ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 634/2006

Delegación de facultades para suscribir toda documentación relacionada con la flota de automotores de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 31/10/2006

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 10304-597- 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el Visto la Sección "E" dependiente de la División Servicios Generales propone facultar a un agente de su dotación, señor Guillermo Juan SEBESTA (D.N.I. Nº 18.098.600, Legajo Nº 35.820/ 94) para que suscriba toda la documentación relacionada con la tramitación de altas, bajas y/o transferencia de la flota de automotores de la AFIP, así como para cumplir funciones de gestoría ante las entidades aseguradoras.

Que por la Disposición Nº 202/05 (AFIP) se autorizó a diversos agentes a cumplir con la tarea descripta en el considerando que antecede.

Que habiéndose asignado nuevo destino a algunos de los agentes citados en la disposición mencionada, procede regularizar la situación mediante el dictado de un nuevo acto administrativo.

Que se cuenta con la conformidad del Departamento Administración de Bienes y Servicios, de la Dirección de Logística y de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en uso de las facultades conferidas por Punto 1 del Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Autorizar a los agentes José Orlando SUAREZ (D.N.I. Nº 13.669.372, Legajo Nº 25.318/00), José Alberto CIARLO (L.E. Nº 04.434.061, Legajo Nº 20.895/64), Jorge Leonardo BLOJ (L.E Nº 04.425.290, Legajo Nº 38.947/ 40) y Guillermo Juan SEBESTA (D.N.I. Nº 18.098.600, Legajo Nº 35.820/94), para actuar en forma conjunta, separada o indistintamente en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante la Justicia Municipal de Faltas, la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la Policía Federal y las Policías Provinciales, para suscribir toda aquella documentación que resulte esencial relacionada con altas, bajas y/o transferencias de automotores, así como para cumplir las funciones de gestoría ante las aseguradoras de la flota vehicular de esta Administración Federal y también ante entidades aseguradoras de terceros involucrados.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 202/05 (AFIP).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

N° 529.569