MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 114/2006

Registro Nº 125/2006

Bs. As., 14/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.107.360/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877,

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 "E", han celebrado la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (A.T.G.A.S) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expte. Nº 1.150.827/06, agregado como fojas 27 al Expediente Nº 1.107.360/05.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 "E", por lo que su legitimación para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactan un cronograma de incrementos salariales a ser instrumentados durante el año 2006, bajo las modalidades allí establecidas, como así una entrega extraordinaria de vales alimentarios por un monto equivalente a PESOS MIL CIEN ($ 1.100.-), y el pago con carácter extraordinario y por única vez de una suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) que se liquidará con los haberes correspondientes al mes de enero de 2006.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (A.T.G.A.S) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27 del Expediente 1.107.360/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente Nº 1.107.360/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.360/05

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 114/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 125/06 — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2005, se reúnen: por una parte, el señor Sergio Lionetto, en su condición de Secretario General y en representación de la Asociación de Trabajadores del Gas, en adelante denominada "El Sindicato" o "La Representación Gremial" indistintamente; y por la otra, los señores Eduardo Rizzo, Enrique Thwaites y Claudio Moreno, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

(1) Se ha convenido para ser instrumentado durante el año 2006 un cronograma de incrementos de la estructura de bandas salariales que actualmente las partes aplican de común acuerdo a los trabajadores incluidos en el CCT Nº 666/04 E, conforme la estructura salarial y categorías indicativas que se detallan en el Anexo I. Los incrementos para cada una de las categorías individualizadas en el Anexo I se efectivizarán en forma progresiva a partir del 1º de abril de 2006, 1º de julio de 2006 y 1º de noviembre de 2006, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

(a) A partir del 1º de abril de 2006, los valores de las bandas salariales para las distintas categorías consignadas en el Anexo I serán los que se indican en el Anexo II.

(b) A partir del 1º de julio de 2006, los valores de las bandas salariales para las distintas categorías consignadas en el Anexo I serán los que se indican en el Anexo III.

(c) A partir del 1º de noviembre de 2006, los valores de las bandas salariales para las distintas categorías consignadas en el Anexo I serán los que se indican en el Anexo IV.

(2) Los valores establecidos en los Anexos II, III y IV absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes de las prestaciones económicas resultantes de los Decretos 2005/04 y 1295/05, y harán lo propio en el futuro con cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial, así como cualquier prestación económica de naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, dispuestos por disposición normativa estatal, cualquiera sea su fuente, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

(3) Se acuerda asimismo que, con fecha 05/01/06, La Empresa efectuará a los trabajadores una entrega extraordinaria de vales alimentarios por un monto equivalente a $ 1100, en los términos del art. 103 bis inc, c) de la L.C.T. (texto según ley 24.700), destinada a mejorar la calidad de vida de los mismos con motivo de las festividades de fin de año.

(4) La Empresa abonará en respuesta a una petición formulada por la entidad gremial, con carácter extraordinario y por única vez un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia no remunerativo, conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 24241 por una suma total única de $ 200 comprensiva del sueldo anual complementario proporcional. La suma indicada se liquidará con el pago de los haberes del mes de enero, quedando individualizada en los recibos bajo la voz de pago "Cuota gratificación extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario apartado (4) del acta de fecha 27/12/05" (en forma completa o abreviada). Queda entendido que la suma indicada se absorberá y/o compensará en los mismos términos que los señalados en el punto 2 del presente acta.

(5) Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, durante el año 2006 no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de la operación de La Empresa. Sin perjuicio de ello, si durante el transcurso del año 2006, se produjese una alteración sustancial de las variables macroeconómicas con virtualidad de innovar en forma sustantiva sobre la situación existente. Las Partes se reunirán en el transcurso del mes de julio del 2006 para analizar el impacto producido por dicha alteración sobre la situación de la empresa y de los trabajadores, y la viabilidad de implementar alguna acción destinada a reducir dicho impacto.

(6) Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando su homologación como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 "E".