MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 196/2006

Registro Nº 196/2006

Bs. As., 19/4/2006

VISTO el Expediente Nº 832.415/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 283/284 del Expediente Nº 832.415/88, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales retroactivas para el mes de abril de 2006 de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin le dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, a fojas 283/284 del Expediente Nº 832.415/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 283/284 del Expediente Nº 832.415/88.

ARTICULO 3º — Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 832.415/88

Buenos Aires, 21 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 196/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 283/284 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 196/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Nacional de Relaciones del Trabado

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de marzo de dos mil seis, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. PEDRO GARCIA ARANGO Tº 9 Fº 353 CSJN en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS — CRUP —, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se les notifica en este acto el dictamen de esto Autoridad de Aplicación.

Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que ambas partes en atención a las observaciones formuladas por esa autoridad de aplicación, en el dictamen que se notifican en este acto vienen a subsanar las mismas. Por todo ello acuerdan:

PRIMERO: Que han llegado a una acuerdo salarial el que consiste de un aumento del 8% para el mes de abril de 2006 y un 3% para el mes de mayo de 2006, sobre los salarios básicos actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Abril 2006

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

 

BASICO

$ 2.387.-

$ 2.155.-

$ 1.936.-

$ 1.609.-

$ 1.471.-

 

 

6º CAT

7º CAT

8 CAT

9º CAT

10º CAT

 

BASICO

$ 1.373.-

$ 1.326.-

$ 1.302.-

$ 1.295.-

$ 1.294.-

 

Mayo 2006

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

 

BASICO

$ 2.454.-

$ 2.215.-

$ 1.990.-

$ 1.654.-

$ 1.512.-

 

 

6º CAT

7º CAT

8 CAT

9º CAT

10º CAT

 

BASICO

$ 1.412.-

$ 1.373.-

$ 1.339.-

$ 1.331.-

$ 1.330.-

 

SEGUNDO: Se establece un fondo solidario con destino a la creación y funcionamiento de cursos de capacitación técnica, consistente un una contribución empresaria del 1% mensual a partir del mes de marzo de 2006, sobre la masa salarial bruta y por todo tipo de concepto, que reciban los trabajadores afiliados o no afiliados de la totalidad establecimientos de la Universidades Privadas representadas por el C.R.U.P., a favor de la organización gremial que suscribe el presente convenio paritario, suma que será depositada en la cuenta corriente del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, dentro de las 48 horas de vencido cada periodo ut supra mencionado.

TERCERO: Se establece un aporte solidario, de conformidad al artículo 9 de la ley 14.250, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, a favor de dicha organización gremial consistente en un aporte mensual del 1% de la remuneración percibida por todo concepto de la masa salarial y a partir del mes de marzo de 2006, destinado a turismo, recreación y capacitación, a otorgar por S.A.E.O.E.P.. Dicha suma será depositada en la cuenta corriente del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, dentro de las 48 horas de vencido el plazo legal para el pago de salarios. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las partes manifiestan expresamente que se reunirán para actualizar nuevamente los salarios del CCT 1/88 a partir de enero de 2007.

QUINTO: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE GREMIAL