MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 44/2006

Registro Nº 208/2006

Bs. As., 24/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.148.459/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 86/88 del Expediente Nº 1.148.459/05 y que ha sido debidamente ratificado a foja 89 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, en la forma y bajo los parámetros allí fijados, los nuevos salarios de los profesionales médicos que prestan servicios para la empresa, en unidades móviles de terapia intensiva (U.T.I.M.).

Que debe dejarse sentado que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los profesionales médicos representados por la entidad sindical celebrante que presten servicios para la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en unidades móviles de terapia intensiva (U.T.I.M.) y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2005, conforme lo expresamente acordado por las celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 86/88 del Expediente Nº 1.148.459/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 86/88 del Expediente Nº 1.148.459/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.148.459/05

Buenos Aires, 26 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 44/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/88 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 208/06. — VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2006, comparecen por una parte la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, personería gremial nro. 1398, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1124/1130, de esta Ciudad, representada por su Presidente Dr. ALDO L. GIUSTI, su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, su Secretario Gremial Dr. ANTONIO E. DI NANNO y el consejero Dr. FELIX DI LERNIA, y la Dra. KARINA ANA BIANCHINI, en adelante FEMECA, y por la otra parte INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 853 P5 de esta Ciudad, representada por GUSTAVO GUILLERMO TRIPODI, DNI 16.380.428, en su carácter de apoderado, en adelante I.H.S.A. S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

A) Que las partes en fecha 28 de noviembre de 2005 celebraron un acuerdo salarial, que se ratificó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por acta de fecha 21 de diciembre de 2005 en el expediente nro. 1.148.459/05.

B) Que en ese acuerdo no se definió el alcance territorial y personal del acuerdo salarial, lo que ha motivado una observación desde el área técnico legal del Ministerio de Trabajo.

C) Que en consecuencia, las partes vienen a aclarar que el acuerdo salarial comprende a los médicos que prestan servicios en las unidades de terapia intensiva móvil de la empresa I.H.S.A. S.A., en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A continuación se transcribe nuevamente el acuerdo cuya homologación se pretende:

PRIMERO: Las partes han mantenido negociaciones desde el mes de julio de 2005 tendientes a recomponer los salarios de los profesionales médicos que prestan servicios para la empresa I.H.S.A. S.A., en unidades móviles de terapia intensiva (U.T.I.M), en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDO: Como consecuencia de las negociaciones mantenidas, las partes acuerdan en:

1) Establecer, a partir del primero de agosto de 2005, los siguientes valores por cada incidente al que asistan médicos de guardia de ambulancia no temporarios:

a) días de semana = $ 4 (PESOS CUATRO)

b) fines de semana y feriado = $ 6 (PESOS SEIS)

Ambos valores, están expresados en bruto remunerativo.

2) establecer, a partir del primero de agosto de 2005, los siguientes valores por cada incidente al que asistan de médicos de guardia de ambulancia temporarios:

a) días de semana = por cada código celeste o verde $ 8,45.- (PESOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS) y por cada código rojo o amarillo $ 11,20 (PESOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS)

b) fines de semana y feriados = por cada código celeste o verde $9,60 (PESOS NUEVE CON SESENTA CENTAVOS) y por cada código rojo o amarillo $ 13,20 (PESOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS)

3) incrementar el valor de la hora médica conforme se detalla a continuación:

MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA PERMANENTE "A": El valor de la hora guardia médica es de $ 11,52.- (pesos once con 52/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el punto 5 del presente acuerdo, cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,44.- (pesos uno con 44/100).

MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA PERMANENTE "B": El valor de la hora guardia médica es de $ 10,17.- (pesos diez con 17/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el punto 5 del presente acuerdo, cuyo valor hora se establece en la suma de $ 1,25 (pesos uno con 25/100).

MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA TEMPORARIO: El valor de la hora guardia médica es de $ 6,18.- (pesos seis con 18/100). Asimismo se liquidará al médico un premio al presentismo cuyas condiciones se establecen en el punto 5 del presente acuerdo, cuyo valor hora se establece en la suma de $ 0,50.- (centavos cincuenta).

Se aclara que estos valores de hora médica absorben e incluyen la incorporación como concepto remunerativo de las sumas establecidas por el P.E.N. por Decretos nros. 1347/03, 2005/04 y 1295/05.

4) Establecer a partir del primero de febrero de 2006 un incremento de los salarios de los médicos de guardia de ambulancia comprendidos en el punto 3 que antecede, equivalente a un diez por ciento sobre el salario correspondiente al mes de julio de 2005. Ese incremento salarial se aplicará en su totalidad sobre la hora médica y sobre el premio presentismo de cada una de las categorías del presente acuerdo celebrado entre las partes.

5) Premio Presentismo: Se acuerda establecer las siguientes condiciones de devengamiento y percepción de este ítem.

1. Que se computarán en forma diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente).

2. Que se dividirá el mes en dos quincenas.

3. Que la ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena)

4. Que la ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes)

El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del profesional de licencias por maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional en las condiciones previstas en este convenio que permitan la licencia con goce de haberes y por vacaciones. En los restantes casos no contemplados perderá el derecho al cobro de este premio en las condiciones vigentes actualmente, con las modificaciones previstas en este capítulo.

6) Se acuerda expresamente que todo médico que cumpla una jornada semanal de 24 horas, será considerado que cumple una jornada de trabajo completa, por ser de aplicación al caso las normas sobre jornada previstas en el art. 27 del Decreto Ley 22.212/45. Sin embargo, los médicos podrán acordar con la empresa trabajar en forma normal y habitual más de 24 horas por semana y hasta 48 horas por semana, sin que —en este caso— las horas trabajadas en exceso de las 24 horas y hasta cumplir 48 horas semanales sean consideradas horas extras.

Como consecuencia de lo establecido precedentemente, en el caso que en el futuro se establecieran incrementos salariales o pagos de carácter no remunerativo por suma fija para trabajadores de jornada completa, los mismos serán liquidados en forma íntegra a aquellos que trabajen 24 horas o más y en forma proporcional sobre la base de 24 horas, para aquellos que cumplan una jornada semanal inferior.

TERCERO: Las partes se comprometen a iniciar negociaciones para celebrar un nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa, que reemplace al celebrado entre las partes con anterioridad. Las negociaciones deberán dar inicio en un plazo no mayor a los sesenta días de la fecha.

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.