MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 680/2006

Registro Nº 649/2006

Bs. As., 26/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.182.761/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 21/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a fojas 19/20 de autos.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por finalidad otorgar a todos los trabajadores dependientes de la empresa firmante, comprendidos en el ámbito de representación del sindicato, una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800.-), con motivo de la Navidad del año 2006 y comprensiva del Sueldo Anual Complementario proporcional que se liquidará junto con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2006.

Que las partes mediante la Cláusula QUINTA han establecido el modo de implementación de la gratificación indicada precedentemente.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.182.761/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 21/22 del Expediente Nº 1.182.761/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.182.761/06

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 680/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 649/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2006, en representación del Sindicato La Fraternidad, los Sres. Omar MATURANO, en su carácter de Secretario General y Gustavo VOLPI en su carácter de Secretario de Turismo (en adelante denominado "La Representación Sindical" o "La Fraternidad"), y por la otra, Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada en este acto por los Sres. Juan Carlos ROSSI y Julio César GONZALEZ (en adelante denominada "FEPSA"), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", dejan constancia del acuerdo al que han arribado:

PRIMERO: FEPSA manifiesta que: (a) se encuentra actualmente realizando las gestiones necesarias ante el Estado Nacional de modo de (i) posibilitar la realización y finalización de las obras necesarias en la red ferroviaria a efectos de posibilitar el incremento de las velocidades actuales y la modificación de los trayectos actuales para una adecuada diagramación del Plan de Transporte de Carga, como así también (ii) reducir las asimetrías actualmente existentes en el tratamiento del transporte de cargas por ferrocarril con otros medios con los que compite habitualmente, asegurando la prestación de servicios en adecuadas condiciones de seguridad y cumplimiento de las normas vigentes, y (b) la necesidad de corregir desvíos y recuperar niveles de productividad por medio de la adecuada retribución de los esfuerzos que el personal individual o colectivamente realiza en la prestación efectiva de tareas de conducción.

SEGUNDO: Que, en el marco de las actuaciones que llevan el Nº 1.182.761/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y como consecuencia de la exhortación efectuada por la autoridad de aplicación en aras de la preservación de la paz social y el aseguramiento de la prestación de servicio esencial de transporte de carga por ferrocarril, Las Partes han arribado al acuerdo que presentan para su homologación ante esta autoridad de aplicación, que consideran íntegra y totalmente satisfactorio a sus intereses, reclamos y expectativas que desembocaron en la iniciación de estas actuaciones y en el dictado de la resolución del pasado 28 de agosto de 2006.

TERCERO: La empresa abonará, en respuesta a una petición formulada por La Representación Gremial sustentada en el reclamo del personal por ella representado, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración con motivo de la Navidad del año 2006, y por tal circunstancia no remunerativo (conf. art. 6º, Ley Nº 24.241) por una suma total única de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00), comprensiva del sueldo anual complementario proporcional, que se liquidará junto con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2006, bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria por única vez Navidad 2006 y Sueldo Anual Complementario proporcional", en forma completa o abreviada.

CUARTO: Queda establecido que la suma indicada sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad y cuyos contratos se encontraren vigentes en la fecha de devengamiento y exigibilidad indicada en el punto TERCERO precedente.

QUINTO: Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, Las Partes han convenido el pago de tres (3) anticipos de la Gratificación indicada en el punto TERCERO que serán objeto de regularización al momento de su devengamiento y exigibilidad.

De tal modo, La Empresa abonará los anticipos indicados, bajo la voz de pago "Ant. Gral. Nav.06 a regularizar", por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) cada uno de ellos, junto con las liquidaciones de los haberes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2006.

SEXTO: Queda entendido que las sumas indicadas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

6.1. cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento; y

6.2. cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales y/o reclamos que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos como consecuencia de las medidas adoptadas por el personal el pasado 22 de agosto de 2006.

SEPTIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FEPSA

La Fraternidad