MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 679/2006

Reg. Nº 647/2006

Bs. As., 26/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.163.805/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14:250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.163.805/06, obra el Acuerdo celebrado por la el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron modificar las escalas salariales básicas del que fuera oportunamente registrado con el Nº 597/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Acuerdo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el junio de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.163.805/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 810/2006 de la Secretaría de Trabajo B.O. 18/12/2006).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.163.805/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión Nº 2 para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo Prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.163.805/06

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S. T. Nº 679/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 647/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de Setiembre de dos mil seis, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones laborales Nº 3, asistiendo por la Sra. Mabel Argentina STESKY, lo hacen los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449, Julio Adolfo Sosa D.N.I. Nº 12.205.023, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. 16.037.874, en carácter de Gerente de Recursos Humanos Apoderado de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., el Dr. Federico Pablo Eugenio RONCHETTI. Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Abierto el acto y concedida la palabra la representación empresaria, expresa: Que pone a consideración del Sindicato la siguiente propuesta económica la que sustituye y reemplaza a la expresada en audiencia del 29 de Agosto de 2006, en este expediente, 1) elevar el adicional por conducción unipersonal al diez por ciento (10%) del sueldo básico del mes de junio de 2006 lo que regirá a partir del mes de julio de 2006. En consecuencia el adicional referido que al mes de julio de 2006 asciende a la suma fija de pesos ciento cincuenta ($ 150) ascenderá a partir del mismo mes de julio 2006 a la suma fija de pesos doscientos tres ($ 203). 2) Incorporar a partir del mes de junio de 2006 el rubro "viáticos" de carácter no remunerativo en los términos del art. 106 L.C.T. Este rubro equivaldrá a una suma fija de pesos once ($ 11) por día de trabajo lo cual aplicado a 26 días de trabajado por mes asciende a un valor total de pesos doscientos ochenta y seis ($ 286). Asimismo se propone incorporar a partir del mes de octubre de 2006 la suma de pesos cinco con cincuenta centavos ($ 5,50), y a partir del mes de noviembre de 2006 la suma de pesos cinco con cincuenta centavos ($ 5,50), ambos importes en idéntico concepto y naturaleza que el expresado precedentemente. Este rubro y los importes referidos sustituye y reemplaza a los Decretos PEN que perciben los trabajadores en forma mensual por un total de pesos ciento ochenta ($ 180) remunerativos y el adicional por responsabilidad conductiva de pesos cien ($ 100) mensuales. Estos dos rubros quedarán absorbidos por el rubro "viático" a partir de la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los montos referidos. 3) Incrementar a partir del mes de julio de 2006 los vales alimentarios otorgados a los trabajadores. Este incremento implicará otorgar los vales referidos en un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico de julio de 2006. En consecuencia los vales alimentarios que actualmente perciben por pesos doscientos sesenta ($ 260) pasarán a un valor de pesos cuatrocientos cinco ($ 405) mensuales a partir del mes de julio de 2006. Con la propuesta detallada en los tres puntos precedentes la Empresa realiza un esfuerzo económico de importancia toda vez que como es de público y notorio es el único concesionario ferroviario que no cuenta con subsidio por parte de la Secretaría de Transporte. Finalmente la Empresa ratifica su vocación de negociar de buena fe con el Sindicato y manifiesta que la propuesta señalada es aquella a la que hoy está en condiciones de acceder, no obstante lo cual se compromete a mantener las reuniones privadas y/o audiencias que resulten necesarias.

En uso de la palabra la representación sindical, manifiesta: Que la propuesta ofrecida por la Empresa continúa sin satisfacer los requerimientos de equiparación de haberes con el resto de las empresas del sector. En función de ello el Sindicato llevará a cabo las medidas ya resueltas, las que serán anunciadas y comunicadas en el transcurso de la semana venidera.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 8 de Setiembre de 2006 a las 10,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,50 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

PARTE SINDICAL

PARTE EMPLEADORA