Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 69/2006

Recupero de Control Aduanero en el Paso Fronterizo Río Puelo.

Bs. As., 2/11/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13.292-338-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia solicita proceder al recupero del control aduanero en el Paso Fronterizo Río Puelo, en jurisdicción de la División Aduana de Esquel de esa Dirección Regional.

Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de brindar una solución que permita atender las necesidades de abastecimiento de las poblaciones fronterizas de la Republica de Chile, así como ejercer el control respecto de las mercaderías necesarias para el funcionamiento de los operadores turísticos en desarrollo y de los medios de transporte que operen en el lugar.

Que en razón de la operativa a desarrollar, resulta necesario contar con la presencia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para el control que debe ejercerse sobre las mismas.

Que en consecuencia procede recuperar en forma transitoria el control aduanero en el Paso Fronterizo Río Puelo en jurisdicción de la División Aduana de Esquel, actualmente delegado en la Gendarmería Nacional mediante Resolución General Nº 2137, hasta tanto se dicte el pertinente acto dispositivo definitivo por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que oportunamente, el Departamento Mercosur y Asuntos de Frontera procederá a actualizar el Anexo de la Resolución General Nº 2137, a los fines de mantener en un único acto administrativo la totalidad de los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Retomar el control aduanero en el Paso Fronterizo Río Puelo, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia – División Aduana de Esquel, a partir del 15 de Noviembre de 2006.

Art. 2º — Habilitar en el Paso Fronterizo Río Puelo las operatorias de Régimen General de Equipaje, Régimen de Trafico Vecinal Fronterizo y Régimen General de Cargas.

Art. 3º — Autorizar a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia – División Aduana de Esquel a que se adopten los recaudos pertinentes a los fines de afectar los recursos humanos y materiales necesarios para habilitar el funcionamiento del Paso Fronterizo en trato.

Art. 4º — Establecer que por el Departamento Mercosur y Asuntos de Frontera se canalice la actualización del Anexo de la Resolución General Nº 2137.

Art. 5º — Por el Departamento Mercosur y Asuntos de Frontera se cursará comunicación oficial de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Interior y a la Dirección Nacional de Aduanas de la República de Chile.

Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.