MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 80/2006

Reg. Nº 101/2006

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.142.875/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.142.875/05, obra el Acuerdo celebrado en forma directa entre la ASOCIACION BANCARIA (SINDICATO DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, debidamente ratificado a foja 6 de autos.

Que las partes tienen acreditada la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias obrantes en esta Cartera de Estado según los antecedentes referidos por los negociadores en el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación de lo convenido se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto aludido.

Que la parte empresaria y sindical firmantes establecen el modo de implementación y pertinente cronograma de pagos de los acuerdos del sector relacionados con los diversos decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos y condiciones convenidos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados en el nivel colectivo celebrado entre la entidad sindical mencionada y la empresa, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SINDICATO DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.142.875/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.142.875/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 28 días del mes de octubre de 2005 entre la Asociación Bancaria representada en este acto por los Sres. Carlos Horacio Acuña, por la seccional Trelew, Roberto Rubén Marincovich, por la seccional Buenos Aires y Walter Osvaldo Rey, por la seccional Comodoro Rivadavia, y el Banco del Chubut SA representado en este acto por su Presidente Sr. Ernesto Carlos Rey y los Directores Sra. Argentina Noemí Martinez y Sra. Elva Raquel Fuertes, Declaran:

Que el 7 de Enero de 2005 celebraron un Acta Acuerdo tendiente a establecer el mecanismo de pago de las sumas que corresponden a los trabajadores de la entidad derivados del Decreto 392/03.

Que ello fue luego ratificado el 3 de marzo de 2005 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y homologado por la Secretaría de Trabajo mediante Resolución Nº 86/05.

Que tal acuerdo consolidó la deuda reconocida por el Banco a esa fecha y su forma de pago (Artículo Primero), cancelándose cualquier deuda que tuviera origen en lo determinado por los Decretos 1273/02, 1371/02, 2641/02 y 905/03.

Que en los Artículos Segundo y Tercero, se reconoció la suma abonada y a la par se acordó el modo de pago parcial de las sumas provenientes del Decreto Nº 392/03.

Que en el Artículo Cuarto supeditó indefectiblemente a oportunidad de cumplimiento de los saldos pendientes derivados del Decreto 392/03, a que persista el crecimiento económico y financiero que se tendrá que ver reflejado en los resultados netos por servicios.

Que posteriormente y por Acta Nº 292/05, el Banco dispuso aplicar a partir del 1 de Mayo de 2005, el Acuerdo Acta de fecha 1-06-05 suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Asociación Bancaria y ABAPRA.

Que este acuerdo preveía en su cláusula 6) la situación de las entidades que se encuentren en regímenes especiales y/o planes de encuadramiento, regularización o saneamiento, pues en las entidades comprendidas en estas situaciones, la aplicación estaba diferida a la consideración entre cada una de dichas entidades y el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria.

Que pese a hallarse el Banco del Chubut SA en situación de poder ampararse en tal situación, optó por prescindir de tal circunstancia y mediante el Acta 292/05, otorgando sin mengua los montos determinados.

Que luego de efectuar un pormenorizado análisis de las sumas percibidas por cada empleado y a efectos de cancelar íntegramente el saldo pendiente de pago, emergente del Decreto Nº 392/03, la Asociación Bancaria peticiona el pago de las sumas que se indican en el Anexo I la que debería producirse antes del 10 de Noviembre de 2005.

Que tras un prolongado intercambio de opiniones, en el que el Banco exhibió sólida documentación acerca de su situación, posibilidades de afrontar los compromisos y deuda real existente, ACUERDAN:

El Banco del Chubut SA abonará al personal que se indica en el Anexo I las sumas de dinero que allí se determinan, con imputación a cancelación definitiva de la deuda derivada de la aplicación del Decreto Nº 392/03.

El pago de las sumas correspondientes como crédito de cada trabajador se abonará en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el 10 de noviembre de 2005 y las tres restantes, los días 10 de los tres meses subsiguientes.

El Banco abonará a partir del mes de Octubre de 2005 la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales no remunerativos a todos los empleados. Tal suma cumplimenta integralmente lo concerniente al Decreto 392/03 y se liquidará bajo el ítem denominado: "Cancelación Deuda Decreto 392/03".

Las partes acuerdan solicitar la HOMOLOGACION del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme lo autoriza el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues en el caso no existe renuncia de derechos de parte de los empleados del banco sino una justa composición de los intereses de las partes, por lo que la homologación extingue todo derecho derivado de la vigencia del Decreto Nº 392/03.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto.

Expediente Nº 1.142.875/05

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 80/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 101/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.