MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 693/2006

Registro Nº 663/2006

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente Nº 135.377/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (S.U.I.O.S.S.) por el sector sindical y la SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 135.377/06 y han sido debidamente ratificados a fojas 6 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (Fe.N.T.O.S.) ha ratificado los acuerdos cuya homologación se solicita, conforme constancias obrantes a fojas 28 del sub examine.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto se conviene un incremento salarial, para todo el personal de la empresa, que asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235.-), el que lo es en los términos, con los alcances y conforme los parámetros allí establecidos por las partes.

Que a través del acuerdo que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 135.377/06, se establece un adicional mensual de carácter remunerativo por guardia rotativa, el que se denominará "Adicional Guardia Activa P-7", asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 305.-) y que será implementado conforme las pautas y lineamientos establecidos en el acuerdo.

Que dicho adicional será aplicable al personal de operaciones técnicas comprendidos en el Agrupamiento P-7 (según denominación del Convenio Colectivo de Trabajo 57/75), que cumple guardias activas diagramadas los días sábados, domingos y feriados con presencia en los puestos de trabajo y con una carga horaria de doce (12) horas mensuales.

Que corresponde poner de relieve que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (Fe.N.T.O.S.) por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION por la parte empleadora.

Que dicho plexo convencional es el que resulta de aplicación en la empresa y en el marco del cual se celebran los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que en consecuencia debe tenerse en consideración que las partes han acreditado la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 y que trabajen en la SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, teniéndose presente la especificidad de lo pactado en el que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 135.377/06.

Que con relación al ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 2/3 del sub examine a partir del día 1 de abril de 2006 y del que consta a fojas 4/5 de las mismas actuaciones desde el mes de mayo de 2006 de conformidad con lo expresamente pactado por las partes en los mismos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran cumplidos los requisitos y dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (S.U.I.O.S.S.) por el sector sindical y la SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 135.377/06 y han sido debidamente ratificados a fojas 28 de las mismas actuaciones por la FEDERACION NACIONAL TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (Fe.N.T.O.S.).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 135.377/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos y dadas las condiciones para elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.135.377/06

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 693/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 663/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

Entre la Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA., con domicilio en calle España Nº 887, de esta Ciudad de Salta, representada en este acto por el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Cabañas D.N.I. 17.767.156, en su condición de Presidente de Directorio de la Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA., carácter que le es expresamente reconocido y en lo sucesivo "La Empresa" y por la otra el Sr. Pedro Cruz, D.N.I. 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta; S.U.T.O.S.S., y de los Sres. Delegados de Personal Salva José Gumercindo D.N.I. 10.751.368 y Casasola Angel Roque D.N.I. 12.328.491, carácter que le es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en adelante la "Asociación Sindical" , pagan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

a) Con el fin de adecuar los ingresos del personal a las por seguidas por la Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA., consistente en la búsqueda constante de la máxima calidad en la prestación de sus servicios —la que depende en gran medida de su personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente— y de mejora en la calidad de vida de su personal, "La Empresa" de manera conjunta con la "Asociación Sindical", resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la "Asociación Sindical", de conformidad al Artículo CUARTO, del ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL firmada entre las partes el día 30 de Septiembre del año 2005.

b) Se deja constancia que a todos los efectos del presente acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte del mismo.

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial, para todo el personal de la Empresa, consistente en la suma en "bruto remunerativo" de $ 235.00 (pesos doscientos treinta y cinco), con vigencia a partir del 1 de abril de 2006, haciéndose realmente efectivo el mismo a partir del 1 de junio de 2006.

SEGUNDO: El retroactivo generado por el presente acuerdo, correspondiente a los meses de abril y mayo se hará efectivo en pagos parciales, durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre del corriente año, conforme a la disponibilidad de recursos de la Empresa, completando el pago el último día hábil de octubre del año en curso.

TERCERA: Ambas partes convienen continuar con el tratamiento de la discusión salarial a partir del mes del 1 de agosto del año 2006.

CUARTA: Las partes concuerdan que el presente acuerdo da por cumplida la cláusula CUARTA del ACTA ACUERDO SALARIAL, firmada el día 30 de Septiembre de 2005.

QUINTA: La "Asociación Sindical" manifiesta su conformidad al presente acuerdo.

SEXTA: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente ACTA-ACUERDO por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial-Salta.

ACTA - ACUERDO – ADICIONAL REMUNERATIVO POR GUARDIA ROTATIVA

Entre Aguas de Salta S.A., con domicilio en calle España 887 de esta ciudad de Salta, representada en este acto por el Ing. Jorge Alejandro Gonzalez Cabañas D.N.I. 17.767.156 en su condición de Presidente de Directorio de la Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA., carácter que le es expresamente reconocido y en lo sucesivo "La Empresa" y por la otra el Sr. Pedro Cruz D.N.I. 6.147.949, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias de Salta S.U.T.O.S.S., y de los Sres. Delegados de Personal Salva José Gumercindo D.N.I. 10.751.368 y Casasola Angel Roque D.N.I. 12.328.491, carácter que le es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484 de esta ciudad de Salta, en adelante "La Asociación Sindical" pactan y celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes, en uso de su autonomía individual y colectiva como fuente normativa del Derecho del Trabajo, convienen en establecer un adicional salarial de carácter remunerativo denominado "Adicional Guardia Activa P-7", sujeto a las pautas que se detallan a continuación:

I.- El presente adicional será aplicable al personal de operaciones técnicas encuadradas en el Agrupamiento P-7 —según la denominación del Convenio Colectivo Nº 57/75— que cumple guardias activas diagramadas (con presencia en los puestos de trabajo) en días sábados, domingos y feriados, con una carga horaria de 12 (doce) horas mensuales.

II.- El monto del mismo se fija en la suma de Pesos Trescientos Cinco ($ 305,00 mensuales)

III.- Para el supuesto caso que el personal mencionado, —sea por cuestiones de organización y/o contingencias operativas, y/u otras razones— cumpliera en el mes una cantidad de horas menor a las doce (12 mensuales), percibirá el puente adicional de modo proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

IV.- La diagramación y designación del personal que cubrirá mensualmente las guardias activas, quedará sujeta a las reales necesidades operativas de la Empresa y será de exclusiva responsabilidad de la Gerencia de Producción de SPASSA, razón por la cual, se aclara expresamente que este adicional será reconocido al personal designado a tales fines contra prestación efectiva del servicio, no constituyendo un beneficio de carácter permanente.

V.- El presente "adicional" tendrá vigencia a partir del mes de mayo de 2006 y su importe se incrementará en la medida en que la Empresa otorgue incrementos salariales al personal incluido en el Convenio Colectivo Nº 57/75 o el que lo reemplace en el ámbito de la Empresa, en el porcentaje que corresponda a la variación de la asignación correspondiente el Agrupamiento P-7-14.

SEGUNDA: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Agencia Territorial-Salta.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, a los 1 día del mes de junio del año dos mil seis.