por ciento. Tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el trabajador.

• Variable B – Objetivos del Area

Los mismos serán determinados por la Gerencia General, y se encuentran detallados en el Plan de Acción de la Empresa. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del veinte (20) por ciento.

• Variable C – Resultados de la Empresa

A los efectos de la determinación de esta variable, en el resultado de la Empresa no se consideran los impuestos ni los intereses por endeudamiento. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del veinte (20) por ciento.

Cálculo de la B.A.D.

Una vez calculados los porcentajes de incidencia para cada una de las variables, según el procedimiento descrito, el monto a pagar en concepto de Bonificación por desempeño se calcula de la siguiente manera:

Bonificación Anual por Desempeño = (porcentaje de incidencia de la variable A + Porcentaje de incidencia de la Variable B + Porcentaje de incidencia de la Variable C) x 2.2 X Sueldo Normal y Habitual.

Fecha de liquidación.

La presente bonificación será liquidada con los haberes del mes de abril del año siguiente al año calendario evaluado.

Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese año.

En todos los casos, la B.A.D. estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría. La BAE ya está incluida en el básico conformado

ARTICULO 25: BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD

La Empresa abonará a los Trabajadores en las oportunidades en que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio, una bonificación especial antigüedad, equivalente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual, sin conceptos variables, percibida en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

Al personal femenino, se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio y la trabajadora treinta y siete (37) arios de servicio.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.

A los fines del presente artículo, se considerará remuneración, toda suma que abone la empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario

A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y del pago de las vacaciones, esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

ARTICULO 26: REEMBOLSO DE GASTOS DE TRANSPORTE

El reembolso de gastos de transporte público y/o utilización de automotor propio puesto al servicio de la Empresa, en casos de fuerza mayor debidamente autorizados, será reconocido conforme a la instrumentación que en materia de viáticos, que oportunamente determine la Empresa. Dichos reembolsos, no revestirán carácter remuneratorio, a ningún efecto.

ARTICULO 27: REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA

El trabajador que por razones de servicio deba realizar dos horas en exceso de su jornada normal de trabajo, tendrá derecho a que la Empresa le efectúe el reintegro correspondiente al concepto de reembolso por gastos de comida. Por constituir una forma de viático no es remunerativa (art. 106 L.C.T.)

ARTICULO 28: GUARDERIA:

La Empresa abonará una compensación por la suma de $ 150, por mes en concepto de gastos de guardería o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta cinco (5) años de edad que la cumplan hasta el 30 de junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Preescolar).

Cuando aquellos menores que cumplan los cinco años a partir del 1ª de julio y motivados por esta causa no puedan iniciar en ese año el Preescolar, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

La percepción de este beneficio por parte de los trabajadores varones queda supeditado a la debida acreditación de que las madres de sus hijos trabajan y no perciben este beneficio. Sin perjuicio de todo lo estipulado precedentemente, los beneficios superiores que fija la legislación vigente o futura sobre maternidad, serán de aplicación obligatoria para las trabajadoras comprendidas en este Convenio.

A efectos de mantener un control y asesoramiento, las partes de común acuerdo se remitirán a la CAIP.

ARTICULO 29: ASIGNACIONES FAMILIARES

El régimen de asignaciones familiares se aplicará de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, o la que en el futuro, la modifique o sustituya.

ARTICULO 30: BECAS

La Empresa otorgará hasta un total de dos (2) becas para hijos menores de 25 años de trabajadores en actividad, distribuyéndose dos de ellas para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la restante para desarrollar o completar estudios universitarios o terciarios.

Dichas becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:

1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.

2) Serán anuales, y consistirán en una contribución única no remunerativa equivalente a $ 400- que se hará efectiva al comienzo del respectivo ciclo lectivo.

3) Las becas se asignarán únicamente a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo lectivo anterior, conforme al criterio de evaluación que establecerá la empresa. Las becas se asignarán en razón de una por trabajador y serán analizadas en la CAIP

ARTICULO 31: OBRA SOCIAL

La Empresa efectuará el aporte pertinente al personal afiliado, a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (O.S.Je.R.A) o la que indique la Asociación, de conformidad a lo establecido por la ley 23.660.

ARTICULO 32: FONDO COMPENSADOR

La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este C.C.T. por:

1) Aporte mensual de los trabajadores adheridos al Fondo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

- Hasta 30 años de edad

0,5%

- De 31 a 40 años de edad

1%

- De 41 a 50 años de edad

1,5%

- De 51 años de edad en adelante

2%

El importe resultante de aplicar esos porcentajes, será retenido por la Empresa y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra la Asociación.

2) Aporte mensual de la Empresa, consistente en una suma equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio de conformidad con las normas vigentes, del personal alcanzado por este C.C.T.

ARTICULO 33: GRATIFICACION POR JUBILACION

A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria, por invalidez, cuando esta última resultare consecuencia directa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como así también el derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, se le acordará una bonificación equivalente a diez meses (10) de su última remuneración, la que será aumentada en un dos (2%) por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

El pago de la bonificación prevista indicada, se efectuará en base a la remuneración que el trabajador que se jubile o falleciere, tuviere asignada al último día o promedio de los últimos seis (6) meses, si éste fuera superior, en que formare parte del personal de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente con goce de haberes.

Para hacerse acreedor a este beneficio, el trabajador deberá haber iniciado el trámite jubilatorio. Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

ARTICULO 34: CONTRIBUCION EMPRESARIA:

La Empresa realizará una contribución mensual a la APJAE con el destino de fomentar la recreación, el turismo, la cultura, la educación y el deporte que esta entidad ofrece a los trabajadores.

La contribución será el equivalente al cinco por ciento (5%) mensual de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de los Trabajadores cuya representación posee la asociación. Este aporte será remitido a la Asociación dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de cobro.

Se deja expresa constancia que los aportes y contribuciones que la Empresa deba realizar a la Asociación por el presente convenio, no se realizarán sobre los conceptos que conforme la legislación vigente o el presente convenio, no tengan carácter remunerativo.

ARTICULO 35 - CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento del personal jerárquico, la Empresa se hará cargo de los gastos de sepelio hasta la suma de $ 2600 variable conforme aumentos de salario.

En caso de que el fallecimiento del trabajador se produjera estando en comisión de servicio, la Empresa abonará además los gastos de traslado de sus restos hasta el lugar de su residencia y los gastos de viaje de hasta dos familiares directos o personas autorizadas por éstos, al lugar del fallecimiento.

ARTICULO 36 - ADICIONAL POR FUNCION JERARQUICA

El personal comprendido recibirá un adicional del 10% de su salario básico por la función jerárquica que desempeña.

CAPITULO V

ACTIVIDAD GREMIAL

ARTICULO 37: REPRESENTACION GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

La Empresa reconoce a la Asociación como única e insustituible representante de los Trabajadores encuadrados en la presente convención, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Gremiales Nro. 23.551 o normativa que en el futuro se dicte.

Cuota Sindical: La Empresa procederá de acuerdo a la legislación vigente, a descontar de las remuneraciones del personal afiliado, los importes correspondiente, conforme lo establece la información suministrada al efecto por la Asociación. La suma total mensual así retenida, será depositada en la cuenta de esa entidad gremial el mismo día del vencimiento de las cargas sociales.

Las retenciones se efectuarán bajo las condiciones siguientes:

a) La Asociación debe presentar el respectivo formulario firmado por el trabajador autorizando la retención mensual, que también será suscripto por autoridades competentes de esa entidad gremial. Toda modificación que se produzca en la nómina de personal afiliado sujeto a retención, deberá ser informada a la Empresa dentro de las 48 horas de acaecido, por la Asociación a través de medio fehaciente.

b) La Empresa efectivizará las retenciones sindicales a fin de mes, cuando se hubieren presentado los formularios debidamente conformados antes del día 15 de ese mes. Las retenciones permanecerán vigentes mes a mes bajo responsabilidad de la Asociación, hasta que la Empresa sea notificada por escrito por el trabajador de la aceptación de su renuncia como afiliado por la Asociación.

Para que opere la suspensión de la retención sobre los haberes de un determinado mes, la notificación por escrito a la Empresa solicitando tal suspensión, deberá ser recepcionada en ésta antes del día 15 de ese mes.

Cartelera Informativa: La Empresa facilitará un espacio para el emplazamiento de carteleras destinadas al uso exclusivo de la Asociación.

Dada la utilización de la cartelera informativa, no se deberán pegar afiches y/o repartir volantes en los distintos ámbitos de trabajo, sin contar con la previa autorización de la Empresa.

ARTICULO 38: REPRESENTACION GREMIAL EN LA EMPRESA

La Empresa reconocerá como Delegado Gremial, a aquel trabajador que la Asociación comunique en dichas funciones, y cuya designación se ajustare a lo establecido por la ley 23.551.

Sin perjuicio de lo que la normativa legal dispone sobre el particular, las partes acuerdan que corresponderá la designación de un (1) delegado total, con independencia de los turnos de trabajo existentes o los que en el futuro se implementen.

1) Comunicación a la Empresa: El Delegado Gremial elegido será comunicado a la Empresa por la Asociación, con indicación de su nombre y apellido, período de mandato, mencionando, además, a aquel que cesa en esas funciones. Tal aviso, deberá cursarlo la entidad sindical dentro de las 48 horas de realizado el acto eleccionario.

2) Crédito horario: Para el ejercicio de sus funciones gremiales, la Empresa reconocerá al Delegado Gremial un crédito mensual de un día de trabajo, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios.

A ese efecto se habilitará un registro especial por sector en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura correspondiente.

El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.

Asimismo, cuando al representante se lo designe para participar como Delegado de su Seccional en el Congreso de Delegados de Secciónales Ordinario o Extraordinario de APJAE o deba concurrir a reuniones en el marco de la paritaria convencional, la Empresa otorgará licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deba emplear en asistir a esos eventos, siempre que ello no altere el normal desarrollo de las actividades y se solicite con suficiente antelación.

3) Cumplimiento de sus tareas habituales: La representación se ejercerá sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo en el tiempo asignado como crédito horario a ese fin.

4) Libertad Sindical: La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, el que deberá ajustar su cometido a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente C.C.T.

ARTICULO 39: PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTERNO

El trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa, excluidas las suspensiones, que entienda puedan constituir un desmedro de sus derechos contractuales, podrá presentar un pedido individual de reconsideración de la medida en forma personal y por escrito, ante su superior jerárquico, indicando la norma legal o convencional que considere vulnerada.

La Empresa a través de la máxima autoridad del área de personal, procurará resolver la cuestión planteada, en la medida de sus posibilidades y facultades.

Tratándose de reclamaciones colectivas, la presentación deberá efectuarla el representante gremial a la jefatura correspondiente.

Superadas estas instancias el mismo será girado a la CAIP.

ARTICULO 40: AUTOCOMPOSICION PARITARIA

Las partes acuerdan que dentro de sus objetivos comunes, deben privilegiar el mantener armoniosas relaciones signadas por el diálogo franco y permanente, declarando su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.

En orden a ello, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de autocomposición y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Así, si la solución no surgiere en forma rápida se dará intervención a la CAIP

ARTICULO 41: INGRESO: REGISTRO DE POSTULANTES GREMIAL

La Asociación posee un Registro de Postulantes de trabajadores preparados y capacitados para el desarrollo de diversas actividades en el seno de las Empresas cuyo personal jerárquico representa, el que será entregado a la Empresa en un plazo de noventa días posteriores a la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los efectos de que ésta elija el o los postulantes.

a) En caso que la Empresa decida incorporar personal, solicitará a la Asociación, algún postulante del registro que ella posee.

b) Si el postulante que remita la Asociación de sus registros aprueba satisfactoriamente los exámenes de competencia y exámenes médicos, test psicofísicos y de aptitudes, que correspondan al desempeño de la función que deba desarrollar el interesado, podrá ser incorporado a criterio de la Empresa.

La Empresa a su solo juicio, podrá declarar que el postulante no es apto, en este caso, la Asociación podrá enviar otro postulante.

ARTICULO 42: COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA (C.A.I.P.).

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda la creación de la presente comisión, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha comisión, se conformará por dos miembros en representación de las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

La misma tendrá la facultad de:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

c) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

d) Asesorar en el desarrollo de sistemas para involucrar a los trabajadores en la mejora de la productividad.

e) Efectuar el seguimiento y evaluación de aquellas enfermedades y/o accidentes inculpables que por sus características especiales, así lo justifiquen, cuando concurran circunstancias relacionadas al estado de salud del trabajador.

f) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, propiciando la participación en cursos, seminarios y otras tareas de capacitación en temas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas

CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 43: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la modifique o sustituya.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la L.C.T. y los que determine la legislación vigentes, tales como los previstos en las leyes 24.254 y 24.571, para aquellos trabajadores que profesen las religiones Judías o Islámicas. El personal incluido en modalidades de servicio rotativo de turno continuado, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

Se reconoce como "DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD" el 13 de julio de cada año, pudiendo acordar con la Asociación su eventual corrimiento.

Se otorgará a este día igual tratamiento que a un día feriado nacional.

ARTICULO 44: IMPRESION DEL CONVENIO

Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a cargo de la Empresa, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada trabajador a través de la Asociación.

ARTICULO 45: INFORMACION SOCIAL

Con el objeto de contribuir a desarrollar una adecuada política de comunicación con el personal, la Empresa, a requerimiento de la Asociación, informará anualmente sobre siguientes aspectos.

Remuneraciones:

Las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales, de todo el personal convencionado; la evolución del salario promedio; el personal distribuido por cargos, puestos y funciones, con las correspondientes remuneraciones.

Capacitación:

Cantidad de cursos y programas de capacitación llevados a cabo exclusivamente por la Empresa; sus contenidos; resultados; cantidad de cursos y programas de capacitación llevados a cabo en forma conjunta con la Asociación, sus contenidos, resultados, cantidad de trabajadores comprendidos y categorías abarcadas; sectores de los que provienen.

ARTICULO 46: NORMATIVA LEGAL APLICABLE

En todos los aspectos no contemplados en el presente convenio, serán de aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente o de aquellas que la sustituyan o modifiquen en el futuro.

ARTICULO 47: ESTABILIDAD

Todos los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio, gozan de la estabilidad que surge de la Ley de Contrato de Trabajo, o norma que en el futuro la modifique o sustituya, conforme la modalidad de contratación de que se trate.

La Empresa se obliga a no disponer despidos por razones de nacionalidad, políticas, gremiales, sexo, raza y/o religiosas.