LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 256/98

Bs. As., 27/11/98

VISTO la Resolución Nº 195/97 L.N.S.E. y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a regir en LOTERIA NACIONAL S.E.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar diversos artículos de dicho Reglamento, con el objeto de optimizar los recaudos que deben cumplimentar los respectivos requerimientos, el procedimiento de las diversas compras, a la vez de posibilitar un mejor control sobre las adquisiciones que se realicen.

Que han tomado la intervención que hacen a sus respectivas competencias, las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, de RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, de DESARROLLO y de ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 6º el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Todo requerimiento que responda a lo consignado en los incisos a), b), e) y h) deberá encontrarse debidamente fundamentado, debiendo estar conformado por el titular de la Gerencia requirente y el Director de esta Sociedad que tenga a cargo el área de esa Gerencia.

Autorizado el requerimiento efectuado —por el Director del área—, y el mismo solicite su encuadre dentro de las previsiones del presente artículo, la Subgerencia de Compras será la encargada de reunir los presupuestos necesarios para posibilitar la adquisición y/o contratación del bien o servicio que se requiere. Los mismos deberán responder a parámetros similares y compatibles que posibiliten su comparación. A tal efecto podrá solicitar la intervención de las distintas áreas de la Sociedad a los fines de la formulación de las especificaciones técnicas que resulten menester.

Toda Contratación Directa que encuadre en las previsiones del inciso a) será aprobada por DOS (2) miembros del Directorio".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 12º el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El requerimiento debe contener los siguientes requisitos:

a) Formular la petición por escrito, completando y suscribiendo el formulario que forma parte del presente artículo.

El mismo deberá ser realizado con la antelación suficiente que permita seleccionar el modo de Compras más adecuado para satisfacer el requerimiento.

b) Establecer respecto del objeto motivo de la contratación si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especie y calidad, fecha en la cual se deberá contar con el bien o servicio requerido y otras características necesarias para su correcta adquisición y/o contratación.

c) Dar fundamento de las razones que justifiquen la solicitud de bienes y servicios.

d) Dejar constancia de la solicitud del presente requerimiento en el presupuesto anual.

Salvo la existencia de razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca, la que se utilizará únicamente al solo efecto de señalar las características generales del bien. El área pertinente deberá indicar que el requerimiento esté dentro de lo previsto en el presupuesto y en concordancia con las planificaciones que hubieran sido aprobadas. Cualquier excepción a ello deberá ser aprobada por el DIRECTORIO".

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese y protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Pase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION, para su implementación. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Publíquese en Orden del día. Cumplido, archívese. — FELIX ANGEL GAIBISSO, Presidente Lotería Nacional S.E. — JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — JORGE DI CARLO, Director Lotería Nacional S.E. — JUAN MARIA ESTEVEZ, Director Lotería Nacional S.E.

FORMULARIO ANEXO AL INCISO A) DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº

e. 3/12 Nº 257.940 v. 3/12/98