MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 41/2006

Registro Nº 203/2006

Bs. As., 19/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.154.424/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.154.424/06 obra el Acta Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES —FADIT— (FITA) y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el que se conviene un adicional con carácter remunerativo especial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250, modificada por la Ley Nº 25.877 y normas reglamentarias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo en análisis a homologar, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el mentado acuerdo.

Que a foja 36 luce acta por la que los referidos negociadores ratifican contenido del referido acuerdo.

Que mediante el Acta Acuerdo acompañado a fojas 40/41, se establece el pago de un adicional con carácter remunerativo especial, al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que significa una mejora de pesos cincuenta ($ 50.-) mensuales para los empleados que cumplan la jornada de trabajo normal.

Que el adicional remunerativo especial será tomado en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, licencias pagas, aguinaldo, indemnizaciones y los restantes efectos legales.

Que en razón de su carácter especial, el adicional no se incorpora a las escalas de sueldos básicos e ingresos mínimos globales acordadas con fecha 3 de octubre de 2005 y vigentes hasta el 31 de marzo de 2006.

Que dicho adicional será liquidado por separado y no tendrá incidencia sobre las bonificaciones por zona, ni premio por asistencia del Convenio Colectivo mencionado, ni sobre los restantes adicionales convencionales que se calculen sobre las escalas referidas.

Que asimismo, absorberá hasta su concurrencia los incrementos que se dispongan por leyes o decretos, el importe de dicho incremento, como también cualquier incremento otorgado por el sector empleador.

Que a partir del 1 de mayo de 2006, los empleadores implementarán un rubro remunerativo que le permita mantener la mejora prevista en el acuerdo, a los empleados que cumplan la respectiva jornada legal normal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES —FADIT— (FITA) y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el que se conviene un adicional con carácter remunerativo especial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 celebrado entre las mismas partes, que luce a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.154.424/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº 1.154.424/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes celebrantes y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.154.424/06

Buenos Aires, 24 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 41/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 203/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Febrero de 2006, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A.), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Mauricio Anchava, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada por su Presidente, Ingeniero Alejandro Sampayo y su Secretario, Sr. César Tertzakián, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. A partir del 1º de Enero de 2006 y hasta el 30 de Abril de 2006 las empleadoras abonarán un adicional remunerativo especial a su personal empleado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que signifique durante dicho período una mejora remunerativa de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales para los empleados que cumplan la respectiva jornada legal normal de trabajo con sujeción a la forma y modalidades correspondientes.

SEGUNDO. El adicional remunerativo especial deberá tomarse en cuenta para el cálculo de horas extras, vacaciones, licencias pagas, aguinaldo, indemnizaciones y a los restantes efectos legales.

TERCERO. En razón de su carácter especial el adicional no se incorpora a las escalas de sueldos básicos e ingresos mínimos globales acordadas con fecha 3 de Octubre de 2005 y vigentes hasta el 31 de Marzo de 2006. Dicho adicional será liquidado por separado y no constituirá base de cálculo de las bonificaciones por zona ni del premio por asistencia del convenio colectivo, ni tendrá incidencia sobre los restantes adicionales convencionales que se calculen porcentualmente sobre los valores de las respectivas escalas.

CUARTO. En caso que por leyes o decretos se dispusieran incrementos de remuneraciones o el pago al personal de asignaciones, remunerativas o no, el aumento resultante de la aplicación del presente acuerdo absorberá, hasta su concurrencia, el importe de dichos incrementos o asignaciones.

QUINTO. Asimismo se acuerda que el adicional remunerativo especial que se establece por el presente acuerdo absorberá, hasta su concurrencia, cualquier incremento que hubieran otorgado las empleadoras en exceso de lo convenido a partir del 1º de agosto de 2005.

SEXTO. A partir del 1º de mayo de 2006 las empleadoras implementarán un rubro remunerativo que, considerando la productividad, eficiencia, calidad, resultados, rendimiento, desempeño, asistencia, factor análogo o combinación de los mismos respecto de su personal empleado, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, le permita mantener la mejora remunerativa prevista por la cláusula primera del presente a los empleados que cumplan la respectiva jornada legal normal de trabajo con sujeción a dichos factores.

SEPTIMO. El presente acuerdo será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada su vigencia.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.