Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 899/2006

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de Octubre de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento de distribución.

Bs. As., 3/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0409605/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y los Decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Artículo 11 se estableció hasta el 31 de diciembre de 2006 la distribución de los recursos del Fideicomiso para el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), para ser aplicados al pago de las compensaciones tarifarias al transporte urbano y suburbano de pasajeros de todas las jurisdicciones beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por Resolución Nº 809 de fecha 4 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de septiembre de 2006, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la liquidación provisoria del mes de septiembre, el día 24 de octubre de 2006.

Que asimismo, con fecha 31 de octubre de 2006 y en cumplimento a lo dispuesto por el Artículo 4º de la resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de septiembre de 2006 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.

Que resulta necesario proceder a la aprobación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de octubre de 2006 que sirven de base para la liquidación del citado mes, los que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución.

Que mediante el artículo 7º de la Resolución Nº 612 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 2 de agosto de 2006 se dispuso la publicación de la documentación girada por las jurisdicciones provinciales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y procesada hasta ese momento, posibilitando a las jurisdicciones provinciales la remisión de documentación aclaratoria sobre el particular.

Que a fin de actualizar la publicación oportunamente efectuada y a los mismos fines, se dispone en el presente decisorio publicar el resultado del procesamiento de la documentación girada por las jurisdicciones provinciales, en la página web de esta Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de Abril de 2002 y por los Decretos Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse, como ANEXO I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de octubre de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que reflejan las novedades producidas para el período involucrado.

Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de octubre de 2006 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 21 de mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.

Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de octubre de 2006, relacionadas con eventuales observaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o Fiscalización, vence el 23 de noviembre de 2006.

Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de noviembre de 2006, en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, en un todo de acuerdo con lo normado por el Artículo 9º de la Resolución Nº 680/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

No serán tenidas en cuenta las presentaciones efectuadas dentro del mencionado plazo, que impliquen una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, salvo aquellas aludidas en el párrafo precedente, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada, de manera fundada, si corresponde hacer lugar o no a la misma, en oportunidad que la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a comunicar a las jurisdicciones provinciales la liquidación practicada en razón de los coeficientes que se apliquen para el mes de noviembre de 2006.

Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de octubre de 2006, los fondos transferidos a la cuenta custodia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5º — Dispónese, a fin de poner en conocimiento de las jurisdicciones beneficiarias del régimen de compensaciones al transporte automotor de pasajeros, la publicación en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (opción SUBSIDIOS\SISTAU), del detalle del procesamiento de la documentación solicitada por el artículo 9º de la Resolución Nº 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que dará lugar a los nuevos COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL.

Las observaciones incluidas en la publicación que se menciona por el presente artículo y que surgen del procesamiento de la documentación presentada por las jurisdicciones beneficiarias del SISTAU, no deben ser consideradas exclusivas y/o excluyentes, en razón de las tareas de validación que continua realizando el Grupo de Trabajo SISTAU en esta Secretaría.

Art. 6º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I