MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 686/2006

Bs. As., 27/9/2006

VISTO el Expediente Nº 266.645/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente Nº 267.051/04 agregado a foja 102 al principal, a fojas 1/4 del Expediente Nº 267.973/05 agregado a fojas 107 al principal y a fojas 129 del Expediente Nº 266.645/03 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 358/99 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5 del Expediente Nº 267.051/04 agregado a foja 102 al principal, a fojas 1/4 del Expediente Nº 267.973/05 agregado a foja 107 al principal y a foja 129 del Expediente Nº 266.645/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a foja 5 del Expediente Nº 267.051/04 agregado a foja 102 al principal, a fojas 1/4 del Expediente Nº 267.973/05 agregado a foja 107 al principal y a foja 129 del Expediente Nº 266.645/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo intímese a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 358/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.645/03

Buenos Aires, 2 de Octubre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 686/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente Nº 267.051/04 agregado a foja 102 al principal, a foja 1/4 del expediente Nº 267.973/05 agregado a foja 107 al principal y a foja 129 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 654/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EXPEDIENTE 266.645/03

En la ciudad de Mendoza, a 23 días del mes de diciembre de 2004, se reúnen por una parte y en representación de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., con domicilio en Las Tipas 2221 de Godoy Cruz, provincia de Mendoza, el Señor Ricardo Gallego, DNI 13.132.305 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales y apoderado, en adelante La Empresa, y por la otra en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO (Personería Gremial 549), domiciliado en Rioja 2029, Pcia. de Mendoza, los Sres. Vicente Carratalá, L.E. 8.158.223 y Angel Echevarría, DNI. 7.372.645, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Adjunto, en adelante el Sindicato, y se conviene lo siguiente:

ARTICULO 1º — VIGENCIA.

Que en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 358/99 E, y dentro del marco del Expediente 266.645/03 mediante el cual se tramita ante la Agencia Territorial Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, su renovación, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del mismo hasta el día 31 de agosto de 2005.

Asimismo las partes se comprometen a proseguir, una vez finalizado el plazo de prórroga acordado, las negociaciones del referido expediente, tendientes a la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo destinado a sustituir el vigente en la actualidad.

ARTICULO 2º — GRATIFICACION EXTRAORDINARIA.

Los Trabajadores comprendidos en el CCT Nº 358/99 E percibirán una gratificación de pago único y extraordinario de $ 600.- (seiscientos pesos) brutos, en virtud del presente acuerdo de extensión de la vigencia del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, cuya celebración pone de manifiesto el clima de paz social y de construcción mutua en la cual se ha venido desarrollando la negociación en las partes.

Por su naturaleza extraordinaria, dicha gratificación no será tomada como base de cálculo a los fines laborales ni previsionales (aportes y contribuciones de la Seguridad Social).

La metodología de pago de la mencionada gratificación será en dos cuotas. La primera de ellas, de $ 400.- (cuatrocientos pesos) a la firma del acuerdo y la segunda, de $ 200.- (doscientos pesos) en el mes de junio 2005.

El personal ingresado durante el año 2004 percibirá la proporción correspondiente a los meses trabajados durante el año.

ARTICULO 3º — RATIFICACION Y HOMOLOGACION.

Las partes presentan el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Mendoza, para ser agregado al expediente de referencia, como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo cuya ratificación y homologación se tramita, en los términos emergentes de la ley 14.250 y sus dec. reg. 199-88, 200-88 y cc.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO ENTRE

Sindicato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo y Distribuidora de Gas Cuyana 3.A.

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de 2005, se reúnen en representación del Sindicato del Personal de la Industria del Gas y Afines Zona Cuyo los Señores Vicente Carratalá, Angel Echevarría, Francisco Alzamora, Rubén Sara, Gerardo Ponce, Claudia Santi y Noemí Pozo —todos ellos en carácter de integrantes de la Comisión Directiva e integrantes de la Comisión Paritaria Convencional—, por una parte, y en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. el Señor Ricardo Gallego en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales y Apoderado, por la otra parte, todos ellos con personería y facultades suficientemente acreditadas ante la autoridad de aplicación. Asimismo, comparecen en su condición de integrantes del Cuerpo de Delegados del Personal con el objeto de ratificar el presente, los Señores Juan Gordillo, Raquel Roch, Oscar Avila Escudero, Miguel Miranda y Pedro López.

Las partes acuerdan:

1) Incorporar a las retribuciones del Personal comprendido en el CCT vigente suscripto por las mencionadas partes, un "Ajuste a cuenta de futuros aumentos" según se detalla en el cuadro siguiente, y considerar extendida hasta el 30/04/06 la vigencia del mencionado Convenio Colectivo:

Antigüedad considerada al 31/12/05

Desde 01/08/05

Desde 01/01/06

Remuner.

Tickets

Remuner.

Tickets

Antigüedad > 30 años

$ 300

$ 75

$ 360

$ 90

De 20 a 29 años

$ 280

$ 70

$ 335

$ 85

De 10 a 19 años

$ 240

$ 60

$ 290

$ 70

De 2 a 9 años

$ 200

$ 50

$ 240

$ 60

Menos de 2 años

$ 80

$ 20

$ 95

$ 25

2) El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 01/08/05 y el 30/04/06. El vencimiento se adelantará automáticamente en el eventual caso que el porcentaje de inflación acumulado (medida en función del índice de Precios al Consumidor, Nivel General, publicado por el INDEC), sea igual o superior al 50% del porcentaje de ajuste promedio resultante del presente acuerdo. Esto implica que, en dicho caso, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo por medio de las vías más rápidas al efecto.

3) Otorgar a la totalidad del Personal incluido en el CCT vigente, una Gratificación Extraordinaria de pago único, no remunerativa, cuyo monto es variable en función de la antigüedad en el empleo de cada Empleado considerada al 31/12/05, según se detalla a continuación y que será abonada en el transcurso del presente mes de agosto 2005. Dicha gratificación, dada su naturaleza extraordinaria y no sujeta a habitualidad, no integrará la base de cálculo de ninguna otra remuneración ni de aportes y/o contribuciones previsionales.

Antigüedad mayor 30 años

Antigüedad entre 20 y 29 años.

Antigüedad entre 10 y 19 años

Antigüedad entre 2 y 9 años

Antigüedad menor a de 2 años

$ 350.=

$ 300.=

$ 250.=

$ 200.=

$ 150.=

4) Modificar el artículo décimo noveno del CCT vigente, el que quedará redactado la

siguiente forma:

"Artículo Décimo Noveno: Las partes convienen expresamente que las licencias ordinarias y especiales del personal se regirán en un todo por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de lo incluido en este artículo. Los períodos de licencia anual ordinaria serán de 10 (diez) días hábiles para el personal con antigüedad mayor a 6 (seis) meses y menor a 5 (cinco) años; de 15 (quince) días hábiles para el personal con antigüedad mayor a 5 (cinco) años y menor a 10 (diez) años; de 20 (veinte) días hábiles para el personal con antigüedad mayor a 10 (diez) años y menor a 20 (veinte) años; y de 25 (veinticinco) días hábiles para el personal que supere los 20 (veinte) años de antigüedad".

5) Modificar el segundo párrafo del artículo Vigésimo del CCT vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"(...). El día 5 de marzo de cada año se celebrará el Día del Gas. Se aplicará el régimen de trabajo correspondiente a los feriados nacionales, manteniendo los turnos y guardias correspondientes. El personal que sea convocado a prestar servicio en dicha fecha, percibirá el pago correspondiente a horas extraordinarias, con el 100% de recargo".

6) Modificar el artículo Vigésimo Tercero del CCT vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo Vigésimo Tercero: El personal incluido en el presente convenio percibirá un adicional mensual remunerativo en concepto de Adicional por Antigüedad, cuyo importe variará anualmente a partir del mes aniversario de la fecha de ingreso, a razón de $ 5 (cinco pesos) mensuales por cada año de servicio".

7) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se comprometen a mantener el clima de paz social y construcción armoniosa que ha caracterizado históricamente las relaciones laborales mutuas, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa de cualquier naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, con el objeto de elevarlo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco del Expediente Nº 266.645/03 que se tramita ante la Agencia Territorial Mendoza.

ACTA ACUERDO ENTRE

Sindicato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo y Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de mayo de 2006, se reúnen en representación del Sindicato del Personal de la Industria del Gas y Afines Zona Cuyo los Señores Vicente Carratalá y Angel Echevarría, en carácter de integrantes de la Comisión Directiva e Integrantes de la Comisión Paritaria Convencional, por una parte, y en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. el Señor Ricardo Gallego en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales y Apoderado, por la otra parte, todos ellos con personería y facultades suficientemente acreditadas ante la autoridad de aplicación. Las partes acuerdan:

1) Otorgar un ajuste salarial a la totalidad del Personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes y cuya homologación tramita ante la Agencia Territorial Mendoza del MTEyFRH bajo el expelente 1-217-266645-03, del 15% (quince por ciento) a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de setiembre de 2006, a aplicarse sobre los valores vigentes al 30 de abril del 2006 en los rubros "Básico", "Adicional por Turno", "Adicional por Inspección de Obra", y "Adicional por Falla de Caja".

2) Otorgar un ajuste salarial al mismo grupo de Personal, del 5% (cinco por ciento) adicional no acumulativo (totalizando un 20% —veinte por ciento—) a partir del 1º de octubre de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007, a aplicarse sobre los valores vigentes al 30 de abril del 2006 en los rubros "Básico", "Adicional por Turno", "Adicional por Inspección de Obra", "Adicional por Falla de Caja" y "Antigüedad".

3) Ambos partes se comprometen a analizar y acordar nuevas escalas de remuneraciones que permitan recomponer los valores de los Básicos, del adicional por Antigüedad, del Adicional por Zona, del Adicional por Turnos, del Adicional por Inspección de Obra, del Adicional por Falla de Caja y de los Tickets Canasta asignados a cada categoría, absorbiendo los importes que a la fecha se abonan mediante los conceptos "A cuenta futuros aumentos", "Asignación Decretos" y "Asignación Remunerativa", todo ello sin afectar las retribuciones totales percibidas por el Personal en virtud de lo acordado en los puntos "1" y "2" del presente Acta. Las nueva escalas que se acuerden deberán entrar en vigencia antes del vencimiento del presente acuerdo.

4) Ambas partes se comprometen a revisar los términos del presente acuerdo con anterioridad a su vencimiento, en el supuesto caso que se acumulase dentro de ese período una inflación general (medida según el Indice de Precios al Consumidor, Nivel General, publicado por el INDEC) superior al 10% (diez por ciento) contada a partir del 1º de junio de 2006.

5) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se comprometen a mantener el clima de paz social y construcción armoniosa que ha caracterizado históricamente las relaciones laborales mutuas, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa de cualquier naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, con el objeto de elevarlo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, en el marco del Expediente Nº 266.645/03 que se tramita ante la Agencia Territorial Mendoza.