MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 678/2006

Registro Nº 648/2006

Bs. As., 26/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.173.795/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59 y 60 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Acuerdo alcanzado el 13 de julio de 2006 en las actuaciones de referencia, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 410 de fecha 18 de julio de 2006, las partes fijan, a partir del 1 de agosto de 2006, los valores correspondientes al premio y capitales asegurados de los seguros colectivos de vida y sepelio contemplados en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que corresponde dejar constancia que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 84, de fecha 15 de junio de 2006 se ha homologado en el Expediente Nº 1.127.610/05 la actualización de los valores correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio anterior a la presente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado en esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresario, obrante a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.173.795/ 06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 59 del Expediente Nº 1.173.795/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.795/06

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 678/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/60 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 648/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto 30, 2006.

Al señor Coordinador

del Departamento de

Relaciones Laborales Nº 3

de la Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo del

Ministerio de Trabajo, Empleo

Seguridad Social de la Nación

Dr. Raúl Fernández

S

/

D.

————————————

Ref. Expte. Nº 1.173.795/06.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos al señor Coordinador, en ejercicio de la representación acreditada en autos, a fin de informar que, en el marco del acuerdo alcanzado el 13 de julio del corriente año en las actuaciones de referencia, hemos acordado fijar, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2006, los valores correspondientes al premio y capitales asegurados de los seguros colectivos de vida y sepelio contemplados en el art. 52 del CCT N° 260/75, que resultarán aplicables en las empresas siderúrgicas alcanzadas por el citado acuerdo, de acuerdo al siguiente detalle:

Seguro de Vida Colectivo

$ 15,72

Seguro Colectivo de Sepelio

$ 2,02

Total aportes

$ 17,74

Monto de la retención

 

A cargo del trabajador

$ 8,87

A cargo del empleador

$ 8,87

Capitales Asegurados

 

Seguro de Vida Colectivo

$ 34.933

Seguro Colectivo de Sepelio

$ 2.015

Solicitamos de esa autoridad que proceda a homologar el presente acuerdo, y sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

UOMRA

SIDERCA

En Buenos Aires a los TREINTA Y UN días del mes de Agosto de 2006, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mi, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3 DE LA DIRECCION DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – U.O.M.R.A. – el Sr. Antonio CATTANEO, en su carácter de Secretario de Organización; y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado Y por la otra lo hace el Sr. Oscar FERNANDEZ, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Eduardo BORRELL, por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y el Dr. Julio CABALLERO por la firma SIDERCA SAIC.-

Abierto el acto por el funcionario actuante, este le concede el uso de la palabra a los comparecientes quienes EXPRESAN: Que en el carácter de partes suscriptoras del Acuerdo celebrado en fecha 13 de Julio de 2006, homologado mediante Resolución ST. Nro. 410/06, vienen a acompañar la actualización de los valores correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio, conforme art. 52 de la CCT. 260/75, cuya vigencia lo es a partir del 01 de Agosto de 2006, que consta de una Fojas. Ratifican íntegramente lo actuado y solicitan su oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico.

REP. EMPRESARIAL

REP. SINDICAL