LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 114/2006

Bs. As., 30/10/2006

VISTO las Resoluciones Nº 195/97, 256/98 y 243/01, y los Expedientes Nº 373.818/06 y agdo. Nº 374.033/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo citado en primer término se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones actualmente vigente, habiendo sido el mismo modificado por las resoluciones mencionadas en segundo y tercer término.

Que habiéndose experimentado cambios en la economía y en el contexto económico financiero deviene necesario adecuar dicho Reglamento de modo que las contrataciones puedan ser gestionadas en forma ágil, facilitándose la eficiencia y eficacia de los procedimientos contractuales.

Que el Cuerpo en Reunión de Directorio Nº 445 de fecha 29 de junio del corriente año resolvió remitir un proyecto que abarque la modificación del actual Régimen de Compras.

Que los cambios sugeridos surjen a partir de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Fiscalizadora de la Sindicatura General de la Nación mediante Notas Nº 44 y 47/06 que tramitan por los expedientes mencionados, con relación a la necesidad de regular la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones, así como también la actualización de los procedimientos y de los montos de las contrataciones reguladas en la normativa vigente.

Que asimismo se ha tenido en cuenta a modo referencial lo establecido por el Art. 22º del Decreto Nº 436/00, el cual prevé para la Administración Pública Nacional los siguientes montos: Licitación Pública más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), Concurso de Precios de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.000) y Contratación Directa hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000).

Que conforme lo resuelto por el Cuerpo en Reunión de Directorio Nº 450 de fecha 21 de setiembre del corriente, corresponde incorporar, en el capítulo referido a las Contrataciones Directas, la utilización de este procedimiento cuando una Licitación haya resultado desierta o fracasare.

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos anteriores resulta conveniente modificar los Artículos 3º, 5º, 6º y 30º del actual Reglamento de Compras y Contrataciones.

Que sin perjuicio de lo expuesto y con el propósito de lograr un orden expositivo claro, por Organización y métodos se deberá realizar un texto único del Reglamento de Compras y Contrataciones que contemple las modificaciones efectuadas.

Que las GERENCIAS de ADMINISTRACION y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — SUSTITUYASE el último párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº 195/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "LICITACION PUBLICA: ...Toda contratación por un valor presupuestado igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) deberá necesariamente realizarse a través del procedimiento de Licitación Pública".

ARTICULO 2º — SUSTITUYASE el último párrafo del artículo 5º de la Resolución Nº 195/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CONCURSO DE PRECIOS: ...Este procedimiento podrá ser utilizado cuando la contratación de que se trate posea un monto presupuestado inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)".

ARTICULO 3º — SUSTITUYASE el artículo 6º CONTRATACION DIRECTA: inc. a) de la Resolución Nº 195/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando el monto no supere la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000)".

ARTICULO 4º — INCORPORASE al artículo 6º del Reglamento de Compras y Contrataciones, el inciso j) el que quedará redactado de la siguiente manera: "j) Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles o convenientes, con el mismo Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación, podrá realizarse, previa decisión expresa del Directorio de la Sociedad, una Contratación Directa."

ARTICULO 5º — ELIMINASE el último párrafo del artículo 6º de la Resolución Nº 195/97 que establece lo siguiente: "Toda contratación directa que encuadre en las previsiones del inc. a) será autorizada por dos miembros del DIRECTORIO", quedando sujeta la autorización respectiva, a partir de esta modificación, de acuerdo al jurisdiccional vigente.

ARTICULO 6º — INCORPORASE como último párrafo del artículo 6º de la Resolución Nº 195/97 el siguiente texto: "En todas aquellas contrataciones que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) tendrá intervención previa y obligatoria la Unidad de Preadjudicaciones a los fines de la consideración y análisis de las propuestas recibidas, debiendo emitir juicios sobre ellas y proyectar la adjudicación".

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 52/2008 de Lotería Nacional Sociedad del Estado B.O. 20/8/2008. Vigencia: ver art. 2° de la misma norma)

ARTICULO 7º — Son cometidos básicos de la Comisión de Preadjudicaciones expedirse brindando los fundamentos para el dictado del acto decisorio de adjudicación, evaluando el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones determinando el orden de mérito de los oferentes y/o el rechazo de los mismos, por razones fundadas. El dictamen de dicha Comisión revestirá el carácter de "no vinculante".

ARTICULO 8º — SUSTITUYASE el artículo 30º del Reglamento de Compras y Contrataciones por el siguiente texto: "PRORROGA -NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá derecho en las condiciones pactadas a: a) Aumentar o disminuir, con la conformidad del adjudicatario, hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el total adjudicado. Este porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales como en las parciales. b) Prorrogar los contratos de prestaciones periódicas y sucesivas, por un plazo que no excederá a igual período al establecido, en aquellos, con o sin las modificaciones expresadas en el apartado a), con facultad de rescisión anticipada por parte de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. A los fines del ejercicio de esta facultad LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO deberá emitir la orden pertinente con una antelación suficiente al del vencimiento de la vigencia del contrato. c) Aceptar entregas en más que no excedan de un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. En todos estos supuestos, las áreas requirentes deberán informar sobre la calidad y cumplimiento de la contratación de que se trate, como así también se negociará el precio a fin de obtener el que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO considere más conveniente a sus intereses".

ARTICULO 9º — Por Organización y métodos se deberá realizar un texto único del Reglamento de Compras y Contrataciones que contemple toda la normativa vigente. Asimismo deberá confeccionar el nuevo Reglamento de la Comisión de Preadjudicaciones que regule su integración y funcionamiento.

ARTICULO 10º — La presente tendrá vigencia en los trámites que se inicien a partir del dictado del presente acto resolutivo, como así también para aquellos que han sido iniciados y aún no se hubiere definido el tipo de contratación a realizar.

ARTICULO 11º — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO regístrese, protocolícese y publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento la GERENCIA DE ADMINISTRACION, DE ASUNTOS JURIDICOS, DE RECURSOS HUMANOS, DE PROMOCIONES Y COLECTAS, DE FISCALIZACION, DE JUEGOS, DE MERCADO, DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES, DE SUMARIOS, ORGANIZACION Y METODOS, la COMISION DE PREADJUDICACIONES y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, por la GERENCIA DE ADMINISTRACION archívese. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E..

e. 7/11 Nº 529.131 v. 7/11/2006