ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nš 61/2006

Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal - Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación Nota Externa Nš 30/2006 (DGA)

Bs. As., 6/11/2006

VISTO las Actuaciones SIGEA 12.236-58-2006 y SIGEA 12.233-57-2006 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas ha instrumentado los procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución Nš 697/1986 ANA, su modificatoria Resolución General Nš 2048 AFIP) mediante Nota Externa Nš 29/2006 (DGA).

Que asimismo, se han determinado las cantidades autorizadas para el ingreso a consumo a la citada zona de la mercadería "AZUCAR", mediante la Nota Externa Nš 42/2006 (DGA).

Que es objetivo de esta Dirección General de Aduanas llevar adelante los controles sobre las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial, sin que ello implique desconocer la realidad social imperante, motivo por el cual se han atendido las inquietudes planteadas por las entidades representativas de los diversos sectores y autoridades municipales de la jurisdicción.

Que en razón de lo comprometido en reuniones mantenidas con esta Dirección General, la Municipalidad de Pocitos y el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy han presentado información referida a la población de las localidades de Pocitos y La Quiaca, respectivamente, con el objeto de efectuar un nuevo análisis sobre las cantidades establecidas para consumo.

Que a tenor de lo solicitado se ha expedido, respecto de la población y de la demanda de las localidades de Prof. Salvador Mazza y La Quiaca y sus respectivas áreas de influencia, la Dirección de Estudios dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la presente, a los fines de establecer las cantidades de "AZUCAR" definitivas, cuyo ingreso se autorizará para consumo a la Zona de Vigilancia Especial.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nš 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- La Dirección Regional Aduanera Córdoba autorizará el ingreso de las cantidades fijadas en el Anexo I de la presente a la Zona de Vigilancia Especial que corresponde a su jurisdicción, a los fines de abastecer el consumo local y previa presentación de la Declaración Jurada establecida por la normativa vigente, sujeta a control aduanero ulterior.

II.- Los transportistas sólo podrán ingresar las cantidades que excedan los límites fijados a la Zona de Vigilancia Especial —provenientes del Territorio Aduanero General Argentino— previa presentación del documento que acredite la correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control.

III.- Se deja sin efecto la Nota Externa Nš 42/2006 (DGA).

La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

LA QUIACA

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

AZUCAR

534.268

KGS. / MENSUAL

POCITOS

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

AZUCAR

637.604

KGS. / MENSUAL

e. 8/11 Nš 529.547 v. 8/11/2006