MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 601/2006

Registro Nº 580/2006

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.169.614/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/51 del Expediente Nº 1.169.614/06 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron una recomposición salarial de aplicación progresiva, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORAS, que luce a fojas 48/51 del Expediente Nº 1.169.614/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 48/51 del Expediente Nº 1.169.614/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.614/06

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 601/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 580/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.614/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del 25 de julio de 2006, se reúnen: en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Norberto LATORRE, Osvaldo Ismael FIGALLO, Francisco José GRASSO, Raúl Ernesto GONZALEZ, Juan José BES, Sergio PARLA las Sras. Susana ALVAREZ y Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Doctor Jorge Natalio MORDACCI; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS —FADAPH—, los Sres. Alberto LOPEZ, Cesar GARCIA, Carlos LALIN IGLESIAS Daniel Julio CONTARDI, Miguel ALVITE, José Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. José Maria VILA ALEN.

Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.

A.

En materia salarial y compensatoria, las partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el cual regirá a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social del presente, conforme se detalla en las escalas de SUMAS TRANSITORIAS NO REMUNERATIVAS que a continuación se expresan:

En tal sentido se pacta que a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATIVA para cada categoría profesional, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones de obra social, rubros convencionales dispuestos en el CCT 397/04 (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallaran por separado en los recibos de haberes, con la denominación "Adicional Transitorio no remunerativo", sin incorporación a los básicos de convenios, los que se liquidarán conforme la última grilla salarial homologada.

El pago de estas sumas no remunerativas se realizará conforme el siguiente detalle de períodos y escalas:

1) ESCALA MES HOMOLOGACION A OCTUBRE DE 2006:

Con los haberes correspondientes al mes en curso al momento de la homologación de la autoridad administrativa y hasta los haberes correspondientes al mes de octubre inclusive, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 397/04, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional conforme el siguiente detalle:

 

CATEGORIA PROFESIONAL

AL MES EN CURSO A LA HOMOLOGACION

INICIAL

Conserje Principal

$ 85,00

$ 60,00

Conserje

$ 60,00

$ 45,00

Gobernanta

$ 50,00

$ 40,00

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador

$ 50,00

$ 38,00

Mucama y/o Lavandera

$ 45,00

$ 35,00

Ayudante General y/o Playero

$ 40,00

$ 30,00

2) ESCALA MES NOVIEMBRE-DICIEMBRE/2006 - ENERO Y FEBRERO 2007: Con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2006 y hasta los haberes correspondientes al mes de febrero de 2007, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 397/04, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional que incluye la abonada en la escala anterior conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA PROFESIONAL

NOVIEMBRE 2006 A FEBRERO 2007

INICIAL

Conserje Principal

$ 170,00

$ 120,00

Conserje

$ 120,00

$ 90,00

Gobernanta

$ 100,00

$ 80,00

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador

$ 100,00

$ 76,00

Mucama y/o Lavandera

$ 90,00

$ 70,00

Ayudante General y/o Playero

$ 80,00

$ 60,00

3) ESCALA MES MARZO/2007:

Con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2007, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 397/04, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional que incluye la abonada en la escala anterior conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA PROFESIONAL

MARZO 2007

INICIAL

Conserje Principal

$ 280,00

$ 180,00

Conserje

$ 210,00

$ 135,00

Gobernanta

$ 180,00

$ 120,00

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador

$ 175,00

$ 114,00

Mucama y/o Lavandera

$ 160,00

$ 105,00

Ayudante General y/o Playero

$ 140,00

$ 90,00

4) ESCALA MES ABRIL / 2007 EN ADELANTE:

Con los haberes correspondientes al mes de abril de 2007 y de ahí en adelante, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 397/04, en cada mes, las sumas que más abajo se detallan para cada nivel profesional, transformándose en remunerativas a todos sus efectos laborales y provisionales (con todos los aportes provisionales, sociales y convencionales), sin incorporación a los básicos de convenio de cada categoría, adecuándose su denominación en el recibo de haberes como "A cuenta de Futuros Aumentos", conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA PROFESIONAL

ABRIL 2007

Y

SIGUIENTES

INICIAL

Conserje Principal

$ 320,00

$ 205,00

Conserje

$ 240,00

$ 155,00

Gobernanta

$ 205,00

$ 136,00

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador

$ 200,00

$ 130,00

Mucama y/o Lavandera

$ 185,00

$ 120,00

Ayudante General y/o Playero

$ 160,00

$ 103,00

B.

Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de julio de 2007 a mantener la debida armonía y paz social entre entidad sindical representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y así se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

C.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, las partes convienen en prorrogarlo con las modificaciones oportunamente homologadas mediante Resolución Ministerio de Trabajo ST 144/06 y las propuestas en el presente, hasta el 31 de diciembre de 2007, a la vez que lo ratifican en todos sus términos. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajó para el sector.

D.

Absorción: Los empleadores podrán absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios a cuenta de futuros aumentos y/o adicional de empresa, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan. Como así también absorberán cualquier suma fija o variable que fije el Poder Ejecutivo Nacional hasta abril de 2007 inclusive.

E.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

Sin más siendo las 19.00 horas las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PARTE GREMIAL

PARTE EMPRESARIA