MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 581/2006

Registro Nº 569/2006

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.130.103/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.171.405/06 agregado como fojas 96 al principal, obra el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo precitado las partes estipulan el pago de sumas no remunerativas para las distintas categorías previstas en el CCT 251/75, las cuales quedarán automáticamente incorporadas a los básicos de convenio a partir del 1º de enero de 2007, de conformidad a la escala salarial fijada en el punto 1.4 de la cláusula PRIMERA del acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar sentado que a partir del 1º de enero de 2007, fecha en que de acuerdo a lo pactado quedarán conformados los básicos de convenio, deberá procederse, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (to 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.171.405/06 agregado como fojas 96 al principal Nº 1.130.103/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.171.405/06 agregado como fojas 96 al principal Nº 1.130.103/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, dejándose sentado que a partir del 1º de enero de 2007, fecha en que de acuerdo a lo pactado quedarán conformados los básicos de convenio, deberá elaborarse, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (to 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.103/05

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 581/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.171.405/06 agregado como fojas 96 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 569/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES:

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Marcelo A. Cappiello, Secretarios General y Administrativo respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer el pago de los montos que se indican en los cuadros que siguen en carácter de pagos no remunerativos para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75 aplicable a la especialidad de talabartería, monturas, correajes, etc. La vigencia de este acuerdo es a partir del 1º de Abril de 2006.

Se aclara que los montos convenidos revestirán el carácter de NO REMUNERATIVOS solo hasta el día 31 de diciembre de 2006 fecha a partir de la cual quedaran incorporados automáticamente como básicos de convenio, de conformidad a lo establecido en el punto 1.4.

1.1. Del 1º de abril de 2006 hasta el 30 de junio de 2006 deberán abonarse los siguientes montos mensuales.

Categoría

Haber mensual

Importe No remunerativo

Empleado A

$ 680.-

$ 68,90.-

Empleado B

$ 849.-

$ 84,90.-

Empleado C

$ 1039.-

$ 103,90.-

Empleado D

$ 1176.-

$ 117,60.-

Encargado y/o subcapataces

$ 1379.-

$ 137,90.-

Supervisor A

$ 1508.-

$ 150,80.-

Supervisor B

$ 1443.-

$ 144,30.-

1.2. Desde el 1º de julio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006 deberán liquidarse los siguientes montos:

Categoría

Haber Mensual

Importe No remunerativo

Empleado A

$ 680.-

$ 102.-

Empleado B

$ 849.-

$ 127,35.-

Empleado C

$ 1039.-

$ 155,85.-

Empleado D

$ 1176.-

$ 176,40.-

Encargado y/o Subcapataces

$ 1379.-

$ 206,85.-

Supervisor A

$ 1508.-

$ 226,20.-

Supervisor B

$ 1443.-

$ 216,40.-

Desde el 1º de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 deberán liquidarse los siguientes montos:

Categoría

Haber Mensual

Importe No remunerativo

Empleado A

$ 680.-

$ 129,20.-

Empleado B

$ 849.-

$ 161,31.-

Empleado C

$ 1039.-

$ 197,41.-

Empleado D

$ 1176.-

$ 223,44.-

Encargado y/o Subcapataces

$ 1379.-

$ 262,01.-

Supervisor A

$ 1508.-

$ 286,52.-

Supervisor B

$ 1443.-

$ 274,17.-

1.4. Desde el 1/01/07, los salarios básicos convencionales quedarán conformados de la siguiente manera

Categoría

Haber Mensual

Empleado A

$ 809.20-

Empleado B

$ 1.010,31

Empleado C

$ 1.236,41

Empleado D

$ 1.399,44

Encargado y/o Subcapataces

$ 1.641,01

Supervisor A

$ 1.794,52

Supervisor B

$ 1.717,17

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonaran a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el periodo abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Por el período enero a marzo inclusive del 2006 abonarán la suma de pesos cinco ($ 5) por cada trabajador e idéntico concepto.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato en primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil siguiente de la siguiente forma:

a) para F.A.T.I.C.A. mediante deposito en la cuenta bancaria Nro. Del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Suc. 86)

b) para el Sindicato conjuntamente con la cuota sindical.

A los fines de su pago dejan establecido que, con el vencimiento de mayo se abonara conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de junio se abonara la de febrero, con el vencimiento de julio de abonara la cuota de marzo y con el vencimiento de agosto la de abril de 2006.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Establecer que el monto de subsidio por fallecimiento de abril a junio $ 594.- de Julio a Septiembre $ 621.- y Octubre a Diciembre $ 643.-

QUINTO: Las sumas y demás cláusulas pactadas en el presente, deberán abonarse desde la simple presentación ante la autoridad administrativa del trabajo, sin perjuicio de la demora que implique su homologación.

SEXTO: ESCALAFON DE ANTIGÜEDAD

Las partes modifican el art. 22 del convenio Colectivo el que quedará redactado de la siguiente forma a partir del 1ro de enero de 2007:

Todo trabajador de la industria percibirá en forma mensual en concepto de escalafón por antigüedad una suma equivalente al porcentaje que se indica a continuación de acuerdo a tos años de antigüedad que posea en la empresa:

a) A partir del 2do año y hasta cumplido el 3er 1%

b) Desde el 4to año hasta finalizar el 5to año 3%

c) Desde el 6to año hasta finalizar el 7mo año el 5%

d) Desde el 8vo año hasta finalizar el 10avo año el 8%

e) Desde el 10mo años hasta finalizar el 12vo años el 10%

f) A partir del 13avo año de antigüedad en lo sucesivo el 12%

SEPTIMO: Las partes acuerdan que todos los trabajadores de la actividad perciban conjuntamente con los haberes de junio y diciembre de 2006 la suma de $ 55,00 (pesos cincuenta y cinco con 00/ 100) en cada uno de esos meses, con carácter de no remunerativo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2006.