MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 146/2006

Registro Nº 154/2006

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 832.414/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 396/398 del Expediente Nº 832.414/88, obra el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA —CONSUDEC—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes tienen sus personerías y facultades de negociar colectivamente debidamente acreditadas en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo a homologar se circunscríbe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el referido texto acordado.

Que los negociadores convienen nuevas escalas salariales y demás condiciones, con la vigencia y en los términos convenidos, para la RAMA COLEGIOS RELIGIOSOS, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 88/90, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con posterioridad al dictado del presente acto se procederá a efectuar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo pactado respecto de la Rama Colegios Religiosos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA —CONSUDEC—, que luce a fojas 396/398 del Expediente Nº 832.414/88.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 396/398 del Expediente Nº 832.414/88.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base y Promedio y Tope Indemnizatorio respecto de la Rama Colegios Religiosos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el C.C.T. Nº 88/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 832.414/88

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 146/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 396/398 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 154/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires al 2º días del mes de marzo de dos mil seis, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra lo hacen la Sra. GLADIS RAQUEL ULIARTE, DNI Nº 5.451.339 en su carácter de apoderada del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA - CONSUDEC, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, MANIFIESTAN: Que convienen en este acto en el ámbito paritario de esta autoridad de aplicación y con la referencia del CCT Nº 88/90 lo siguiente:

PRIMERO: Un aumento del 14% sobre los básicos de salarios vigentes a la fecha distribuidos de la siguiente forma

MAYO 2006: 4%;

JUNIO 2006: 4%;

JULIO 2006: 3%;

AGOSTO 2006: 3%

De tal forma que los salarios convenidos quedan fijados numéricamente de la siguiente manera:

SEGUNDO: Se establece un fondo solidario con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica, consistente en una contribución empresaria del 4% para el mes de abril de 2006. 4% para el mes de mayo de 2006 y 3% para el mes de junio de 2006, sobre la masa salarial bruta y por todo tipo de concepto, incluyendo Lunch Tickets, que reciban los trabajadores afiliados o no afiliados de la totalidad establecimientos religiosos representados por el CONSUDEC, a favor de la organización gremial que suscribe el presente convenio paritario, suma que será depositada en la cuenta corriente del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, dentro de las 48 horas de vencido cada período ut supra mencionado.

TERCERO: Se establece un aporte solidario, de conformidad al artículo 9 de la ley 14.250, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, a favor de dicha organización gremial consistente en un aporte mensual del 1% de la remuneración percibida por todo concepto de la masa salarial y a partir del mes de mayo de 2006, destinado a turismo recreación y capacitación, a otorgar por SAEOEP. Dicha suma será depositada en la cuenta corriente del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, dentro de las 48 horas de vencido el plazo legal para el pago de salarios.

CUARTO: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE GREMIAL