MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 204/2006

Registro Nº 216/2006

Bs. As., 26/04/2006

VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/124 del Expediente Nº 1.109.136/05, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo actualiza las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/ 90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias de¡ expediente.

Que el ámbito de aplicación de¡ presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada de¡ contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importr promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 122/124 del Expediente Nº 1.109.136/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia al 1 de agosto de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CINCUENTA Y UN FPESOS ($ 1.051.-) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 3.153.-), respectivamente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Direccion de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.136/05

Buenos Aires, 28 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 204/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/124 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 216/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de del mes de Setiembre de 2005, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Elector TERNY can D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Elena VERDUN con D.N.I. 13.064.667, Julio C. CORVALAN con D.N.I. 16.906.730, José O. Sosa con D.N.I. 11.344.824 y Emilio ROMERO con L.E. 6.243.842; todos en el carácter de miembros Paritarios, manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), can el patrocinio del Dr. Luis Enrique RAMIREZ (Tº 21 Fº 534 C.P.A.C.F.) por una parte y por la otra los Sres. José María Antonio CATELANI con D.N.I. 4.572.209 en su carácter de Presidente, Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, Vicente Reynaldo CIANCIO con D.N.I. 16.348.810 en su carácter de Secretario de Relaciones Públicas y Santiago MATIASOVICH con D.N.I. 16.723.142 en su carácter de vocal, manteniendo el domicilio constituido en la calle Quevedo Nº 3793 Piso 7 Depto. 52 de la C.A.B.A. (4654-3281) en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; con el patrocinio de la Dra. Nora Graciela FLORES (Tº 30 Fº 518 C.P.A.C.F.); y en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el Señor Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868, en su carácter de Presidente, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 1371 Piso 2º Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341- 4635535).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas saláriales del CCT 90/ 90, sujeto a las siguientes cláusulas: 1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90. 2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2005, hasta el 30 de junio de 2006. No obstante, las escalas salariales pactadas podrán ser revisadas por las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales. 3.- Remuneraciones: A partir del 01/08/2005 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio. 4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben los aumentos otorgados mediante los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. También absorben hasta su concurrencia los aumentos generales que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 —t.o. 2004.— 5.- Nuevas categorías laborales: Se elimina la categoría de "Encargado General" previsto en el art. 5º del CCT 90/90 y se crean tres nuevas categorías laborales: Supervisor General: Es el trabajador que tiene bajo su responsabilidad la producción y al personal del establecimiento. Encargado de Sección: Es el trabajador que tiene a su cargo el personal de una sección y recibe órdenes del Supervisor General.- Oficial Múltiple: Es el trabajador con capacidad técnica para la operación de diferentes tipos de máquina de elaboración del establecimiento. 6.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90 y de su Anexo, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación. Las partes ratifican todo expresado precedentemente y solicitamos a la Autoridad de Aplicación se homologue el presente acuerdo.

Sin más siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

Representación Sindical

Representación Empleadora

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90

ESCALA SALARIAL VIGENCIA- 1º DE AGOSTO 2005

CALIFICACION - CATEGORIAS

REMUN. MENSUAL

SUPERVISOR GENERAL

$ 1.320,00

ENCARGADO DE SECCION

$ 1.190,00

OFICIAL MULTIPLE

$ 1.120,00

OFICIAL

$ 1.050,00

1/2 OFICIAL

$ 945,00

AYUDANTES DEPENDIENTES DE MOSTRADOR

AL INGRESAR A LA INDUSTRIA

$ 850,00

AL AÑO DE ANTIGÜEDAD

$ 900,00

ENVASADOR/A

AL INGRESAR A LA INDUSTRIA

$ 850,00

AL AÑO DE ANTIGÜEDAD

$ 900,00

PERSONAL ADMINISTRATIVO

PRIMERA CATEGORIA

$ 1.190,00

SEGUNDA CATEGORIA

$ 1.050,00

TERCERA CATEGORIA

$ 945,00

APRENDICES MENORES DE 18 AÑOS

17 AÑOS - OCHO (8) hs. DIARIAS

$ 750,00

16 AÑOS - SEIS (6) hs. DIARIAS

$ 562,00

15 AÑOS - SEIS (6) hs. DIARIAS

$ 500,00