MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 18/2006

Registro Nº 44/2006

Bs. As., 9/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.139.262/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº Nº 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), que anuncia la existencia de estado de conflicto colectivo con las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y solicita la intervención de esta Autoridad, en relación a cuestiones de recomposición salarial, así como otros temas de trámite negocial.

Que lucen agregadas en autos las denuncias realizadas por las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, respecto de medidas de fuerza llevadas a cabo por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y sus gremios adheridos, así como las posiciones adoptadas por ambas partes empresarias en respuesta a los reclamos del sector sindical, las que ratifican en los actos de distintas audiencias efectuadas ante esta Autoridad.

Que en atención al tema planteado y el estado del diferendo entre las partes, luego de varías exhortaciones a mantener la paz social y el diálogo como herramienta esencial para la negociación, por Disposición de la Señora Subdirectora Nacional a cargo del Despacho de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 145 de fecha 25 de noviembre de 2005, se encuadró el conflicto colectivo en los términos de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Obligatoria, acto administrativo que en copia fiel luce a fojas 41/43 del expediente Nº 1.139.262/05.

Que realizadas diversas reuniones, ante la falta de consenso entre las partes, se procedió a prorrogar el período de conciliación obligatoria dispuesto en la Ley Nº 14.786 por Disposición del Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 161 de fecha 22 de diciembre de 2005, que en copia certificada obra a fojas 54/55 de las presentes actuaciones.

Que como consecuencia de la gestión conciliatoria de esta Cartera de Estado y la fuerte predisposición a continuar en el camino del consenso y el ejercicio de la autonomía colectiva negocial, las partes empresarias y sindical arribaron a los Acuerdos y anexos que obran glosados a fojas 57/70, 71/ 72 y 108 y anexos de fojas 73/107 y 110 de autos, referidos a modificaciones salariales y de condiciones de trabajo, en los términos convenidos en cada caso.

Que los negociadores establecen las nuevas escalas salariales a partir del 1 de enero de 2006, en tanto que las demás modificaciones respecto de tareas, jornada, categorías, seguridad laboral y otros rubros resultan aplicables según fuera pactado expresamente por los firmantes, en relación a los diversos Convenios Colectivos de Trabajo aplicables en cada supuesto, explícitamente mencionados por las partes en los textos acordados.

Que las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y en su caso los delegados de personal, ratifican a fojas 109, 110 y 111 del presente, todo lo actuado.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos de las que se desprende la actividad realizada por esta Autoridad a fin de cumplimentar los recaudos legales que permiten reconocer capacidad negocial suficiente a los signatarios de los Acuerdos y anexos de marras.

Que el ámbito de aplicación de lo pactado se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial y a la actividad principal de las empresas referidos Acuerdos y Anexos dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANQNIMA, que luce a fojas 57/70, 71/72 y 108 y anexos de fojas 73/107 y 110 del Expediente Nº 1.139.262/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 57/70, 71/72 y 108 y anexos de fojas 73/107 y 110 del Expediente Nº 1.139.262/ 05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.139.262/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 18/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/70, 71/72 y anexos de fojas 73/107 y 110 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 44/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 16:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra Noemí RIAL, el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asistido por la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales, Contadora Isabel FRANCO, los Señores: Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Julio BUSTAMANTE, y el Dr. Juan Carlos FERNANDEZ AGUIRRE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con los Contadores Jorge GARCIA y Silvana MARTINEZ CHILOTEGUY, por una parte; y por la otra, la Dra. Claudia ROMERO ROURA Y el Dr. Rubén ROSITTO, en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., y los Sres. Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO y el Dr. Roberto MINVIELLE, en representación de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto ARGUELLO BAVIO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, que manifiestan que han arribado al presente:

ACUERDO

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Las partes, de común acuerdo, deciden fijar las nuevas escalas salariales, que regirán a partir del 1 de enero de 2006 para el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92.

Las citadas escalas son las que figuran en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente acuerdo. Se deja constancia que los salarios básicos que se abonarán a partir del 1 de enero de 2006, tienen incorporados las sumas correspondientes a los decretos 2005/04 y 1295/05, los adicionales fijados en el anexo I del Acta del 10/12/04, y el adicional remunerativo de $ 65 establecido en el acta del 23/2/05 (Exp. Nº 1.103.298/05), cláusula segunda.

Asimismo, en el Anexo 1, se establecen las sumas no remunerativas cuyo pago se conviene a partir de enero de 2006.

Los adicionales remunerativos y no remunerativos vigentes que no figuran en el presente, se mantendrán con sus valores actuales.

En lo que respecta al rubro viáticos, que fuera convenido en el acta de fecha 24 de septiembre de 2003, se mantendrá para todas las categorías con carácter no remunerativo, en los términos del art.106 de la LCT., cuyo valor se detalla en el anexo 1, destacándose que también se hará extensivo a las categorías 1 y 2.

2) Conjuntamente con los haberes del mes de enero 2006, se liquidará una suma no remunerativa por única vez de $ 400 (pesos cuatrocientos). Dicha suma será adelantada dentro de los primeros cinco días hábiles de confirmado este acuerdo.

3) Nuevas categorías.

Las partes acuerdan establecer las nuevas categorías 1, 2, 3, 4 y 5, que sustituyen a las anteriores denominadas 1, A, B, C, D, D Plus, E, E Plus, F y F Plus, cuyo plan de carreras y vuelcos se indican en los Anexos 2 y 3. La Comisión Paritaria Nacional en un plazo no mayor a 120 días, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes, completará el plan de carrera mencionado, como así también las nuevas funciones y descriptivos de tareas de los distintos grupos laborales.

Las remuneraciones y compensaciones correspondientes a las nuevas categorías se establecen en el Anexo 1. Asimismo, se establece, a partir del 01/01/06, el valor de la bonificación por antigüedad (art. 43 CCT/201/92) en la suma de $ 12 (pesos doce) mensuales por cada año de antigüedad y de la compensación por guardería (art. 60 del CCT 201/92), en la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales.

A partir del 01/01/06 se producirán los vuelcos desde las categorías actuales a las nuevas categorías, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo 3. Aquellos vuelcos incorporados en el mencionado anexo que se produzcan a categorías que exceden las previstas en el Anexo 2 para cada función, se harán efectivos en forma extraordinaria al solo efecto de no ocasionar perjuicios a los trabajadores involucrados, comprendiéndolos única y exclusivamente. En tal sentido, resulta necesario establecer, con carácter transitorio, un adicional no remunerativo de $ 227 (pesos doscientos veintisiete) mensuales con vigencia 01/01/06 al 30/08/06 aplicable a la actual categoría "D" que vuelca a la categoría "3" (ex D) y que tendrá como voz de liquidación "acta acuerdo 29/12/05 punto 3". Estos trabajadores volcarán a la categoría 4 a partir del 01/09/06.

La asignación de la categoría 4 a los trabajadores de los centros de atención telefónica 112, responde exclusivamente a la disponibilidad para prestar tareas de mayor responsabilidad, sin que necesariamente cumplan funciones de supervisión, en este último supuesto percibirán el adicional personal a cargo en los términos del Anexo I del CCT 201/92 ("asignaciones adicionales").

La población de esta categoría y sus funciones serán fijadas por la Comisión Paritaria Nacional, no excediendo hasta que ello se produzca, el 5% del total de la dotación de los centros de atención telefónica 112.

Por otra parte, se crea una categoría denominada 6, cuya remuneración surge del Anexo I. A tal efecto, se constituirá una comisión Empresa-Gremio que determinará las funciones de los grupos Ingeniería y Equipos, que podrán acceder a la misma.

Asimismo, se establece los valores mensuales de los vales alimentarios para cada una de las categorías que a continuación se detallan, destacándose que en aquellos casos que se genere una diferencia negativa, con motivo de los movimientos entre categorías, se compensará con vales alimentarios hasta alcanzar el valor que percibe en la actualidad.

CATEGORIA

VALES

ALIMENTARIOS

MENSUALES

1

150

2

150

3

225

4

265

5

290

6

315

La compensación indicada precedentemente será absorbida por cualquier incremento que se produzca en el futuro en los vales alimentarios.

4) Establecer el pago del adicional artículo 15.

Con el objeto de superar las diferencias provocadas por la interpretación y aplicación derivada del artículo 15 del convenio colectivo de trabajo Nº 201/92, con relación al rubro "asignación art. 15 - Anexo III", derivado del establecimiento de la "jornada discontinua", con origen en al Acta Acuerdo de fecha 22/05/92 —homologada por la Resolución DNRT 1039/92, modificada por el Acta Acuerdo de fecha 28/06/94— confirmada por el Acuerdo Paritario de fecha 22/7/94 y homologada por Resolución DNRT 1092/94; y a tales fines, en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad convienen, ad referendum de la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de aplicación y respecto del personal comprendido en el CCT 201/92, con la finalidad de arribar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin definitivamente a los litigios y disputas, sean éstos individuales o colectivos:

Establecer, a partir de la vigencia del presente acuerdo, el adicional mencionado precedentemente, de conformidad con los valores consignados en el "Anexo 1" y que constituyen la suma total remanente de la previamente absorbida en los salarios, luego de la vigencia del Acta Acuerdo de fecha 22/ 07/94, homologada por la Resolución 1092/94.

Dicho rubro se abonará con la voz "asignación art. 15 CCT Nº 201/92 /jornada discontinua" a partir de la liquidación de los haberes del mes siguiente a aquel en el que el presente acuerdo haya sido homologado por la autoridad de aplicación, con vigencia a partir de enero de 2006. Las partes convienen que la homologación será una condición indispensable para que el presente acuerdo tenga validez y surta efectos a todos los fines fijados por las mismas.

Asimismo, manifiestan que a los efectos del presente acuerdo y desde la fecha en que se produzca su homologación, el beneficio definido como "asignación art. 15 CCT 201/92 jornada discontinua" será abonado como rubro remunerativo.

Sin perjuicio de la naturaleza no remuneratoria que oportunamente le otorgaran la FOEESITRA y las empresas y que fuera homologada administrativamente, resuelven que, a partir de la remuneración devengada en el mes siguiente a aquel en que el acuerdo haya sido homologado en sede administrativa dicho rubro recibirá el tratamiento de salario, liquidándose en forma separada al básico de convenio con la voz "asignación art. 15 CCT art. 201/92 /jornada discontinua", disponiéndose que, a partir de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2006, la suma correspondiente al mismo se incorporará al salario básico.

5) La jornada de trabajo se mantendrá conforme lo establece el CCT 201/92, y las remuneraciones mensuales continuarán dividiéndose por 160 para el cálculo de las horas extraordinarias.

Con respecto a los horarios se acuerda lo siguiente:

Desde el 1 de marzo 2006 se reducirá el horario en 30 (treinta) minutos para los Centros de Atención Telefónica, y en 45 (cuarenta y cinco) minutos para el resto del personal convencionado. La reducción indicada se aplicará únicamente para el personal de jornada completa, no viéndose reducido el salario.

En este acto la organización gremial se compromete y garantiza que la reducción horaria no afectará la producción, eficiencia y calidad de los servicios. Por lo expuesto se creará una comisión de seguimiento de producción, eficiencia y calidad que verificará el cumplimiento de este compromiso, de modo tal que, dentro del primer trimestre de 2007 la jornada para los sectores de Atención telefónica será de 6:30 minutos y para el resto del personal convencionado será de 7:00 horas.

6) Las partes acuerdan producir nuevos ingresos durante el año 2006, a los efectos de continuar reduciendo el trabajo de los terceros en las tareas convencionadas. En ese sentido durante el mes de marzo de 2006 se acordará la cantidad de ingresos por jurisdicción de Sindicatos.

Las empresas se comprometen a reducir en lo posible la cantidad de trabajo asignada a terceros. Las partes ratifican la vigencia del Artículo 110º del CCT 201/92.

7) Estabilidad laboral

Las partes acuerdan la prórroga desde el 01/01/06 hasta el 31/12/06 para el personal en actividad comprendido en el CCT 201/92, de la cláusula 11 de estabilidad laboral, pactada en el Expte Nº 1.073.124/ 03.

8) Las partes acuerdan, requerir al Poder Ejecutivo, a través del Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la aplicación del Régimen Especial de Jubilación establecido en el decreto 4645/72, para los teleoperadores/as de los servicios "19", "000", "110", y "114", y a los teleoperadores/ as de los Servicios 112".

Asimismo, se requerirá la aplicación en el marco legal vigente, de un Régimen de Jubilación Especial para los trabajadores que realizan trabajos en altura en redes de telecomunicaciones.

9) FOEESITRA y Telecom Argentina S. A. acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo, las recomendaciones aprobadas por la comisión Empresa-Gremio de Seguridad Laboral, que se indicarán en Anexo IV del CCT 201/92.

10) La Comisión Paritaria encomienda a la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad el estudio de las condiciones de trabajo de Telegestión. Con respecto a pausas y descansos esta comisión deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 90 días.

11) Las partes definen en el Anexo 4 los valores correspondientes a las nuevas categorías respecto de los conceptos: Disponibilidad (Art. 25 CCT 201/92), Módulo Compensación en Zonas desfavorables (Art. 55 CCT 201/92), Módulo Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorables en vales alimentarios (Art. 55 CCT 201/92 y art 105 bis LCT). Asimismo, las partes establecen que el personal que actualmente percibe el rubro "Acta 28/6/94 - Anexo D1" continuará percibiendo los mismos valores que hasta la fecha.

El adicional establecido en el art. 17 (Acta de fecha 17-12-2003) del CCT 201/92, se entenderá referido a la categoría 1, en sustitución de la categoría A.

12) En Anexo 5 se establecen las equivalencias entre categorías aplicables al programa de prejubilación, que resultarán de aplicación a partir del 1/1/06 en la medida de la homologación del presente acuerdo.

13) Los días del conflicto que se supera con la aceptación de la presente serán considerados como días de asistencia a los efectos del cálculo del premio por productividad.

14) Las partes ratifican el CCT 201/92 en todas aquellas cláusulas que no sean modificadas por el presente y le asignan validez temporal hasta el 31/01/07 en el marco del art. 6 de la Ley 14.250 (TO 2004).

15) La FOEESITRA manifiesta que considera al conjunto de lo que antecede como forma de Preacuerdo, por lo que será puesta a consideración de los trabajadores de cada uno de los Sindicatos adheridos a esta Federación.

Las empresas de igual modo lo someterán a la consideración de sus respectivos Consejos de Dirección.

16) Las partes convienen que la homologación expresa por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será una condición indispensable para que el presente acuerdo tenga validez en todas sus partes y surta efecto a todos los fines fijados.

En este estado y no habiendo las partes acordado la redacción de la cláusula referente al tema contratación cooperativas con TELECOM, esta autoridad de aplicación propone la siguiente redacción:

"La empresa TELECOM deja constancia de que en los acuerdos que realizó con cooperativas que intervienen en el mantenimiento de los servicios, tramitado en el expte. Nº 1.089.901/04 del Misterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será de aplicación el CCT correspondiente a las telecomunicaciones. Se creará una comisión empresa-gremio en las jurisdicciones afectadas para limitar estos acuerdos".

Oído lo cual las partes manifiestan aceptan la propuesta de este Ministerio, razón por la cual debe entenderse incorporada al presente acuerdo como asimismo los cinco anexos que suscriben conjuntamente con la presente acta y que forman parte de la misma.

De plena conformidad, las partes solicitan, que una vez confirmado el presente acuerdo, se proceda a la homologación expresa del mismo, con lo que finalizó el acto siendo las 21 hs. firmando las partes previa lectura y ratificación conste.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

* A las personas que se le liquida la prejubilación tomando como base la nueva categoría III, (ex D) a partir de Septiembre 06 se les liquidará tomando como base la nueva categoría IV.

ACUERDO

1.- Las partes, de común acuerdo, deciden fijar las nuevas escalas salariales del CCT 538/03 E, que regirán para los trabajadores de TELECOM ARGENTINA S.A., representados por la F.O.E.E.S.I.T.R.A. (Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina), a partir del 01 de enero de 2006.

2.- Las citadas escalas son las que figuran en el Anexo Call Center, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Se deja constancia que los salarios básicos que se abonarán a partir del 01.01.06 tienen incorporados las sumas correspondientes a los Dtos. 2005/04 y 1295/05.

3.- Asimismo, en el Anexo mencionado se establecen las sumas no remunerativas que por única vez, serán abonadas conjuntamente con los haberes de enero 2006 y abril 2006. La suma no remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos). Dicha suma será adelantada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de confirmado este acuerdo.

4.- Las partes acuerdan que la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad Laboral, finalice en un plazo no mayor a 90 días, las recomendaciones sobre las condiciones de trabajo en los servicios de telegestión.

5.- Las partes acuerdan seguir analizando la evolución del CCT 538/03 E.

6.- Las partes convienen que la homologación expresa, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será una condición indispensable para que el presente acuerdo tenga validez y surta efectos a todos los fines fijados por ellas.

De plena conformidad, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y suscriben 3 ejemplares de idéntico tenor y a los mismos fines.

ACTA Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral

(CCT 201/92 - art 103)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Noviembre del 2005, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto Ramírez y Hugo Peralta por la Federación Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina (FOEESITRA), y Ricardo M. Delgado, Jorge Teplizky y Miguel Zamponi, por Telefónica de Argentina S.A.

Desarrollo:

Las Partes acuerdan elevar a la Comisión Paritaria para su análisis y consideración, la Recomendación INDUMENTARIA DE TRABAJO. Se adjunta documento elaborado de 17 folios.

INDUMENTARIA DE TRABAJO

1. MARCO LEGAL

a) La Ley 19587, Decreto 351/79, Anexo I, Artículos 188 al 203.

b) Resolución 50/97, SRT., Ley Nº 24.557 (Registro Provisorio de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal).

c) Resolución Nº 896/99 y Anexo II, publicada en el Boletín Oficial de fecha 13/12/99. Deberá contar conforme a lo establecido en su artículo 10, con la Certificación de un Organismo reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

2. RECOMENDACION

INDUMENTARIA DE TRABAJO - INDUMENTARIA DE ESTACION

02-10-97

La tarea de actualización de recomendaciones determino la necesidad de reclasificar la indumentaria de trabajo por especialidad y zonas climáticas de acuerdo a los nuevos grupos laborales, se decide por ambas partes luego de revisarlo reeditar nuevamente el trabajo realizado oportunamente por esta Comisión Gremio-Empresa, introduciendo en el mencionado trabajo las modificaciones según las necesidades para cada zona climática y especialidad. Manteniendo los límites y zonas ya existentes que fueron elevados en base a los mapas de Isotermas del Servicio Meteorológico Nacional - Fuerza Aérea Argentina (Anexos I y II).

Zonas:

Zona 1: Alta Montaña.

Zona 2: Abarca la precordillera de las Prov. de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza y desde el Río Colorado tomando parte del Sur de la Pcia de Buenos Aires, y la totalidad de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Zona 3: Abarca la totalidad de la Provincia de La Pampa, Córdoba, San Luis, Entre Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, exceptuando su zona de precordillera y la Pcia. de Buenos Aires desde el Río Colorado al Norte.

Zona 4: Abarca Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.

La ropa asignada contempla al personal que cumple tareas a la intemperie o debe trasladarse de un lugar a otro.

La ropa de las zonas 1 y 2 deberá ser confeccionada por colores de seguridad o contar con accesorios reflectantes.

La indumentaria de trabajo como la de estación se entregará en los períodos comprendidos marzo /abril y septiembre /octubre.

La indumentaria de trabajo será de uso obligatorio ya sea la asignada a cada grupo laboral, como también la de imagen empresaria.

Si se realizara algún cambio en las especificaciones sobre diseño, tela, características de las mismas, ambas partes tomarán participación en la cuestión.

Ropa de imagen: es la que proveerán las compañías según criterios corporativos asociados a sus políticas de marketing e imagen.

INDUMENTARIA DE TRABAJO - INDUMENTARIA DE ESTACION

Art. 9 - Convenio Colectivo de Trabajo 201/92

COMISION EMPRESA-GREMIO de HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

3. IMPLEMENTACION

Las partes acuerdan:

1. En aquellos casos que no hubiere Normas IRAM, se adoptará corno criterio en materia de armonización técnica y de normalización, que la fabricación y ensayo responderá a las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional: EN, ISO, DIN, ANSI u otra de reconocida trayectoria científico-técnica, hasta el dictado de la norma respectiva por el IRAM.

2. Las prendas requeridas deberán ser fabricadas de manera tal, que el usuario pueda realizar normalmente su actividad y tener una protección adecuada, no ocasionando molestias. Ofrecerán los mínimos obstáculos para la realización de movimientos y la adopción de posturas, se adaptarán al máximo a la antropometría del usuario.

3. No ocasionarán riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.

4. Estarán libres de asperezas, rugosidades, bordes agudos y resaltes que puedan provocar irritación o causar lesiones.

5. Estarán realizados con materiales que minimicen la transpiración durante su utilización.

6. Deben ser tan ligeras en peso como sea posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia, tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores ambientales.

7. Deberán conservar además el grado de flexibilidad adecuado a los movimientos realizarse y a las posturas que deban adoptarse.

8. Cada prenda estará marcada indicando forma de mantenimiento, limpieza y número de talle, ya sea sobre el producto o impreso en etiquetas adheridas a la prenda, ubicadas en lugar visible, en idioma castellano, legible y con material indeleble.

9. Determina el tipo, la cantidad y la frecuencia de entrega de la vestimenta codificada que Telefónica de Argentina suministrará al personal, de acuerdo con las funciones, tareas, condiciones de trabajo y área geográfica donde desempeña su actividad. Ver Tabla Nº 1

Las partes acuerdan: para Telefónica de Argentina se establece el siguiente criterio para la asignación de vestimenta:

1º La ropa de trabajo, que incluye la de verano e invierno, y zonas frías, se asigna según lo establece el CCT art. 9 y la Ley de Higiene y Seguridad en función de la exposición y control de los riesgos del trabajo. No se considera la ropa de imagen, para eventos comerciales, extraordinarios tales como campañas, muestras, exposiciones o similares serán confeccionados con las mismas exigencias técnicas en cuanto Calidad y prestación enunciadas en los párrafos 1 a 9, de la presente, sin considerarla ropa de trabajo.

2º La vestimenta responde a las exigencias del marco legal vigente, en cuanto tipo de prenda: Trabajo, Abrigo y factores climáticos: Viento, Lluvia, entre otros, bajo responsabilidad técnica de definir esta asignación por parte del Servicio de Higiene y Seguridad establecido por la ley.

3º Se asigna ropa de trabajo (invierno y verano) según la tarea que se desarrolla, con independencia del grupo laboral a que pertenece.

4º Se adiciona a la ropa de trabajo la ropa de abrigo, para las zonas frías según MAPAS indicados en Anexo I y II del presente.

5º Se establece una frecuencia de entrega por prenda en función de calidad, durabilidad y el tiempo de utilización normal de éstas. Ver TABLAS anexas al presente. (Anexo 3)

6º Se establece que la vestimenta se entrega en los meses de Marzo/Abril, regionalizándose su distribución por provincias, y edificios. NO se considerarán distribución por Unidades/Areas operativas.

7º El personal que tiene que utilizar la vestimenta, cuando la reciba, tendrá la obligación de darle el uso para el cual está destinada y mantenerla en buenas condiciones de higiene y conservación al comenzar cada jornada laboral.

8º Además, deberá solicitar su reemplazo de acuerdo a las fechas establecidas o en caso de deterioro prematuro irreversible, informar por escrito a su jefe inmediato, quien procederá a solicitar su reemplazo.

9º Los cambios de tarea pueden implicar el cambio de asignación de ropa, tanto en cantidad como en tipología, incluyendo la no asignación de tareas con riesgo, motivo por lo cual al empleado no se le suministra vestimenta.

ANEXO 3 - TABLA DE ASIGNACION DE VESTIMENTA

ROPA PARA ZONAS FRIAS: Para ser entregadas en zonas desfavorables (CUYO, TRELEW, área cordillerana de ROCA), o tareas que la requieran. Ver Mapas - Anexo I y II.

ROPA DE ALTA MONTAÑA: Se deberá consultar al área de Seguridad Laboral y Ambiental.

(*) Todo empleado que por razones de servicio deba trasladarse circunstancialmente, a otro puesto de trabajo, deberá solicitar la vestimenta que corresponda de acuerdo a las tareas que va a desarrollar.

ACTA Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral

(CCT 201/92 - art 103)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Noviembre de 2005, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto Ramírez y Hugo Peralta por la Federación Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina (FOEESITRA), y Ricardo M. Delgado, Jorge Teplizky y Miguel Zamponi, por Telefónica de Argentina S.A.

Desarrollo: Las Partes acuerdan elevar a la Comisión Paritaria para su análisis y consideración, la Recomendación TAREAS EN ALTURA. Se adjunta documento elaborado de 9 folios.

TAREAS EN ALTURA

1. Marco Legal

En general, las condiciones de las tareas que en altura, que se desarrollan en Telefónica de Argentina, en materia de Higiene y Seguridad se encuentran contempladas específicamente en los Art. 3, 4 y Art. 8 de la Ley 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En el decreto 351/79, si bien no se define específicamente el trabajo en altura, técnicamente se define que: se considerará trabajo en altura (riesgo de caída a distinto nivel) a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto al plano inferior más próximo (Decreto 911/96 - art. 53).

En el Decreto 351/79, art 200 se reseña básicamente que en los trabajos en altura, será obligatorio el uso del cinturón de seguridad, .......

Los Normas IRAM 3626: Protección contra caídas de altura, Dispositivos de anclaje. Requisitos y Métodos de Ensayo (referencia UNE - EN 795:1997) IRAM 3622-1 Protección individual contra caída de altura. Sistemas antiácidas (referencia EN 354, 355, 361, 364 y 365: 1993) IRAM 3622 -2 Protección individual contra caídas de altura. Sistemas de sujeción y posicionamiento (EN 358, 364 y 365: 1993) IRAM 3605 -1 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Requisitos (referencia En 353 -1, 353 - 2, 360 y 363) IRAM 3605 - 2 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Métodos de ensayos (referencia EN 364), complementan la Normativa Técnica utilizada.

2. Consideraciones

Dentro del conjunto de tareas que se desarrollan en la actividad telefónica, una cantidad importante de las mismas se ejecutan en alturas, ya sea sobre nivel o bajo nivel.

Por lo tanto, con anterioridad al tratamiento del tema riesgos y prevenciones resulta importante señalar los lugares y medios de trabajo, como también los Grupos Laborales alcanzados:

1. LUGARES Y MEDIOS DE TRABAJO

1.1 En postes

Estribados

Sin estribar

1.2. En plataformas.

1.3. En techos y azoteas.

1.4. Con escaleras manuales.

1.5. Con hidroelevadores.

1.6. En cámaras subterráneas

1.7. En mástiles y antenas.

1.8. En equipos de centrales (Planta Interna).

2. GRUPOS LABORALES CONVENCIONALES (Anexo I CCT 201/92)

2.1. Ingeniería/ Especializados

2.2. Equipos

2.3. Empalmadores/ Líneas

2.4. Servicios al Cliente/ Servicios Post Venta

2.5. Almacenes y Servicios Generales

2.6. Operación Internacional

2.7. Comunicaciones

El objeto de la presente recomendación es fijar un criterio de seguridad que deberá ser cumplimentado por todo el personal que desarrolle sus tareas en lugares indicados en 1.

La exigencia descripta, tiene por finalidad eliminar la posibilidad de ocurrencia de acontecimientos de consecuencias graves, como lo son las caídas de altura, generalmente con secuelas de tipo permanente.

3. ELEMENTOS DE PROTECCION COLECTIVA (EPC)

El primer relevamiento para detectar condiciones que atente contra su integridad, estará a cargo de los trabajadores que realizan las tareas, informando las anomalías a su supervisión inmediata.

Luego de identificados los riesgos, se procederá de acuerdo a la metodología de trabajo definida por las empresas donde tendrán injerencia otras áreas internas de las empresas, o externas a las mismas. Teniendo como objetivo el realizar las tareas en forma segura para el personal y/o terceros involucrados.

Toda tarea en vía pública requiere una adecuada sectorización y señalización, atendiendo el riesgo potencial de accidente que representa actuar en tal ámbito.

Para cumplimentar lo antedicho se procederá según lo normado por las compañías sobre el tema hasta que la comisión revise y actualice recomendaciones, adecuándolas a la legislación vigente.

4. RIESGO ELECTRICO

Este tipo de riesgo también se halla presente en las tareas que nos ocupan, dado la proximidad física entre planteles de Energía Eléctrica y Telefónicos.

•Antes de iniciar cualquier tarea, se efectuará una inspección del área de trabajo para verificar existencia y condiciones de instalaciones de transporte y distribución de Energía Eléctrica (EE).

•Se deberá identificar si se trata de ramales de Baja Tensión (BT), Media Tensión (MT) o Alta Tensión (AT); para lo cual resulta necesario que los trabajadores estén capacitados sobre identificación visual de tipos de instalaciones. Como medida de prevención se deberá contar con un detector para tal efecto.

•Identificado el tipo de instalación (BT-MT-AT) se respetarán indefectiblemente las distancias seguridad

DISTANCIAS ERGONOMICAS DE SEGURIDAD:

No hay que confundir las distancias de seguridad entre los planteles de telefonía y eléctricos que resultaron de acuerdos entre empresas con las distancias ergonómicas de seguridad. Las primeras están relacionadas con el funcionamiento de los planteles.

Las distancias ergonómicas son aquellas distancias mínimas para garantizar la protección personal que separan cualquier parte del cuerpo humano o herramienta con las partes energizadas de la línea de electricidad, conductores, bornes, etc.

Distancias de seguridad

Nivel de tensión

Distancia Mínima de Seguridad

De 0 a 50 v

Ninguna

Más de 50 v hasta 1 kv

0.80 m

Más de 1 kv hasta 33 kv

0.80 m

Más de 33 kv hasta 66 kv

0.90 m

Más de 66 kv hasta 132 kv

1.50 m

Más de 132 kv hasta 150 kv

1.65 m

Más de 150 kv hasta 220 kv

2.10 m

Más de 220 kv hasta 330 kv

2.90 m

Más de 330 kv hasta 500 kv

3.60 m

Transgredir esta recomendación significará aceptar las consecuencias de un accidente de tipo eléctrico

•En baja tensión se tendrá especial cuidado durante las maniobras con cables (incluido bajadas), escaleras, hidroelevadores y toda otra forma de contacto físico de cualquier elemento con parte del cuerpo.

•En los casos que a juicio del trabajador exista riesgo eléctrico por aproximación (en MT o AT), o contacto físico (en BT), deberá avisar de inmediato a la supervisión para que actúe consecuentemente.

ADVERTENCIA: NO RESPETAR LA DISTANCIA DE SEGURIDAD A LA MT Y AT, SIGNIFICA RECIBIR UNA DESCARGA ELECTRICA

5. TAREAS EN POSTES:

Antes del ascenso a un poste es obligatorio verificar su estado de conservación, mediante las pruebas siguientes:

•Golpearlo en todo su contorno, desde la base hasta un metro del suelo, con un objeto contundente, si el sonido es firme, el poste está en buen estado, si es sordo (grave) debe sospecharse que se halla deteriorado.

•Se utilizará un destornillador, para tratar de penetrar el poste en las zonas sospechosas ya mencionadas, principalmente a nivel suelo. Si no presenta resistencia, se halla deteriorado (podrido).

•Se hará oscilar el poste (manualmente), si produce chasquidos o crujidos, es señal de que la parte enterrada y no visible, está en mal estado.

•Se verificará la existencia y solvencia de los tacos de madera y de los estribos mientras se efectúa el ascenso.

•Se notificará de toda anomalía encontrada.

•Para los casos de trabajos en postes sin estribar, se procederá preferentemente antes de cada escalamiento a:

•Revisar el estado de los elementos de protección personal (EPP) para el ascenso. Comprobar que no existan deformaciones, fisuras, rebabas o cualquier defecto superficial y/o estructural que disminuya la resistencia mecánica de los mismos.

•En todos los casos se revisarán las correas de sujeción y hebillas de ajuste de los E.P.P., verificando en especial que no presenten estado de envejecimiento, dado que tal condición guarda relación directa con la resistencia mecánica que deben brindar. La falta de flexibilidad en las correas, será motivo de reemplazo.

RECUERDE EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPROBACIONES EN CADA ASCENSO A REALIZAR NO ASCIENDA EN CASO DE DUDA

6. ASCENSO AL POSTE

•El trabajador deberá detectar riesgos provenientes de otros servicios tales como suministro de energía eléctrica, alumbrado público, televisión por cable y otros.

•Deberá comprobar la firmeza de los estribos.

•El ascenso al poste se efectuará sin ningún elemento de trabajo o herramienta previendo tener siempre las manos libres.

•Luego de estas previsiones el operario continuará el ascenso en forma correcta sin omitir levantar el cabo de vida y el cabo de amarre del cinturón sobre el estribo siguiente en el caso de que esté estribado.

•En el caso de postes sin estribos, el cabo de vida deberá tener una longitud apropiada que permita que el elemento de enganche se opere desde el nivel de piso. En éste el cabo deberá contar con un dispositivo de freno de tipo inercial para evitar la caída.

Ejecución del Trabajo:

•El trabajador comprobará previo a su utilización, el estado de conservación de las herramientas.

•Si se deben efectuar tareas con Elementos de Apoyo Operativo (por ejemplo de tensionado de ramal) se verificará el estado de los aparejos a utilizar, su correcta fijación al poste y la correcta ejecución de las ligaduras.

•La ejecución de estas tareas se efectuará con personal debidamente capacitado al efecto.

•Al finalizar la tarea se utilizará el mismo método que al ascender.

•No se omitirá ningún estribo, haciéndolo en forma lenta y simple, incluyendo el primer apoyo o peldaño y de éste al piso evitando saltar.

7. UTILIZACION DE PLATAFORMAS

Recomendaciones Generales

•Cada vez que se utiliza una plataforma se comprobará su estado de conservación (verificando que no existan tablas rajadas o rotas sogas deterioradas, formas de sujeción inadecuadas o accesorios metálicos defectuosos.

•Cualquier otra anomalía que a criterios del trabajador haga inseguro el uso de la plataforma, se notificará a la supervisión para que gestione su reparación o reemplazo según corresponda.

Instalación de la Plataforma

a) EN POSTE SOSTEN O TERMINAL

Para el izado de la plataforma se seguirá una secuencia que tenga en cuenta

•La seguridad de los trabajadores en la operación de ascenso de la misma.

•El esfuerzo que éstos deban realizar para el izado (empleo de polea o motón).

•Evitar el riesgo eléctrico que presentan otras instalaciones cercanas, ya sea por contacto o proximidad.

Para el montaje, nivelación y sujeción:

•No deberán subir a la plataforma, más de dos hombres con el equipo de herramientas y materiales requeridos para el trabajo.

•Cuando las condiciones climáticas impongan la presencia de humedad (rocío) nieve, viento u otra característica riesgosa, se extremarán las medidas de seguridad en las verificaciones previas, en el uso de elementos de protección personal y en el de protección colectiva.

•Nunca se colocará en cable portante dos plataformas simultáneamente. Cuando por las necesidades del trabajo a realizar fuera requisito la utilización de dos plataformas, se colocará una la escalera de extensión entre ambas para no comprometer el cable portante por exceso de peso.

•No coloque sobre la plataforma objetos calientes ni los acerque a las sogas de la misma. Evite derramar sustancias grasas o resbalosas. No vierta soldadura, sobre las sogas.

•Las herramientas o materiales que puedan deslizarse no deben ser colocados sobre la plataforma éstos se colocarán en un recipiente, balde de lona etc., pendiente del suspensor.

•Antes de izar una plataforma para apoyar escaleras sobre el suspensor, éste se someterá a una prueba de resistencia la que se efectuará pasando en el centro del vano una cuerda por encima del mismo. De esta cuenta se suspenderán dos trabajadores simultáneamente por cada plataforma que deba ser instalada.

•Verifique el estado del suspensor en los puntos que se encuentre al descubierto y donde se encuentre anulado.

b) UTILIZACION DE PLATAFORMA EN VANO DE CABLE

Para la utilización de la plataforma en esta condición es imprescindible el uso de la escalera de extensión, tanto para su izamiento, colocación o acceso en caso de estar frente a las siguientes situaciones:

•Cuando la plataforma deba instalarse a más de un metro del poste.

•Cuando la plataforma se coloque en vanos donde el suspensor esté flojo.

•Cuando se requiera una segunda plataforma en el mismo.

•En toda situación imprevista que pudiera presentarse y que mejore la condición de trabajo.

Instalación

•Para izar la escalera, se pasará una cuerda sobre el suspensor, atada a un escalón superior del tramo fijo, el tramo móvil de la escalera se izará por medio de las cuerdas de la escalera.

•Una vez lograda su instalación se procederá a efectuar dos ataduras al suspensor, una en cada larguero, pasando la soga por el escalón inmediato interior al suspensor.

•Se procederá al izado de la plataforma de manera similar a la instalación en poste.

•El amarre de las riendas laterales que fijarán la plataforma a la escalera se hará en forma segura a los escalones de la misma con dos vueltas de mordida, arrollando el extremo de la misma para evitar que queden en el piso.

•En cruces americanos la plataforma se instalará sobre el suspensor en que debe realizarse el trabajo.

Para comenzar el trabajo sobre la plataforma:

•Antes de subir, se verificará que los ganchos sostén hayan sido correctamente colgados sobre el suspensor.

•La plataforma se deberá encontrar debidamente nivelada y las riendas atadas a la escalera. Estas últimas deberán estar tensas.

•En todo momento se deberá estar sujeto por el cinturón de seguridad al suspensor ya sea por el cabo de amarro o por el cabo de vida.

Cuidado de la plataforma:

Cuando se traslade la plataforma se deberá:

•Arrollar las sogas para evitar su deterioro por rozamiento contra el piso.

•Verificar que la superficie del piso esté libre de sustancias corrosivas, ya sea en el momento del transporte (camión - camioneta), como en el de guardar (depósito).

•Se evitará la cercanía de otras herramientas u objetos con bordes cortantes.

Retiro de la plataforma:

•Cuando se retire la plataforma se hará entre dos operarios como mínimo.

•Uno desatará las ruedas, el otro instalará la polea (motor) con la soga sobre el suspensor e instalará el gancho de la soga de tiro a la argolla de la plataforma.

•Se evitará ubicarse directamente debajo de la plataforma.

•Se aflojará la soga de tiro hasta que quede suspendida verticalmente por el par de ganchos del otro extremo.

•Se correrá el motón hasta que quede próximo al par de ganchos mencionados, pasando la soga de tiro por el interior de la guía.

•Se izará levemente la plataforma para permitir retirar el par de ganchos restantes y posteriormente se comenzará el descenso en forma suave.

•Se evitará que golpee contra el piso al llegar a éste.

•Se evitará el contacto con conductores de energía eléctrica.

Trabajos prolongados en plantel perimetral

Para trabajos prolongados en cables de manzana, podrá utilizarse la plataforma asociada a dos escaleras apoyando la plataforma a la pared, colgándola de ambas escaleras, de manera tal que quede segura y bien nivelada.

c) USO DE CARPA EN LA PLATAFORMA

Cuando se realicen trabajos sobre plataforma en tareas que insuman un tiempo prolongado, se utilizará la carpa, como protección para los trabajadores y para los materiales y elementos de trabajo en uso.

TRABAJOS EN TECHOS Y AZOTEAS.

Dentro del conjunto de tareas que desarrolla el personal de planta externa, se hallan las que deben ejecutarse en techos y azoteas, debido al emplazamiento o recorrido de los planteles telefónicos y acometidas.

Por lo tanto, el objeto de la presente, es señalar recomendaciones de seguridad a cumplimentar por el personal cuando deba actuar en esos lugares.

Al respecto debemos destacar especialmente los riesgos existentes en techos y azoteas en cuanto a lugares de actuación y no a los riesgos de las tareas específicas.

Resulta obligatorio el uso de los elementos de protección personal de acuerdo a los riesgos de los trabajos a efectuar según la tabla de elementos de protección personal (EPP), elaborada por esta Comisión.

Medidas Previas

Una vez accedido al techo o azotea el trabajador en primer término y la supervisión en segunda instancia, efectuarán una inspección ocular del lugar o lugares a intervenir con el fin de detectar riesgos de accidentes.

Esta inspección permitirá definir.

•Condición segura: Que con el elemento disponible y mediante el recurso de otros elementos de apoyo, se puede alcanzar el grado de seguridad requerido para el personal.

•Condición insegura: Que la condición del lugar sea tan inestable (riesgosa) que no pueda revertirse a través de la utilización y/o emplazamiento de elementos disponibles o comunes. En este caso se deberá recomendar el cambio de traza del plantel a intervenir.

Medidas de Seguridad

De lo referido, más los antecedentes existentes respecto a casuísticas de accidentes de trabajo ocurridos al personal en estas tareas, resulta imprescindible efectuar las recomendaciones siguientes:

Terminantemente prohibido:

•El acceso y tránsito por techos cuya estructura no permita evaluar en forma rápida su resistencia (por ejemplo de chapa de zinc, fibrocemento o plástica).

•Saltar de un edificio al otro con riesgo de caída a distinto nivel o presencia de vacío.

•Transitar o trabajar parado o montado sobre la carga de paredes medianeras.

•Transponer paredes divisorias de modo que implique riego de caída de altura o acceso a otra propiedad sin autorización.

TRABAJO CON ESCALERAS PORTABLES

Los trabajos que se realizan con escaleras portátiles son, en su conjunto, una de las causas más importantes de accidentes.

Los accidentes tienen un origen muy variado. Los más frecuentes son:

•Utilización inadecuada de las escaleras.

•Mal estado de éstas.

•Apoyo incorrecto.

Otro número importante son causados por:

•Una inclinación indebida (insuficiente o excesiva) de la escalera.

•Utilizar escaleras demasiado cortas para la altura en que el trabajo se ha de realizar o utilizarlas incorrectamente.

Condiciones previas

Las escaleras a utilizar deberán cumplir con las normas IRAM.

Medidas de seguridad relativas a:

Tipos de escaleras prohibidas: Escaleras no provistas por la Empresa. Muy especialmente las escaleras metálicas que resultan riesgosas en caso de contactos con tensión eléctrica. Escaleras de madera que hayan sido pintadas. Cualquier otro elemento en sustitución cuya estabilidad no sea adecuada (cajones, sillas, etc.) y toda aquella que en su verificación presente:

•Largueros con grietas, astillamientos u otro defecto que la haga frágil.

•Peldaños flojos, mal ensamblados, rotos, con grietas, indebidamente sustituidos por barras o sujetos con alambre o cuerda.

•Mal estado de los sistemas de sujeción y apoyo: ganchos, zapatas, abrazaderas de acoplamiento, etc.

•En las escaleras de tijera tipo "A": inestabilidad o deterioro de los elementos separadores de sus secciones.

•Defectos que afecten a los elementos auxiliares (poleas, cuerdas, etc.) que en su caso sirvan a la extensión de la escalera.

Cualquier defecto que disminuya la resistencia de la escalera y pueda comprometer la seguridad del personal, debe comunicarse al supervisor inmediato quien ordenará su retiro del servicio.

No se realizarán reparaciones provisorias o modificaciones en escalera. Estas intervenciones se ejecutarán por el personal autorizado debiendo someterse a los ensayos de recepción establecidos.

Medidas de seguridad específicas para su utilización

Apoyo Inferior: Cuando las escaleras se apoyen en superficies sólidas y niveladas contarán con sistema de apoyo (zapatas) que impidan su deslizamiento.

En caso de superficies blandas o terrenos naturales, el sistema de apoyo permitirá su hincado.

Está rigurosamente prohibido utilizar cajones, mesas u otros objetos como suplemento de la escalera.

Apoyo superior: Se evitará el apoyo del peldaño de la escalera con el poste para evitar la rotación de la misma.

Está prohibido apoyar la escalera sobre cruce aéreo, entre dos fachadas o entre fachada y poste por existir el peligro de desprendimiento de las anclas de la pared y consiguiente caída.

Ubicación: Se situarán lo más cerca posible del punto de trabajo evitándose los salientes y rebajes y apoyando los dos largueros conjuntamente. Una vez colocada la escalera, los ejes de los peldaños deberán quedar en posición horizontal.

Escalera suspendida: Si la escalera se ata y suspende del cable soporte con salvavidas para escaleras, a fin de realizar trabajos de empalme, el empleado se vinculará al cable con cinturón de seguridad.

Plataforma: Cuando sea necesario por la naturaleza de los trabajos el uso de plataforma, la escalera estará instalada permanentemente provista de ganchos, zapatas y amarrada al cable soporte (conforme a lo establecido en lo referido a "plataformas").

Señalización en vía pública. Si el lugar de trabajo es la vía pública, se consignará y señalizará el área de manera de impedir el acceso de particulares a la zona de tareas.

Si la escalera se apoya sobre la calzada, se señalizará claramente al tráfico y otro empleado se situará al pie de ella mientras se ejecuta el trabajo.

Escalera apoyada sobre cable soporte: Es obligatorio utilizar ganchos de sujeción. Antes de apoyarla se comprobará el estado de los postes que limitan el vano.

Herramientas: Las herramientas o materiales a utilizar irán dispuestos en cintos, carteras o bolsas o portaherramientas. Durante el trabajo, no se dejarán sobre los peldaños.

Extensión: En la extensión de la escalera se cuidará que las manos no sean aprisionadas entre peldaños. Se vigilará la trayectoria del tramo superior para que no choque con algún obstáculo y como consecuencia caiga bruscamente. Es preciso asegurar el perfecto acoplamiento de los dos tramos.

Conservación.

Almacenamiento: Se procurará almacenar las escaleras al abrigo de agua y sol, en lugares ventilados no cercanos a focos de calor o humedad excesiva.

Si se almacenan en posición horizontal, deberá cuidarse de que posean suficientes puntos de apoyo para evitar deformaciones permanentes.

La escalera almacenada estará totalmente plegada. Por la misma causa, se impedirá que la escalera quede sometida a cargas o soporte pesos que puedan deformarla o deteriorarla.

Transporte: Cuando se transporten en vehículo, deberán colocarla de forma que en el trayecto no se produzcan flexiones o golpes.

Escaleras tipo tijeras y escaleras móviles de repartidor general

Escalera tipo tijera:

Condiciones de uso:

•No se utilizarán para alturas superiores a 6 metros.

Antes de utilizarlas:

Verificar:

•Que el suelo sobre el que se apoya esté despejado de obstáculos y objetos que puedan impedir su estabilidad.

•Que esté totalmente abierta y en situación suficientemente estable.

Al usarlas:

•No se pasará de una a otra sección por la parte superior de la escalera.

•No se trabajará a horcajadas sobre ellas.

•No subirán dos personas sobre una misma sección.

Para moverlas o trasladarlas:

•No deberán moverse estando alguien sobre ellas.

Escaleras móviles de repartidor general o rosace:

Antes de utilizarlas:

•Verificar periódicamente por el encargado y el usuario.

•Que esté provista de una barandilla no conductora o aislada.

•Que el freno situado en la guía superior esté en perfectas condiciones.

•Antes de usar estas escaleras se deben frenar

Al usarlas:

•Se subirá siempre de frente a la escalera.

Para moverlas o trasladarlas:

•No se moverán sin tener la plena certeza de que nadie las está utilizando.

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ELIMINAR EL FRENO DE LAS ESCALERAS MOVILES

3. Implementación

Telefónica de Argentina elaboró, Procedimientos de Evaluación, Métodos de trabajo e Instructivos con el objeto de describir las técnicas a utilizar para la identificación de los posibles riesgos existentes, como así también los Programas y Acciones a fin de arbitrar los medios necesarios para eliminar, neutralizar y minimizar los riesgos, elaborando un Plan de Comunicación, Plan de Capacitación/Instrucción y Entrenamiento.

Los métodos deberán estar esquematizados por lugar de trabajo, de acuerdo al lugar donde se desarrollan las tareas, considerando según el siguiente detalle:

•Postes: Método para ascenso a postes telefónicos.

•Cliente: Método para trabajos en altura en edificios y construcciones.

•Torres y estructuras: Método de ascenso a estructuras, autoportantes, mástiles y monopostes.

Asimismo, se deberá elaborar un Manual para Trabajos en Altura, e Instructivos específicos por tarea.

Dentro de las acciones se contemplarán los emergentes de la Evaluación de las Condiciones de Trabajo y del desempeño del personal para formar parte de un Programa de Mejoras de las Condiciones de Trabajo, trabajos en altura; con el objeto de asumir un compromiso conjunto: Jefaturas, Sindicato, Seguridad Laboral y Trabajadores que tenga por objetivos:

• Cuidar la seguridad de quienes trabajan dentro de la compañía.

• Tomar conciencia y asumir cada uno la responsabilidad del cuidado personal y de terceros.

• Poner a disposición las herramientas que aseguren las mejores prácticas.

• Trabajar con límites comunes.

La empresa deberá elaborar un Plan de Comunicación y Capacitación presencial, en la que intervendrán la línea de mandos y los trabajadores, con el objetivo de que todo el personal tome conocimiento de los nuevos métodos e instructivos de trabajo.

Focalizando los siguientes temas:

• Respeto por los métodos y procedimientos de trabajo.

• Utilización de los elementos de protección personal y colectiva.

• Utilización de las herramientas adecuadas provistas por la empresa.