MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 122/2006

Registro Nº 651/2006

Bs. As., 26/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.182.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por la parte gremial y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (A.G.E.S.) por la empleadora, obrante a fojas 34/35 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 del cual son sus signatarios, estableciendo nuevas escalas salariales, conviniendo al respecto un aumento salarial no remunerativo en dos sumas fijas a partir de los meses de septiembre y octubre del corriente año.

Que el incremento pactado, a partir del primero de marzo de 2007 formará parte del salario básico de los trabajadores, convirtiéndose en remunerativo a partir de la fecha mencionada.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado en el acta a homologar a foja 35 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en tal sentido, debe ponderarse que la suma estipulada como incremento, formará parte de los salarios de los trabajadores a efectos del cálculo correspondiente a partir del primero de marzo de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acta de Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por la parte gremial y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (A.G.E.S.) por la empleadora, obrante a fojas 34/35, del Expediente Nº 1.182.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta de Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.182.109/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.182.109/06

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.s. R.L. Nº 122/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

ENTRE EL SR. CARLOS ALBERTO ACUÑA EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACION OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A) CON DOMICILIO EN LA CALLE HIPOLITO YRIGOYEN 2727 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL SR. ANDRES EDUARDO DOÑA EN SU CARACTER DE SECRETARIO GREMIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES-PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.E.S.G Y P.E) Y LOS SRES. MARCOS DABBAH, Y EDUARDO SANCHEZ EN SU CARACTER DE PRESIDENTE Y SECRETARIO RESPECTIVAMENTE DE AGESCAMARA DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS CON DOMICILIO EN LA CALLE HIPOLITO YRIGOYEN 2736/38 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CONVIENEN CELEBRAR LA PRESENTE ACTA ACUERDO SUJETO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA: QUE ES OBJETO DE LAS PARTES ALCANZAR UNA RECOMPOSICION SALARIAL DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO Nº 428 SUSCRIPTO POR LAS MISMAS APLICABLES A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD.

SEGUNDA: QUE ATENTO LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRIMERA LAS PARTES CONVIENEN UN AUMENTO SALARIAL, NO REMUNERATIVO, EN DOS SUMAS FIJAS, EQUIVALENTE AL 19% (DIECINUEVE PORCIENTO) SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TERCERA: LAS PARTES ACUERDAN EL PRESENTE ACUERDO SALARIAL ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA SEGUNDA, REGIRA A PARTIR DEL 01/09/2006.

CUARTA: LAS PARTES ACUERDAN QUE EL AUMENTO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA SEGUNDA FORMARA PARTE DEL SALARIO A PARTIR DEL PRIMERO DE MARZO DE 2007, CONVIRTIENDOSE EN REMUNERATIVO A PARTIR DE LA FECHA MENCIONADA.

QUINTA: LAS PARTES SOLICITAN AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, AUTORIDAD DE APLICACION LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN (3) TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, A LOS DIAS DEL MES DE DE 2006.

F.O.E.S.G.R.A.

S.O.E.S.G.y P.E.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil seis, siendo las 11.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte y en representación de la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (A.G.E.S.), el Sr Marcos DABBAH y Eduardo Omar SANCHEZ, en sus caracteres de Presidente y Secretario respectivamente de la citada Cámara conforme documentación que acompañan, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 2736 de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra en representación del sector sindical por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C., GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.E.S.G.y PE) los Sres. Andrés Eduardo DOÑA y Oscar FARIÑA en sus caracteres de Secretario Gremial y de Actas, Prensa y Difusión, respectivamente, según documentación agregada, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 2727 CABA y por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C., GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) EL Sr Andrés Eduardo DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial, conforme documentación acompañada, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 2727 CABA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo suscripto en forma directa en una (1) foja útil y que agregan en este acto solicitando forme parte de la presente acta, solicitando su pertinente homologación, comprometiéndose a acompañar a estos actuados escala vigente del CCT 428/05 a los fines pertinentes.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL