MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 194/2006

Registro Nº 205/2006

Bs. As., 18/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.151.396/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.151.396/06 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A) y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras, de conformidad a fojas 39/41 de los obrados, está pactado en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta, con sustento en la normativa de la Ley Nº 14.786, en virtud del conflicto suscitado con los trabajadores representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A), dependientes de la empresa firmante de autos, a partir de las 12.00 horas del día 13 de enero de 2006.

Que lo concertado por las partes tiene por fin precisar los alcances del Acta Complementaria Convencional signada, con fecha 21 de diciembre de 2005, entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A) y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA con los términos del Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y Administración de las obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a la Capital Federal, que aún está en trámite por el Expediente Nº 1.123.135/05 y pendiente de homologación.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A) y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.151.396/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.151.396/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.396/06

Buenos Aires, 24 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 194/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 205/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL COVIARES S.A./U.E.C.ARA.

En Buenos Aires a los 15 días del mes de Febrero de 2006, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) representada en este acto por los Sres: Antonio Alberto López, secretario general, José Luis Fernández secretario adjunto, Jorge Hernando Pereyra secretario de organización y asuntos gremiales, Héctor Pascuzzi, aquí representadas, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la empresa COVIARES S.A., representadas por el Sr. José Luis Salinas en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen conforme a lo establecido, por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y administración de las Obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a la Capital, que rige para todo el ámbito geográfico por el que se emplaza la traza actual y futura de la Autopista La Plata - Buenos Aires, suscripto con UECARA en fecha 22/12/05, bajo expediente Nº 1.123.135/05 del Ministerio de Trabajo actualmente en trámite de homologación, precisar los alcances del referido Convenio Colectivo de Trabajo y del Acta Complementaria convencional COVIARES S.A./UECARA suscripta con fecha 21/12/05, para el ámbito de la empresa signataria.

Por lo tanto, las partes han resuelto, dentro del contexto de paz social acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que a fin de concluir con equívocas interpretaciones que se producen, realizar precisiones sobre el articulado siguiente:

Artículo 10- Funcionalidad.

El personal que por disposición del empleador, tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior de las incluidas en el CCT, por reemplazo de vacaciones o ausencias prolongadas, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría.

Artículo 11 - Tiempo de Trabajo - Principio general:

Los turnos de trabajo y su duración horaria (de 8 hs), del personal actualmente en actividad, no se modificarán, manteniéndose el sistema actual.

Cualquier cambio de turno se realizará de común acuerdo entre las partes como se hace actualmente, según es uso y costumbre, en los términos de los arts. 63 y 64 de la L.C.T..

Artículo 12 - Concepto de Jornada:

El relevo del personal se realizará al término de su jornada de trabajo y los horarios de trabajo serán los que se fijen en las carteleras de la Empresa, manteniéndose los que se utilizan para todo el personal en actividad actualmente.

La pausa mínima entre el fin de una jornada y el principio de la otra será de 12 hs como mínimo.

Artículo 13 - Sistema de Créditos y Débitos:

El sistema de créditos y débitos de horas trabajadas, se aplicará de común acuerdo entre las partes y tal cual se aplica actualmente.

Los cómputos de horas extras se realizarán a partir de la jornada de 8 hs. Normales o cuando sea convocado en días que no le corresponda trabajar.

Las horas extras continuarán siendo computadas en igual forma que en la actualidad.

Artículo 14 - Descansos:

El descanso otorgado al personal cajero peajista tendrá una duración total de 30 minutos para la jornada de trabajo de 8 hs.

Artículo 25 - Vacaciones:

Todo fraccionamiento de vacaciones, será de mutuo acuerdo y se continuará aplicando de acuerdo a como es uso y costumbre en la Empresa.

Artículo 26 - Régimen de Licencias:

El régimen de licencias se continuará aplicando con los mismos criterios actuales sin ningún cambio, respetando el Convenio de UECARA, la legislación vigente y los usos y costumbres actuales aplicados en COVIARES.

Artículo 34 - Seguro de Vida:

Se mantendrá el actual Seguro de Vida y Seguro de Sepelio vigente.

Salarios:

La nuevas escalas salariales aplicadas de ninguna forma significarán una reducción salarial y ningún trabajador percibirá una remuneración conformada mensual inferior a la normal recibida en el mes de Diciembre/05, si no que por el contrario dichos haberes serán superiores.

A efectos aclaratorios se detalla también que los importes de $ 200 y $ 50 en Ticket Canasta otorgados por ante el Ministerio de Trabajo en el mes de Enero/05 a cuenta de la presente negociación del Convenio de actividad con la Empresa, pasaron a formar parte de las variaciones producidas y parte integrante del sueldo conformado, igual que los decretos Nº Dec. 392/03, Dec. 2005/0 Art. 6 y Dto. 2005/04 Art. 1 del Poder Ejecutivo que se incorporan a los básicos de cada categoría.

Como dato indicativo el sueldo normal conformado de un cajero al mes de Diciembre/04 era de $ 1.201,50 y el valor a Enero/06 fijado en el nuevo convenio es de $ 1.731,85. que significa una variación del 44,14%.

Se arbitrarán los medios para la ejecución de los Programas de Seguridad e Higiene a desarrollar de acuerdo a lo comunicado a la Secretaría de Seguridad e Higiene de UECARA.

Las presentes aclaraciones forman parte de la interpretación dada por las partes al Convenio Colectivo y al acta complementaria.

Por último las partes manifiestan que han solicitado oportunamente al Ministerio de Trabajo el cálculo del nuevo tope indemnizatorio de acuerdo a las nuevas escalas salariales presentadas, en el Acta Complementaria de Empresa.

U.E.C.A.R.A.

COVIARES S.A.